Tras leer la querella del Gobierno contra el juez Peinado, os transmito algunas impresiones. Anticipo que la querella es
malísima.
1. Como ya he dicho antes, que Sánchez use la Abogacía del Estado para este litigio es rallano de la malversación. Es un asunto personal y no de la Administración.
PERO, si es de la Administración debe decidirse bien. No se ha hecho. La voluntad del órgano administrativo de ejercitar la acción penal debe acordarse en un acto administrativo. En el caso del Presidente del Gobierno, mediante real decreto.
Sin un acuerdo del Presidente del Gobierno, la decisión de ejercitar la acción penal en nombre de la Administración carece de sustento legal. Eso debería bastar para que el TSJM inadmitiera la querella por falta de un requisito esencial que es la voluntad del querellante.
2. En la querella se confunden constantemente el órgano administrativo/órgano constitucional (Presidente del Gobierno) con la persona que lo ocupa, en su condición personal o profesional.
Es evidente por qué: porque la querella no guarda relación con la Administración.
3. Para que la Administración General del Estado o el Gobierno de la Nación pueda ejercer la acusación particular debe ser perjudicada por el delito. ¿Dónde radica el perjuicio para la institución? No se explica en ningún momento con un mínimo sustento en la querella.
4. Entremos vagamente en los hechos: se formula querella contra Peinado pese a que se justifica que el delito radica en una providencia dictada por otro juez, su sustituto natural, y único responsable posible de la resolución que firma. Pero no se le extiende la querella.
En realidad, salvo una extensa e innecesaria exposición de citas jurisprudenciales sin verdadero valor para la querella, no se hace esfuerzo en acreditar indicios de criminalidad en el proceder de Peinado (de nuevo, causa suficiente para la inadmisión «a limine» de la querella).
5. La fundamentación jurídica de la abogada del Estado es paupérrima, cansada, circular… es una querella redactada seguramente por quien sabe que no tiene ningún recorrido, hecha a toda prisa y con desgana.
No se explica, salvo citas vagas, por qué habría delito.
6. Por cierto, este otrosí está de más. Desde la reforma de la LEC del año 2009, que tiene carácter supletorio a la LECrim, no es necesario mencionar que se tiene voluntad de subsanar los defectos.
7. ¿Qué va a pasar? Sin duda que el procedimiento penal no va a tener ningún recorrido. Y, en mi opinión, debería tener consecuencias para quienes lo han iniciado. Ahora bien, estamos en una cuesta abajo sin frenos en la degradación institucional a la que nos ha sometido Sánchez.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Soy abogado urbanista y uno de los asuntos que más se me repiten son los problemas en viviendas de lujo de extranjeros.
Os cuento algunas cosas que creo que pueden ser un problema para la inversión en España.
Cada vez veo más procedimientos urbanísticos contra viviendas en Baleares, la Costa Blanca y la Costa del Sol, de propietarios extranjeros, algunos de gran notoriedad (figuras públicas del deporte, el cine, etc.).
Pero, ¿por qué?
(1) El principal problema es que el comprador extranjero pese a hacer una due diligence encuentra un derecho urbanístico muy complejo.
Se comprueba registro, catastro y licencias y puede estar todo en orden y pese a ello que la vivienda sea ilegal.
¿Nunca os habéis planteado cómo aplica la Ley de Costas a Empuriabrava o Sotogrande? Os lo explico. (HILO).
La regla general en España es que el mar y las costas son bienes de dominio público. ¿Cómo se define la costa?
Desde la línea de bajamar escorada hasta el lugar donde alcanza el mar en los máximos temporales conocidos.
En la regla general, donde termina el dominio público hay una servidumbre de tránsito (6 m que deben quedar libres para el tránsito de cualquier persona), y se superpone con una servidumbre de protección (de 20 o 100 m, según sea urbano o rural, donde no se puede edificar).
Tengo la teoría de que, gracias al AVE y la pandemia, #Valencia tiene el potencial de convertirse en el mayor destino de una deslocalización nacional de los servicios de alto valor añadido. Pero no se está explotando. (HILO).
Me va a salir un hilo largo. Creo que hay 3 factores relevantes:
(1) Extensión del concepto metropolitano de Madrid a algunas ‘ciudades AVE’.
(2) Popularización del teletrabajo.
(3) Ahorros salariales e inmobiliarios para las empresas en Valencia frente a Madrid.
(1) El AVE ha cambiado la geografía humana española, generando un efecto de metropolitanización frente a Madrid en algunas ciudades pequeñas. Ha podido ser negativo en casos como Valladolid. O muy positivo en el caso de Puertollano y Ciudad Real.
Como este hilo os gustó, os voy a contar otra cosa interesante sobre los «derechos de vuelo» en Nueva York y cómo eso ha contribuido a proteger los monumentos de la ciudad.
La posibilidad de transferir derechos de vuelo (aquí lo llamaríamos transferir aprovechamiento urbanístico), que explicaba en el otro hilo, nació precisamente en Nueva York en los 60. Pero no lo hizo como instrumento urbanístico sino de preservación del patrimonio.
En Estados Unidos no tiene muchos edificios antiguos (por motivos obvios) así que mucho antes que aquí empezaron a proteger monumentos históricos por mil motivos: algunos sin más valor patrimonial que el hecho de que allí sucediera algo notable.