Esta señora no puede ser la portavoz del Gobierno. No me lo creo. Tiene que ser una broma.
Que dice que los delitos de injurias están en la ley mordaza (llevan 150 años en el código penal) y los van a derogar...
Un ministro no puede decir un disparate así en nombre del Gobierno.
El delito de injurias estaba en el código de Hammurabi hace 3500 años. Eso ni está en la ley esa que ella dice ("Ley de mordaza") ni se puede derogar.
Si la portavoz del Gobierno es incapaz de explicar sus políticas y dice disparates así yo ya no sé dónde vivo.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Creo que la sentencia que anula el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado por no tener reconocido prestigio es una barbaridad.
El Gobierno se equivocó por no motivar adecuadamente el nombramiento. Pero no corresponde a un tribunal decidir qué es prestigio. Va hilo 🧵
Cuando la Constitución o la ley exigen "reconocido prestigio" para acceder a un cargo no imponen un criterio objetivo.
No es como cuando dice "15 años de experiencia", que es algo mesurable.
El prestigio es subjetivo y solo se aprecia con criterios de oportunidad o políticos.
Según tu manera de ver el mundo, el prestigio puede ser el éxito profesional reconocido por otras personas de éxito; pero también puede ser la honestidad e integridad en el ejercicio de tus funciones; incluso puede ser la capacidad de transformación de tus logros.
El constitucionalismo patrio más conservador está lanzado intentando justificar que la amnistía es inconstitucional en todo caso.
La mayoría de sus argumentos son políticos. Nada que decir sobre ello.
Respecto a los jurídicos, un par de comentarios.
Dicen: en la elaboración de la Constitución se rechazó por dos veces incluir la amnistía.
En realidad la Ponencia constitucional de 3 de noviembre de 1977 decidió "por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema".
Eso no es prohibir.
Además casi todos ellos están de acuerdo en mantener la ley de amnistía de 1977 que impide perseguir a los franquistas. Si lo que se prohíbe es la amnistía como institución, deberían aceptar que esa ley es inconstitucional y quedó derogada el 29 de diciembre de 1978.
Por petición popular, mini hilo con lo que dice la Constitución sobre la propuesta real de candidato a presidente del Gobierno.
(La Constitución dice claramente una cosa, los opinadores y algún profesor, otra). Que cada uno juzgue por sí 🧵:
El art.99 es el único que todos citan. Dice que el Rey propone un candidato "a través del Presidente del Congreso".
Ese "a través" no puede interpretarse como cada cual quiera, sino conforme al resto de la Constitución.
El art. 56 dice que todos los actos del Rey son inválidos si no los refrenda alguien.
La propuesta real de candidato también es inválida hasta que se refrende. No existe como acto, sino tras la firma de quien lo refrenda.
INFORMACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO:
Ante las cancelaciones de vuelos de @Ryanair_ES estos días, sabed que si os cancelan un vuelo y os lo avisan con menos de 7 días de antelación tenéis derecho, además del reintegro del importe del vuelo, al menos a una indemnización fija.
La indemnización depende de lis kilómetros de viaje previstos. Va de 250 a 600 euros. También podéis reclamar cualquier gasto sufrido por esa causa del que tengáis pruebas.
La vía más fácil para reclamar es usando esta web: onlineform.ryanair.com/es/es/eu-261
Sin embargo, como nuestros amigos de @Ryanair_ES son muy cucos, la web falla muchísimo. Pide datos imposibles de aportar y no permite reclamar reservas que incluían más de un vuelo.
Eso es una violación del reglamento europeo 261 que asociaciones como @facua deben denunciar.
Leo la Sentencia del Estado de Alarma en un periódico, no en el BOE.
Es la prueba definitiva de la falta de respeto a las instituciones democráticas que demuestra este Tribunal Constitucional. Da vértigo un órgano así.
En todo caso, algunos comentarios sobre la argumentación:
El TC no quiere limitarse a declarar inconstitucional el decreto de estado de alarma como sería su función.
Se inventa un concepto: la suspensión.
Cuando se limita demasiado un derecho se llama vulneración. Pero ahora a eso lo llama suspensión.
Esta confusión no es inocente.
Un derecho suspendido sería un derecho temporalmente fuera de la Constitución y que, por eso mismo, no puede vulnerarse invocarse.
Si se suspendió la libertad deambulatoria nadie podía invocarla ante un juez.
Lesionar un derecho en una ley impide su ejercicio, pero no lo suspende
Esto es un inmenso error del Tribunal Constitucional.
Era IMPOSIBLE declarar el estado de excepción, además de inútil.
Y los derechos podrían haberse vulnerado pero nunca puede decirse que se suspendieron.
Una sentencia política de un tribunal caducado. eldiario.es/politica/tribu…
Cómo pasa últimamente, el Tribunal publica el fallo, pero no los argumentos. Es un disparate más de un órgano que ha perdido el sentido de su función: jurídica y socialmente importa más la argumentación, que el resultado.
Los conocemos por filtraciones, que son otro vicio del TC.
Sin sentencia no podemos opinar sobre los efectos sobre las multas impuestas.
Tampoco sabemos porqué no declara inconstitucional el art. 11 a) de la LO 4/1981 que permite limitar movimientos durante el estado de alarma.
Intuyo que lo reinterpreta como limitaciones individuales.