(1/13) INICIO DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE BEGOÑA GÓMEZ: ¿Es correcta la actuación del instructor?
En este ambiente cada vez más intenso de acusaciones de "lawfare", se acusa al juez que ha iniciado la investigación por admitir una denuncia basada en noticias periodísticas.
(2/13)
Se afirma (junto al señalamiento personal) que la jurisprudencia del TS impide abrir diligencias por una denuncia basada exclusivamente en noticias periodísticas. ¿Es así?
Para empezar, el TC, ha dicho justo lo contrario: S TC de 24-02-1998, nº 41/1998.
(3/13)
El propio TS, siendo Conde-Pumpido el ponente, ha declarado que el juez de instrucción está obligado a investigar de oficio incluso si se interpone una denuncia anónima (STS 11-10-1994, nº 1763/1994). Más aún, debemos entender, si se identifica quién denuncia.
(4/13)
La STS 13-05-2020, nº 141/2020 dice que en la denuncia anónima nada impide que, una vez analizada de forma reforzada su verosimilitud, haga surgir en el Juez el deber de investigar hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo.
(5/13)
Jurisprudencia que continúa vigente, como prueba la muy reciente STS de 11/03/2024: ante una denuncia anónima será quien la recibe quien, en desempeño de su función, procederá a comprobar su verosimilitud y, en su caso, practicar las diligencias de investigación.
(6/13)
La AP de Madrid (A 29-12-2008, nº 1077/2008), en denuncia basada en noticias periodísticas, admite la denuncia anónima (en este caso mediante noticias) para que llegue la “notitia criminis” al juez. Valida tomar declaración a los periodistas para ratificar las noticias.
(7/13)
No hay que olvidar que el art. 269 de la LECrim. obliga al juez a investigar los hechos denunciados, salvo que no fueran constitutivos de delito o fueran manifiestamente falsos.
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Es cierto que el TS ha declarado también que procede la inadmisión de la querella sustentada exclusivamente en noticias periodísticas (entre otras muchas, ATS de 11-10-2013, rec. 20469/2013):
(8/13)
La jurisprudencia del TC y AP se refiere a denuncias. La del TS a querellas. La del TS es más moderna que la del TC (aunque son ámbitos diferentes), pero no que la propia del TS referida a denuncias anónimas.
(9/13)
¿Cómo se resuelve la aparente contradicción entre la jurisprudencia del TC, del TS sobre querellas por noticias periodísticas y la del TS por denuncias anónimas?
En mi opinión no hay contradicción. Veámoslo:
(10/13)
(1) La querella basada exclusivamente en noticias periodísticas, no se puede admitir a trámite, como querella.
(2) Pero nada impide admitir la denuncia y, en su caso, dar tratamiento de denuncia a las querellas.
(11/13)
(3) Si los hechos de la denuncia son verosímiles, nada impide al juez investigar su fundamento. En ppio, los denunciantes (al ser denuncia) no serían parte.
Esto es lo que ha hecho el instructor en el caso de Begoña G. Parece acorde con la jurisprudencia del TS y TC.
(12/12)
Se puede no estar de acuerdo con esta interpretación. Para eso hay un sistema de recursos y otros magistrados lo valorarán.
Pero esta sobreactuación lo que pretende, no es acatar y respetar el sistema de pesos y contrapesos, sino demolerlo.
CODA: Esta sobreactuación ante una actuación jurídicamente razonable está destinada a crear el ambiente propicio para llevar a cabo un ataque a:
(a) Los jueces (para empezar, quitándoles las competencias de instrucción y dándoselas al MF)
(b) A la prensa.
(c) La oposición.
Todo es coherente con un proceso deconstituyente, pactado por secesionistas/socialistas s.XXI/PSOE para parasitar y subvertir el sistema, excluyendo a 1/2 🇪🇸 del acceso al gobierno.
Nos espera una prolongada decadencia... si no lo evitamos.
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(1/17) HILO SOBRE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO AL FGE (VI).
Seguimos con los largos hilos del juicio al FGE. Hoy, que hemos conocido la sentencia, es el HILO FINAL.
PRUEBAS DE DESCARGO (IV): Otros posibles culpables.
(2/17) Otra de las pruebas de descargo aportadas por la defensa, ha sido que:
(a) el correo filtrado estuvo en una carpeta a la que supuestamente tenían acceso 12 fiscales y 4 funcionarios. También se envió a la Abogacía del Estado (AdE) y
(3/17)
(b) la denuncia filtrada se encontraba en una carpeta con acceso a 499 personas.
¿Es esta realmente una prueba de descargo? Desde mi punto de vista no, por varios motivos, que explico a continuación:
(1/25) 🧵SOBRE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO AL FGE (V).
Seguimos con los 🧵turras del juicio al FGE. ¡Perdónenme la pesadez!
PRUEBAS DE DESCARGO (III): Último periodista: J. PRECEDO. ElDiario. es
Precedo publicó la noticia sobre AGA el día 12/3. Tb. es, por tanto, relevante.
(2/25) 1.4- J.PRECEDO. ELDIARIO. ES
J. Precedo, declaró que tenían desde el día 6/3 la denuncia , el expediente y también el correo de 2/2 (El FGE obtuvo el correo el 13/3) ¿Sirve ese testimonio como prueba de descargo? A mi juicio, tampoco, por 12 motivos (siento la paliza):
3/25)
1)Aunque tuviera el 📨, dado que no lo hizo público, no significaría necesariamente que la filtración a la SER no fuera delito.
2)Ejerció, legítimamente, el dcho a no desvelar la ⛲️, lo que hemos explicado exige aplicar un canon reforzado de verosimilitud y credibilidad.
(1/14) 🧵SOBRE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO AL FGE (IV)
Seguimos con los 🧵del juicio al FGE.
PRUEBAS DE DESCARGO (II): MIGUEL ÁNGEL CAMPOS (MAC)
Fue el periodista que publicó el 📨del 2/2 y su declaración, por tanto, es LA MÁS RELEVANTE.
(Cuando pueda, + adelante, la de PRECEDO)
(2/14) 1.3- MIGUEL ÁNGEL CAMPOS
MAC publicó a las 23:51 en la SER el correo con “ciertamente se han cometido 2 delitos”. Afirmó en juicio que su fuente le dejó verlo y lo copió sobre las 15:34 del 13/3 (antes de que lo tuviera el FGE), pero no le dejó desvelarlo hasta las 23:25.
(3/14) ¿Su declaración podría desvirtuar las pruebas de cargo existentes? A mi juicio no, por 8 motivos:
1) No desvela -legítimamente- su fuente, por lo que no puede corroborarse y hay que exigir un canon de credibilidad y verosimilitud reforzado.
(1/19) 🧵SOBRE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO AL FGE (III)
Continuamos con el análisis de LAS PRUEBAS DE DESCARGO (pruebas destinadas a defender la no culpabilidad del FGE).
Básicamente, al margen de nulidades e interpretación de la ley, hay 2 ámbitos de prueba de descargo:
(2/19) (1) Las declaraciones de periodistas que afirman conocer el contenido del correo antes que el FGE y (2) las personas que tuvieron acceso a la documentación filtrada.
Este hilo analizará los periodistas de EL PAÍS y LA SEXTA. El siguiente 🧵, el resto (ElDiario. es y SER):
(3/19) 1⃣ PERIODISTAS
Para valorar su declaración lo 1º es saber que al acogerse al secreto profesional su declaración no se puede corroborar, por lo que tiene que ser valorada con especial cuidado: credibilidad subjetiva y verosimilitud deben estar + allá de cualquier duda.
(1/14) HILO SOBRE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO AL FGE (II)
Continuamos.
3⃣ ACTUACIÓN DEL FGE DURANTE INVESTIGACIÓN
Analizo ahora lo que ha quedado probado de la actuación del FGE durante la investigación.
(2/14) 3⃣.1- El TSJ dicta auto asumiendo competencia e iniciando la investigación el 7/05/24.
Inmediatamente el FGE solicita un nuevo terminal móvil (¿por si acaso?). Se le entrega el 24/5. Lo deja sin utilizar 5 meses, hasta que resulta investigado (veremos más adelante).
(3/14) 3⃣.2 El 16/10/24 el TS notifica que asume competencia; es decir, que investigará al FGE. Ese mismo día, 16/10, el FGE procede a realizar 2 borrados voluntarios de todos sus WA.
Terminado el juicio celebrado en audiencia pública, recopilo esquemáticamente la 1ª parte de las evidencias contra el FGE que surgen de la prueba practicada. En otro hilo posterior, 2ª parte y otro de análisis de sus pruebas de descargo.
(2/n) ACTUACIÓN DURANTE LOS HECHOS
1⃣SINCRONIZACIÓN
Hay sincronización plena entre el momento en el que en FGE reciben documentación y el momento en el que se filtra.
Sin seguir el cauce jerárquico, FGE solicita el 7/3/24 copia de todo el expediente a Fiscalía de Madrid (FM).
(3/n) 8/3/24: FGE tiene la documentación completa enviada por FM.
11/3/24: 1 día hábil después, hay la 1ª evidencia objetiva de que la documentación está en manos de (WA a González Amador). ElDiario.es