Se está contando fatal (claro por puro interés) la resolución de las diligencias preliminares de @LaLiga por un jugado de lo mercantil de Barcelona...
Veamos. Lo primero, no es una sentencia, es el auto por el que el juzgado resuelve una petición del titular de los derechos antes de iniciar una demanda. Esto se llama Diligencias Preliminares y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Inicialmente, el juzgado planteó dudas sobre la competencia territorial y dio traslado de alegaciones, que resuelve en este auto
Pues bien, después describe qué se le pide al juzgado, esto es identificar a los clientes del servicio que, mediante cardsharing comparten la conexión para que otros la vean.
Aquí es donde las noticias mezclan para dar a entender que lo que se quiere es identificar a los usuarios finales de los servicios IPTV, pero lo que autoriza el auto es poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden
La diferencia entre decir "una sentencia autoriza a indetificar a los usuarios finales de IPTV" a "unas diligencias preliminares para identificar a quienes redifunden la señal es evidente." La redifusión se puede hacer con los decodificadores incluso en establecimientos al pbco
Uno de los requisitos para la adopción de estas medidas es que los actos no sean realizados por usuarios finales a escala comercial, por eso el auto dice:
Esto, como es evidente, limita mucho mas que sea, como dicen las noticias, algo que permite identificar a los usuarios finales de IPTV.
Pues como se ve, hay que superar los criterios marcados por el TJUE para poder acceder a estos datos.
Por eso, lo que se concede también es la identidad de la dirección IP con la que se compartió el contenido, aunque es difícil que puedan dar esa primera petición sin tener un registro de todas las conexiones. Es algo un poco extraño como se pide eso...
Finalmente, las diligencias no son nada mas que una primera fase para poder demandar a esas personas que se identifiquen, pero aún pueden las operadoras oponerse a la medida, por ejemplo, por esa imposibilidad de dar la informació del punto 1
Además, aún superada la oposición a estas diligencias, habría que ver las demandas y si las mismas llevan a la conclusión de condenar a alguien o no por estos hechos, pero desde luego no parece que el contenido tenga nada que ver con lo que se publica.
La publicación está, claramente, guiada por @LaLiga , ya que el escrito del Auto es el que reciben ellos del juzgado, como se ve en la primera página del archivo, por eso una interpretación tan tendenciosa y alejada del contenido del documento jurídico
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Si inviertes en #criptomonedas unos #bitcoinsejos sobre la documentación que te pide Hacienda cuando te hace un requerimiento de información.
(Normalmente sueles porque no les cuadran las declaraciones presentadas con la información que tienen desde los bancos)
Es habitual que primero te pidan, simplemente 🙄, "la justificación documental de las operaciones con criptomonedas"; así, sin mas detalle.
Ya tú contestas lo que creas.
Claro, tu respuesta suele ser incompleta, pues no sólo quieren saber eso, pero no te lo dicen de primeras
Así, a los meses recibes un requerimiento en el que ya te dicen lo que realmente quieren y tienes que preparar:
Normalmente: 1- Movimientos en exchanges, ya sean euros, otras monedas o criptomonedas (casi nada)
Friendly reminder... donde mejor están las criptomonedas es en "Hodl", si lo tuyo no es el trading... un ejemplo de cosas que iremos viendo 1/n
Compras un BTC en 2017, por un valor de 2000 euros. Aguantas en 2018, 2019 y 2020 sin tocarlo hasta la subida de este febrero, pero aquello pasa de 45k y decides, no vender, pero pasarlo a una stablecoin tipo Tether 2/n
a los efectos de hacienda, en la declaración de IRPF que tienes que hacer el año que viene, has ganado unos 38K euros (asumiendo paso euro/dólar), sigues teniendo 45k Tethers, ojo. 3/n
Hilo sobre el acceso de los poderes públicos en el estado actual a los datos de las antenas de telefonía para cualquier propósito relacionado aliviar la situación actual
1- Los datos de los operadores son unos datos "especiales", por su propia naturaleza tienen un régimen especial, pues como dijo el TJUE "la mera recopilación...constituye una injerencia en los derechos fundamentales de gran magnitud y especial gravedad" curia.europa.eu/juris/document…
2- Esta recopilación de todos los datos asociados a las comunicaciones, no del contenido, afecta a los derechos de los arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE