A ver si me explica @Yolanda_Diaz_ o alguien d @sumar como es que en sus estatutos no figura su domicilio social cuando es OBLIGATORIO por ley según el Art3 de Constitución, Estatutos y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos movimientosumar.es/wp-content/upl…
Y dejo captura y enlace al BOE del Art3 de Constitución, Estatutos y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos
A comentar también que estos estatutos se han subido el 8 de noviembre de 2023 como se puede ver en la fecha del documento en su URL y nombre y se peude ver que no hay domicilio social en los estatutos. Como decía, algo ILEGAL (sigue)
Si nos vamos a que recopila el historial de como estaba una web en determinadas fechas podemos volver atrás al 7 de noviembre y ver que sí que estaban sus estatutos con domicilio social subidos al menos a fecha del 24 de julio 2023
En España, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, establece una serie de requisitos y obligaciones para los partidos . Uno de ellos es que los partidos políticos deben tener una dirección física oficial, no tenerla puede acarrear problemas legales.
@threadreaderapp unroll
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh