De cara al frente judicial, el rechazo del Senado es un "hecho nuevo" muy relevante en dos aspectos, uno estrictamente técnico-procesal y otro político, que puede cambiar muchas cosas no solo para el DNU 70 sino para el medio y largo plazo. 🧵
El tecnico es a corto plazo. La ley 26.122 tiene una cláusula de constitucionalidad dudosa que exige el rechazo de AMBAS cámaras para que un DNU caiga.
Es algo que la Constitución no dice y que permite al PEN hacer leyes a discreción mientras tenga en control al menos una cámara.
Ahora bien, en un escenario de judicialización, la objeción basada en esa cláusula era de facil elusión porque un tribunal podía decir que mientras no hubiera al menos rechazo de "una" Cámara ese planteo era hipotético, abstracto, conjetural.
Pero ahora no: es concreto y sucedió.
Siendo un "hecho nuevo", es claro que todos los que tienen amparos o juicios en curso llevarán esto a la arena judicial.
Donde ya no se estará determinando si es constitucional el DNU 70, sino -más importante- si es constitucional el sistema de "doble fusible" de la ley 26.122.
Dado que el DNU 70 no será el último que dicte un Ejecutivo en Argentina, la definición sobre el punto de qué pasa si una Cámara lo rechaza es crucial.
El criterio correcto es "a primera sangre": debe bastar el rechazo de una sola Cámara para que un DNU no se asuma válido.
Si resolvía hace dos semanas, podía hacer abstracción del punto, porque nadie había rechazado nada. Pero ahora es altamente improbable que una Corte pueda eludir referirse a este tema al fallar, y no veo muy probable que pueda justificar el sistema de blindaje de la 26.122.
Lo que nos lleva al factor político: para una Corte no es lo mismo jugar el juego de las deferencias cuando el Congreso todavía no ha hablado (y cabe el rebusque de ver allí una aquiescencia tácita, como decía la Corte de Menem), que cuando una de sus Cámaras dijo que ene o, NO.
Esto puede traer otras consecuencias muy importantes, que hay que explicar.
Si la Corte usara este camino para resolver, el problema será "de pedigrí" -invalidez del decreto- con efecto dominó sobre cualquier otra causa del DNU 70 (sea viajantes, CGT, clubes, cualquier litigio).
Aunque, por otro lado, esa forma de resolución le permitiría a la Corte eludir pronunciamientos "sobre el fondo".
Lo que implicaría: "no te he dicho que sea inconstitucional el capítulo laboral, te he dicho que está mal hacerlo por DNU, y eso me basta para resolver el caso".
Si eso sucediera, el gobierno tiene una "segunda oportunidad" para llevar los diversos capítulos y medidas embutidas en el DNU 70 al Congreso, porque podrá alegar -y tendrá razón- que el fallo adverso lo fue por las formas y no por el fondo mismo.
Notese que la mayoría de los planteos está intentando las "dos balas" para matar al DNU.
Dice que está mal porque "es por DNU", y aparte que está mal por regresivo, inconstitucional, etc., de forma tal que "tampoco podría hacerse por ley".
Esos planteos están confundidos también en las resoluciones. Pero los tribunales pueden quedarse por el argumento "no por DNU", lo que les basta para resolver, y dejar para un segundo tiempo el análisis de fondo en el que NUNCA podría haber un argumento tan transversal.
En fin, ya se verá, pero es importante distinguir estas dos variables (condiciones para el DNU y "fondo del asunto"). Lo bueno: nos sacaremos la duda, el caso hipotético salió del laboratorio y está en "autos para despacho".
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Bajo la carrocería de Chat GPT he desarrollado varios GPTs "de autor".
Sin más intro les presento a 💫"Relmo".
Demostración en vivo: le enchufás una sentencia texto completo en bruto ("Cine Callao") y en tres minutos "devuelve" una recensión muy buena (que linkeo en hilo abajo).
Dos minor bugs.
🔹Yo hablo de "Naicó" (es otro sistema primo) y no de "Relmo" (perdón Relmo).
🔹 En la respuesta, Relmo se "confunde" datandolo en 1958, que es la fecha del dictamen del procurador, no del fallo en si.
Acá la respuesta que dio en doc: 👇 docs.google.com/document/d/1Px…
No aparece en el video pero el sistema invita a que el usuario le pida "FAQs" y le de "CONTEXTO".
Esas iteraciones están transcriptas en la versión de texto que linkeé y son resultados útiles e informativos, similares a los que daría un "humano entrenado como jurista".
Anteayer salio un artículo de Alberto Bianchi sobre la constitucionalidad del "megadecreto" (sus palabras) , y su tono general es aprobatorio.
Saludo y asumo la idea -que toma de Lafaille, santo patrón- de que “el derecho es polémica”, y vamos a verlo de cerca en hilo.
Tampoco es entusiasta, digamos todo: "hace crujir el andamiaje institucional, pero no lo rompe".
Acá link. lanacion.com.ar/opinion/el-meg…
Con sinceridad (porque muestra que una pieza central de su argumentación no es muy buena en términos de deseabilidad) y buena lógica, el artículo hace pie en algo que ya sabemos todos y se ha dicho: “estaba en llamas cuando me acosté”.
Ahora que todos estamos en modo DNU, también las miradas se dirigen a la ley 26.122, que establece el sistema de control y cubre zonas que la Constitución no llegó a decir o no quiso decir al respecto.
Y hay una anécdota que nos remonta a 2006: el proyecto "CFK/Terragno".
Haciendo corta una historia larga, el problema principal de la ley 26.122 es que establece que para que un DNU caiga AMBAS Cámaras deben pronunciarse.
Y que hasta eso no suceda el decreto vale sin plazo, lo que le da un montón de potencial al vehículo decretal.
Nótese que esto es prácticamente una invitación a ir por la vía Decreto, ya que si el presidente controla una sola cámara, no podrá sacar esa ley que quiere ... pero si lo hace por DNU lo firma y con la Cámara que controla bloquea el rechazo tranquilamente.
El fallo:
🔸Jorge Macri tuvo (en algún momento) 5 años de residencia "anterior" (art. 97) y no importa que no sea "*inmediata* anterior.
🔸El criterio del fallo se basa en que la Const CABA le puso "inmediata" a los diputados (art. 70) pero no lo repitió para el Jefe de Gobierno.
Textual del fallo.
Ahí se alude al 112, que para el caso de jueces del STJ también repite lo de "inmediata" anterior.
El fallo imagina un constituyente que deliberadamente omitió repetirlo para jefes de gobierno, y entiende que por eso no cabe exigirle la "inmediatez" anterior.
Criterio muy "a lo penal".
Tiene sentido en cuanto -principio del derecho electoral- las restricciones o impedimentos deben ser expresas y no interpretarse por "espíritu de la norma" porque eso llevaría a establecer prohibiciones participativas por analogía u olfato judicial.
Van al pasar algunas notas (mas de contexto que del "hoy") sobre la reforma constitucional en Jujuy y sobre como llegamos a esto.
Es (¿fue?) una reforma clásica: ley que declaró su necesidad el año pasado por convención ad hoc, con un temario restringido que impide cambios no habilitados expresamente, pero que a la vez habilitaba mucho desarrollo nuevo. Una oportunidad para repensarse como provincia.
Los 48 convencionales fueron elegidos el 7 de mayo, en forma conjunta con la elección a cargos políticos regulares (lo que es desaconsejable porque disuelve la singularidad de un evento de reforma constitucional y la borra de la agenda al quedar eclipsada por la politica agonal).
Algunas reflexiones sobre este recibimiento conmovedor el día después de la final del Mundial de Materias de Derecho.
Recordemos como quedó el cuadro desde octavos.
En fase de grupos habían quedado eliminados Internacional Privado, Publico Provincial, Quiebras, Notarial y (sorpresivamente) Tributario.
El origen de todo fue el 26 de enero a partir de un tuit de Kim Kardashian estudiando reales (!) lo que llevó a discusiones sobre la materia en cuestión.