Ayer se absolvió a los policías que entraron a una casa a la fuerza sin orden judicial. El proceso ha sido muy vergonzoso, empezando porque los policías han presentado prueba ilícita y se la han aceptado. Pero eso no es todo. Acompañadme en este hilo de la vergüenza jurídica.
Por si no recordáis el caso, en marzo de 2021, en pandemia, 14 jóvenes decidieron hacer una fiesta reuniéndose varias personas a pesar de las restricciones por la pandemia que lo impedían. Así que la policía se dirigió al lugar y entraron con un ariete sin orden judicial.
Por mucho que la fiesta fuera ilegal por las restricciones en pandemia, esa infracción era administrativa, no un delito penal, por lo que: 1. No hay delito flagrante que justifique la entrada de la policía en el piso sin orden judicial.
y 2. No hay justificación tampoco para entrar y llevarse a nadie detenido y meterlos a calabozos por una infracción administrativa. Jamás. Este tipo de medidas privativas de libertad sólo se pueden tomar ante delitos, nunca con otro tipo de sanciones de otras ramas del derecho.
Lo peor de todo esto no es ya que la policía cometiera un allanamiento de morada y una consiguiente detención ilegal por una infracción administrativa, sino que UN JUEZ dio la razón a todo esto.
Un juez desestimó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos ilegalmente, permitió y justificó todas las ilegalidades de la policía, aun admitiendo que se trataba de infracción administrativa por la que no cabe entrar sin orden ni meter a nadie al calabozo. Es que es gravísimo
Lo más básico del derecho, como es saber las diferencias de cada rama —civil, penal, administrativo y laboral, sólo el Derecho penal regula los delitos—, se vulneró flagrantemente por parte de un juez.
Estimar una pena privativa de libertad por una infracción administrativa es probablemente de las vulneraciones más graves a nuestros DDFF. Lo próximo será meter al calabozo por un incumplimiento de contrato civil.
Y lo peor es que absolutamente nadie en la Administración de Justicia le ha dado ningún toque de atención a este juez que ha permitido una detención ilegal admitiendo que es por UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. ¿Cómo es posible que desde la propia Justicia se esté permitiendo esto?
La Constitución establece expresamente en su art. 18.2 que sólo se podrá entrar a una vivienda sin orden judicial cuando haya delito flagrante. ¿Una infracción administrativa es un delito? NO. Eso es penal. Por tanto, entrar sin orden es un delito de allanamiento.
Y la Constitución al fin y al cabo establece la excepción de poder entrar sin orden ante delito flagrante para evitar el delito o para capturar al delincuente al momento PORQUE ES ALGO URGENTE. Muchas veces puede tratarse literalmente de vida o muerte. Por ello lo permite.
Negarse a abrir a la policía que carece de orden judicial no es un peligro real ni jamás puede tomarse como un delito flagrante ni puede justificar vulnerar el Dcho. de inviolabilidad del domicilio. Es más, la negativa a abrir a la policía porque carece de orden es un derecho...
... un derecho precisamente protegido constitucionalmente por la inviolabilidad del domicilio. Nadie que tú no quieras puede entrar en tu casa. Para eso existe la orden judicial, para que no haya opción a negativa. Por eso la orden es necesaria: porque negarse es un derecho.
Pero es que encima, en el caso que nos atañe, Fiscalía ha justificado la conducta de los policías esgrimiendo que fue “en cumplimiento de un deber”. ¿Qué cumplimiento de un deber va a ser entrar sin orden por una infracción administrativa? ¿En serio esta gente estudió Derecho?
Es que si estuviéramos hablando de delito flagrante, no habría duda, pero por una infracción administrativa no hay deber ni justificación para entrar sin orden judicial a un piso. La diferencia entre Dº administrativo y Dº penal es derecho basiquísimo de 1º de carrera.
Y lo declarado en este caso no es más que retorcer por completo el Derecho de manera tramposa —e ilegal—, intentando acusar a unos infractores administrativos —no penales— de un delito de desobediencia por no querer abrir —justificadamente— a la policía al no tener orden judicial
Si no querer abrir la puerta a la policía por carecer de orden judicial, —lo que es TOTALMENTE LEGAL—, resulta que ahora va a ser un delito de desobediencia, supondría entonces transformar de inútiles las órdenes judiciales porque se impondría un deber (que no existe) de abrir...
...la puerta a la policía aun sin orden judicial porque te lo está exigiendo. Vamos, que el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio según los fiscales y jueces de todo este caso es que no existe y que las órdenes judiciales no sirven de nada, básicamente.
Porque supone que ahora la policía, por las buenas o por las malas, puede entrar a una morada tenga o no orden judicial, porque, aunque no la tengan, dicen que negarte a abrir es delito de desobediencia y por tanto pueden entrar ¿PERDÓN? ¿Qué manera de trampear el derecho es esa?
— Policía. Abran.
— ¿Tienen orden judicial?
— No.
— Pues cuando vuelvan con orden le abrimos.
— Pues no abrirnos es delito de desobediencia así que ahora entramos a la fuerza.
¿ENTONCES LA ORDEN JUDICIAL PARA QUÉ EXISTE? ¿PARA QUE LA POLI OS SONÉIS LOS MOCOS CON ELLA?
¿POR QUÉ LA LEY IBA A EXIGIR ORDEN JUDICIAL PARA CUMPLIR CON NUESTROS DDFF COMO LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO SI ES TAN FÁCIL CÓMO ESO, MÁQUINA? SI LA LEY EXIGE ORDEN JUDICIAL ES PORQUE LO QUE ESTÁS DICIENDO ES TRAMPOSO E ILEGAL.
Es que haber admitido un delito de desobediencia por no abrir a la policía que carece de orden judicial, supone un precedente peligrosísimo y totalmente inconstitucional, vulnerador de nuestros Derechos Fundamentales amparados por la Constitución.
Es que se me está cayendo la cara de vergüenza que tanto jueces y fiscales, que se supone que se han sacado una carrera de Derecho y unas oposiciones, estén permitiendo algo tan peligroso y tan claramente inconstitucional.
La policía NO puede entrar sin orden judicial a ningún sitio si no se está cometiendo delito alguno. Es tan fácil como: ¿es delito lo que se está produciendo dentro de la vivienda? ¿No? Pues entonces NO ENTRAS O SERÁ ALLANAMIENTO DE MORADA.
¿Cómo deberían haber procedido los policías para poder identificar y multar legalmente a los infractores sin cometer un allanamiento de morada ni una detención ilegal ya que no tenían orden judicial? Pues ya lo expliqué en su momento aquí 👇
Y esto que expliqué no es ni medio novedoso, es algo más que sabido con jurisprudencia más que reiterada al respecto. Que ahora hayan jueces y fiscales dándole la vuelta para intentar salvar a unos policías del allanamiento que han cometido es bochornoso.
Y, ya no sólo bochornoso, sino peligroso e inconstitucional porque, como digo, se vulneran DDFF como la inviolabilidad del domicilio o como también el de libertad con las detenciones ilegales que llevaron a cabo POR UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
Es que, perdonadme, todavía estoy asimilando que metieran a gente en el calabozo por una infracción administrativa cuando sólo se puede tomar esa medida privativa de libertad por delitos y que encima hayan jueces y fiscales dando el visto bueno a esto.
Encima como defensa han esgrimido que no era una vivienda porque era un piso turístico y eso no se considera morada. No será la 97362 vez que tengo que mencionar la jurisprudencia que establece que NO HACE FALTA QUE SEA LA PRIMERA VIVIENDA PARA SER MORADA.
Un piso turístico, una habitación de hotel, una caravana, una tienda de campaña, la casa a la que sólo vas una vez cada año, TODO ESO ES MORADA. La protección del Dcho. Fundamental sobre la morada no se limita a la primera vivienda. Es que por favor, que es un Dcho. Fundamental.
Pero nada, oye, que parece ser que ahora nuestro Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio es papelito mojado y no pasa nada porque la justicia ahora apruebe vulnerarlo. No sé si sois conscientes de lo peligrosísimo que supone este precedente.
Y aún no contentos con todo esto, la policía además presentó como prueba un vídeo grabado desde una cámara individual sin autorización cuando tienen una Orden Ministerial que les prohíbe expresamente adquirir imágenes con cámaras individuales sin autorización
Vamos, que esas grabaciones, que además difundieron, también son ilegales y, por tanto, suponen una prueba ilegal que no debería haberse tenido en cuenta en el juicio. Pues da igual que fuera ilegal, se ha estimado como prueba y encima ha sido la prueba clave.
Es que, de verdad, si hay un procedimiento que se pueda resumir con un "TODO MAL" éste es la ejemplificación gráfica de ello.
Hola, @ policía, ¿podríais dejar de hacer todo ilegal en este procedimiento?
Hola, @ fiscalía, ¿podríais dejar de justificar las ilegalidades cometidas por la policía?
Hola, @ judicatura, ¿podríais dejar de estimar conductas ilegales de la policía?
Estaría súper, gracias.
Luego, además, otras pruebas que están presentando no son más que inútiles porque se basan en testigos como los vecinos que afirman que eran muchos haciendo mucho ruido en el piso. Confirmando la infracción administrativa pero no ningún delito.
Vamos, como si hubiesen puesto la música que se escuchaba en el otro barrio, como si en vez de 15 eran 30, es que da igual, todas esas conductas eran infracciones administrativas, no delitos, por ende, no hay justificación para entrar sin orden.
Y todavía habrá gente que piense que las infracciones administrativas por el covid pueden ser delitos contra la salud pública, pero no. Delitos contra la salud pública son tráfico de drogas, dopping, fármacos, delitos alimentarios y poco más. Nada de infracciones en pandemias.
Esto también lo desmentí en su momento. Si queréis comprobar uno a uno los delitos contra la salud pública y ver que no hay ninguno sobre infracciones en pandemias, os lo dejo por aquí:
Las infracciones que se cometieron durante la pandemia no fueron más que administrativas y se sancionan con multa, no suponían ningún delito y JAMÁS puede justificar una entrada sin orden judicial ni mucho menos una privación de libertad en calabozo.
La cosa es que los delitos de allanamiento de morada son competencia de un Jurado popular, es decir, ciudadanos de a pie que no tienen por qué tener ni idea de derecho. Y este tema no deja de ser muy técnico y de necesitar de una idea clara al respecto.
Por eso entiendo que las pruebas presentadas por la defensa se han centrado en demostrar que estaban haciendo mucho ruido porque la gente lega no tiene por qué saber las diferencias entre administrativo y penal y conocer que son ramas diferentes de derecho.
Aunque estaría bien que saber diferenciar las ramas del derecho fuera algo de conocimiento general más que nada por propia protección y seguridad jurídica de los ciudadanos, precisamente para que todos sepan que no te pueden detener por infracciones administrativas, por ejemplo.
Pero lo normal, y lo digo por experiencia, es que la gente piense que algo que es ilegal ya es delito, no diferencian qué es penal, qué es administrativo, qué es civil...
Así que no es raro que parte del jurado haya confundido la infracción administrativa con un delito y legitime el allanamiento de morada con que había delito flagrante (no lo había).
Y más si encima hay una fiscalía, unos jueces y varios policías (que se supone que deberían saber derecho, especialmente los dos primeros), amparando varias ilegalidades en contra de la Constitución.
Pues es normal que el Jurado popular desgraciadamente confíe en ellos, en quienes se suponen conocedores del Derecho, aunque en realidad éstos supuestamente "conocedores" estén haciendo auténtica barbaridades jurídicas.
Todo esto es bastante técnico y la ciudadanía lega no suele saber que un delito es exclusivo penal, que no pueden detener por infracciones, que la morada no es sólo la 1ª vivienda... Se han centrado en que los chavales hicieron mucho ruido y con ello justifican la entrada. Y no.
En fin, después de esta vergüenza de que se haya estimado que una infracción administrativa es un delito flagrante y que por ello la policía puede entrar aun sin orden, espero que esto se recurra hasta el final si hace falta.
Que hoy son los chavales, pero mañana podríais ser cualquiera de vosotros, que a la policía le dé por entrar en tu casa sin orden judicial y ahí estamos jodidos. Ahí entonces ya sí que te importan tus Derechos Fundamentales. Y esto el Jurado debería haberlo tenido en cuenta.
Los ciudadanos no nos podemos permitir que porque hayan funcionarios de justicia que no sepan ni lo más básico de Derecho se siente un precedente tan peligroso y vulnerador de nuestros DDFF constitucionalmente protegidos.
Tened muy claro que no hay nada más importante que nuestro Derechos Fundamentales y tenemos que protegerlos a ultranza. Tenedlo especialmente claro si alguna vez os toca ser Jurado: nunca sentencieis en contra de vuestros Derechos Fundamentales. Es un tiro al pie.
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Ya que trabajo en Puntos Violeta y hay muchísima desinformación, voy a explicar realmente cómo funcionamos y la realidad de los mismos, para evitar mensajes con tonterías como estás.
Los puntos violeta son un puesto permanente durante unas fiestas. Se sabe en todo momento dónde está. No es como la policía que se va moviendo haciendo ronda. Están directamente donde esté la fiesta. Queráis o no, ya sólo eso desincentiva muchísimo la comisión de delitos.
