Aquí, para quien interese, una reflexión que todo el mundo puede entender acerca de la AMNISTÍA y de cómo afecta a la SEPARACIÓN DE PODERES. Es un hilo, claro.
1) La Constitución Española (CE) reservó la potestad jurisdiccional (la función de juzgar) a los juzgados y tribunales de forma EXCLUSIVA. Es decir, el poder judicial es el único que puede condenar o absolver a alguien. Ni los diputados, ni el Gobierno, ni el Rey, ni nadie más.
2) ¿Siempre es así? Casi. La misma CE establece una EXCEPCIÓN: los indultos particulares vía art. 62.i) CE. El indulto, por tanto, es una intromisión válida del poder ejecutivo (el Gobierno) en la exclusiva función del poder judicial.
3) Expliqué el indulto en este hilo. Baste saber que, en palabras del Supremo, es "una herencia del absolutismo de difícil encaje en un ordenamiento constitucional". A pesar de ello, ahí está, porque la CE lo permite EXPRESAMENTE.
4) Así que tenemos que el poder judicial (la función de juzgar) corresponde a juzgados y tribunales y que, excepcionalmente, el poder ejecutivo, vía indulto, puede corregirlos y deshacer una condena que hayan impuesto.
5) Pero ya está. No hay más excepciones.
6) Así, en ningún sitio dice la CE que el poder legislativo (diputados y senadores) pueden inmiscuirse en la función de jueces y tribunales y corregir el trabajo que estos hayan hecho.
7) Es decir, aunque un partido político tenga, por sí o con otros, la mayoría parlamentaria necesaria para ello, no puede aprobar una ley para condenar a sus enemigos; ni tampoco para borrar los delitos a que fueron condenados sus amigos (o incluso ellos mismos).
8) Repito: condenar o absolver es cosa de jueces. Lo dice la CE. Y la única excepción que ha previsto es el indulto del poder ejecutivo. El poder legislativo no puede hacerlo. Y, sin embargo, eso hace con una ley de amnistía, inmiscuirse en el terreno del poder judicial.
9) Algunos dicen que si la CE no la prohíbe tal cual, es que se puede. Pero, a parte de que esa prohibición cabría en la prohibición de indultos generales (quien no puede ir a 50 km/h, no puede ir a más), es claro que la CE ha dicho que solo los jueces pueden condenar/absolver.
10) Y ante tan exclusiva reserva, es evidente que cualquier excepción a la misma vendría en la propia CE. Una amnistía es una medida muy excepcional que se mete el terreno que le corresponde al poder judicial, con lo que, de ser posible, la CE la había previsto, como el indulto.
11) No es el caso, y por eso la amnistía SÍ ataca la separación de poderes. Porque borra unos concretos delitos a unas concretas personas (las que delinquieron por x), es decir, invade el espacio exclusivo del poder judicial, y ello SIN expresa autorización constitucional.
12) Y menos separación de poderes significa menos Estado de Derecho y, por tanto, menos Democracia.
13) Porque si quienes hacen la ley pueden corregir a los jueces que la aplican, esa ley ya no es igual para todos.
14) Y porque sin separación de poderes, el poder se acumula en unas mismas manos, las de ese partido político (el que sea) que, por sí mismo o con otros, controla el poder ejecutivo, el legislativo, el CGPJ, el TC y, además, usando la ley, la labor de los jueces.
15) Ello genera espacios de impunidad desde los cuales es posible abusar del poder en beneficio propio y en perjuicio de todos los demás, los que no gozan del privilegio de estar cerca del poderoso. Ya lo dijo el padre de la constitución estadounidense. FIN
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Algunos, naturalmente INDIGNADOS, me preguntan a cerca de esta noticia. ¿Por qué pasan estas cosas? Ya adelanto que no se trata de ningún complot del Gobierno con los jueces, ahí conchabados. Si me permitís, trato de explicarlo en este hilo.
1) El principal problema de la instrucción de los delitos (la 1ª fase del proceso penal) es que la misma se alarga demasiado en el tiempo. Ello es sumamente perjudicial para todos: investigados, víctimas y la propia persecución de los delitos (degradación de pruebas, pej.).
2) Ese retraso en la investigación no se debe más que a la falta de medios (personales y materiales) que sufren los juzgados. Y, también, las fuerzas y cuerpos de seguridad. La ley procesal penal es manifiestamente mejorable, sin duda, pero sobre todo es eso, la falta de medios.
Ya lo escribí en un artículo de prensa, pero, dado el desconocimiento generalizado que hay a cerca de lo que está pasando, creo que merece la pena hacer un hilo sobre el FRAUDE de los ASILOS del que estoy siendo testigo en Melilla. Ahí va.
1) De las miles de personas que, de forma irregular, han accedido a Melilla en los dos últimos años (a nado, patera, saltando la valla, etc.), la práctica totalidad de ellas han pedido asilo. Estamos hablando de miles de solicitudes de asilo.
2) El asilo tiene por fin otorgar protección (residencia y permiso de trabajo) a aquellas personas que huyen de sus países por miedo a morir o sufrir tratos inhumanos o degradantes por sus ideas políticas, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, grupo social, etc.
La nueva #leybienestaranimal ha traído al debate tuitero eso de que dejar al perro atado fuera mientras compras en la tienda, puede sancionarse con una multa de entre 500 y 10.000 euros.
¿Es verdad esto?
¿Es proporcional?
Respondo en este hilo.
1) A la primera pregunta, sí y no. Dejar atado al perro fuera de la tienda sería una infracción leve, pero esta puede castigarse con un mero apercibimiento, no necesariamente con multa. Aunque, de optarse por la multa, esta sí sería de 500 euros mínimo, y 10.000 euros máximo.
2) A la segunda pregunta, y siempre en mi opinión, esto puede no ser proporcional. Como siempre, habrá que estar al caso concreto. No es lo mismo unos minutos que dos horas, ni dejarlo a la sombra que tres horas al sol en pleno agosto de terral malagueño.
Ando un pelín sorprendido con eso de que la FIFA haya adoptado como medida provisional contra #Rubiales que no se comunique con Hermoso. Hilo algunas reflexiones.
1) Para empezar, es evidente que los órganos de la FIFA a efectos disciplinarios (Comisión Disciplinaria y Comisión de Apelación), aunque se autodenominen "órganos judiciales", no lo son.
2) En España, las federaciones deportivas son ASOCIACIONES PRIVADAS que, por delegación, ejercen FUNCIONES PÚBLICAS. Ese ejercicio se controla por la jurisdicción contencioso-administrativa, como si fuesen Administraciones públicas.
Si queréis ponerle cara a los verdaderos CULPABLES de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no se haya RENOVADO cuando debió hacerlo, hace CINCO años nada menos, pasad al siguiente tuit de este hilo.
1) Aquí tenéis a Ana Pastor (PP) y a Meritxell Batet (PSOE), presidentas del Congreso de los Diputados durante esos últimos cinco años. Batet aun está en el cargo.
2) Y aquí están Pío García-Escudero (PP), Pilar Llop (PSOE) y Ander Gil (PSOE), presidentes del Senado en estos últimos cinco años. Gil sigue ahí.
A raíz de esta noticia en la que el CGPJ dice no poder sancionar al juez de #JuanaRivas por sus salidas de tono tuiteras, y para el que no tenga nada mejor que hacer, hilo algunas reflexiones sobre la LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES y sus limitaciones. Sí, dije "hilo".
1) No voy a centrarme en el hecho evidente (al menos para la mayoría) de que los jueces antes que nada somos CIUDADANOS y, por tanto, tenemos libertad de expresión, ese derecho humano y fundamental que todos conocemos. También en las redes sociales, claro, estaría bueno.
2) También es evidente que, como le pasa al resto de los ciudadanos, este derecho no es absoluto. Ninguno lo es. Es decir, que hay LÍMITES.