Me alegro de haber abierto camino contra la corrupción judicial. Constituye prevaricación una mera providencia o citación, si instrumentalizan el proceso penal para fines ajenos al mismo. STS 17.11.2021 (juez Alba, para perjudicarme y favorecer la querella del PP).
#Querella 👇🏾
Para condenar al juez Alba por prevaricación solo hicieron falta sus resoluciones injustas, su evidente conexión política, grabaciones peores que las de Aguirre, togas honestas en el TSJ y que sus encubridores -
políticos y judiciales-
lo dejaran caer.
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En este país teníamos un problema de impunidad de quienes recibían esas imágenes y las difundían.
La
ley #SoloSíEsSí lo tipificó como delito y posibilitó algo vital para las víctimas: la retirada cautelar inmediata de contenidos y su bloqueo.
No compartan esos videos‼️👇🏾
Qué pena de bulos y gente creyendo que ya era delito y llamándonos mentirosas. Pues no.
Tras el caso Hormigos se introdujo el párrafo 1º del art. 197.7. PERO quien participaba en la cadena de difusión era impune hasta la ley #SoloSíEsSí
Lo demandaban expertas, policía y FGE👇🏾
Nada, que hay gente que no es capaz de distinguir entre quien “obtiene imágenes con su consentimiento”
(anuencia, dice el Código Penal) y las difunde, y quien las recibe y participa en la cadena de difusión. Eso NO era delito hasta la ley #SoloSíEsSí . No lo digo yo, es el BOE.😘
Consternada por el Auto de 2 magistrados del @tsjn que rebaja 1 año de pena (14) a un violador grupal de Pamplona.
Comparto el dolor de la víctima y su familia, la decisión de la magistrada Esther Erice y de la Audiencia Provincial de Navarra. El Tribunal Supremo decidirá. 👇🏾
El TSJN en 2018 impuso 9 años de prisión. (No 15)
El TS le corrigió: no era abuso, era agresión.
Y dijo algo más: el TSJ “olvidó” penar
4 violaciones de cada uno, solo les penaron por su agresión directa
(Por principio acusatorio, el TS ya no pudo aumentar esos años de pena). 👇🏾
Ya con la ley #SoloSíEsSí , 3 magistrados de
la Audiencia Provincial de Navarra rechazaron la rebaja (que pedía la defensa del violador) porque la pena de 15 años sigue en la ley. (Sin mencionar, obviamente, que la pena correcta era mayor, como dijo el TS). Se mantuvo en 15 años.
En España por fin la respuesta a la
#ViolenciaSexual no es únicamente
la penal.
Pero con tanto bulo ¿saben cuáles
son las consecuencias penales y civiles, con la ley #SoloSíEsSí ,en caso
de denunciarse y probarse un acto
como un beso o tocamiento con abuso de superioridad?👇🏾
Prisión 1 a 4 años y libertad vigilada o, razonando la levedad: 6 meses a 1 año o multa: hasta 288.000€.
Motivándolo el juzgado,inhabilitación profesional.
EN TODO CASO: inhabilitación (2,6 a 20 años)para entrenar y actividades con menores de edad.
Alejamiento e indemnización👇🏾
Alejamiento o prohibición de residir o acercarse a víctima o familiares, de 1-5 años más que la pena de prisión. E indemnización por daños y perjuicios, incluida la difusión pública o haberse cargado el día más importante de tu carrera profesional: daño psíquico, moral, social.👇🏾
En delitos sexuales hay sentencias buenas y otras lacerantes. En democracia se puede criticar a ministras, gobierno, parlamento…y poder judicial. Juzguen ustedes. Hilo con algunos razonamientos judiciales con prejuicios patriarcales que dañan a las víctimas: (con la vieja ley)👇🏾
AP Madrid 2082/17: no concurre violencia o intimidación por agarrarla del brazo y girar su cuerpo contra la marquesina para penetrarla:no se acredita que el acusado tuviera cumplido conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima+ ausencia de lesiones uterinas=Absolución
APGirona 118/2016, ex pareja con hijos:
“Tampoco es muy lógico que sea agredida el viernes por la noche y el sábado se quede en su casa, y no aproveche la presencia del hermano del acusado con los niños para marcharse.
Condena por puñetazo, absolución por la penetración violenta.
¿Recuerdan por qué se derogó en 1985 el “recurso previo” de inconstitucionalidad? Porque interfería en la separación de poderes, en la formación de voluntad del poder legislativo. (Una vez aprobada, porque parar una votación era inconcebible)👇🏾 boe.es/buscar/pdf/198…
Los Grupos Parlamentarios que se personaron en el 1º momento -UP y PSOE-y el Senado al oponerse a la suspensión pedida por el PP al TC, denunciaron el uso del recurso de amparo como subterfugio para un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente en nuestro ordenamiento.
Ahora que se empieza a apagar el incendio de la parte penal de la ley 10/22 #SóloSíEsSí , mientras algunos piensan qué hacer con su bidón de gasolina, recordemos lo que contamos el día que entró en vigor. Y que vivan los derechos de las mujeres.Y los deberes de las instituciones.