¿Por qué? Porque la víctima, en caso de sufrir un delito, ya de por sí con el shock del momento, no tiene el plus de tener que buscar a la policía o a alguien que le pueda ayudar, pues tiene a tiro de piedra un punto hiper localizable donde sabe que puede pedir ayuda.
Estoy hartísima de que a las mujeres se nos juzgue por todo lo que hacemos y tengamos que justificarnos siempre. El nano ha hecho podio. Es normal que se vuelva a ver más la F1, tanto chicas como chicos. A ver si empezáis a dejarnos disfrutar de lo que sea sin juzgarnos. Gracias.
Yo por ej. adoro ver deporte y llevo viendo y tuiteando sobre F1 desde siempre. Pero es normal que gente —mujeres y hombres— dejara de verla cuando estábamos malacostumbrados a que Alonso hiciera siempre podio y ganara mundiales y ahora con el podio vuelva a verse más. ES NORMAL.
Pero que yo viera antes la F1 ni me hace mejor ni invalida a quienes dejaran de verla y ahora hayan vuelto porque Alonso vuelva a hacer podio. Pues genial. O simplemente que les haga gracia lo del 33. Pues genial también. Si es que no hace daño a nadie. ¿Qué más os da?
La modificación del CP que quiere llevar a cabo el PSOE no es sólo un sinsentido punitivista de por sí, es que, además, castigaría de igual manera el empleo de la violencia que la no violencia. Es decir, incitan a cometer el delito con violencia porque, total, es la misma pena.
Si resulta que al final va a dar igual la utilización o no de la violencia porque se castiga igual de grave, se incita a utilizar violencia con el fin de perpetrar el delito y conseguir la sumisión de la víctima de manera más fácil. No sería como ahora, que la violencia agrava.
Ahora, haya violencia o no, es violación, pero sí se agrava si se comete, además, empleando violencia física. Ya no se exige resistencia a la víctima ni una violencia física especial del agresor para que el delito pueda considerarse violación como antes:
“La violencia en una violación es muy fácil probarla, basta con una herida.”
Pues bien, vamos a ver una lista de sentencias en las que, habiendo violencia —que no tienen por qué ser heridas—, ésta no les pareció a los tribunales lo suficiente como para considerarlo violación 👇
1. STS 21 de junio de 2019.
El agresor, que ejercía maltrato habitual sobre su mujer, la inmovilizó cogiéndole los brazos poniéndola boca abajo con todo el peso de su cuerpo sobre ella.
Para el TS, ésta violencia no fue suficiente para que la víctima no hubiera podido resistirse.
Es decir, que los actos que, literalmente, inmovilizaron a la víctima para que no ofreciera resistencia, no les pareció al TS una inmovilización capaz como para que la víctima no pudiera resistirse. Ni gritó para no despertar a sus hijos.
Así, el TS consideró abuso y no violación
Se ha viralizado un vídeo de De Vicente asegurando que hay actos que se han despenalizado, cuando es al revés: donde antes había una lista numerus clausus de situaciones que anulan el consentimiento, ahora se prevén TODAS: “CUALQUIER acto” sin consentimiento por “CUALQUIER causa” twitter.com/i/web/status/1…
Esto es: prevalerse de CUALQUIER acto para anular la voluntad de la víctima, ya sea intimidación, violencia, engaño, vulnerabilidad, abuso de superioridad, abuso de confianza... Cualquier causa es CUALQUIER CAUSA. Donde antes la ley no ponía “cualquiera”, ahora SÍ lo pone.
Así que no es cierto que donde antes ponía “engaño” o “abuso de confianza”, ahora no ponga nada, como dice Beatriz De Vicente. Ahora lo que pone es “cualquier causa”, y ahí entra todo, tanto lo que preveía antes la ley, como también lo que no preveía.
Hay una cuestión importante y que parece estar obviándose: con las modificaciones de las leyes siempre hay cierto caos y contradicciones entre unos y otros hasta que llega el Supremo y aúna criterios. Pasó lo mismo con la anterior modificación del CP llevada por el PP.
También se crearon nuevos delitos, como el asesinato agravado, se subió la edad del consentimiento de 13 a 16 años... Reformas grandes que fueron criticadas porque el mundo jurídico suele ser bastante inmovilista y reacio al cambio. Lo de que toquen las leyes se lleva regulinchi.
Yo recuerdo leer críticas de que con esa reforma los menores de 15 años iban a estar denunciándose entre ellos por actos sexuales. La práctica nos ha demostrado que no. A mí me pareció una reforma acertada que llevó a cabo el PP en su momento. Igual que la de ahora del Gobierno.