He podido leer la sentencia del TSJ que ha absuelto a este hombre. La sentencia de la AP que lo condenó a 9 años de prisión no la he podido leer, porque ha desaparecido de la faz de la Tierra.
La mujer lo había acusado de entrar a su habitación, ponerse sobre ella, inmovilizarle los brazos con una mano, quitarle la ropa con otra, violarla, ponerle un cuchillo en el cuello y amenazarla de muerte.
Ya sabéis que en estos casos la palabra de la mujer basta para condenar, si cumple ciertos requisitos.
El primero es que parezca tener en su sitio todos los tornillos.
Pues bien: a esta mujer le detectaron paranoia, esquizofrenia, psicosis y distanciamiento de la realidad.
El segundo requisito es que haya algún elemento que parezca apoyar la historia, aunque sea muy de refilón.
Por ejemplo: si dices que te han inmovilizado los brazos a la fuerza, que haya algún tipo de señal.
Pues bien: en este caso no había absolutamente nada.
Otra parte de ese requisito es que la historia tenga cierta forma: que la mujer sepa contar por su cuenta y con cierto detalle lo que supuestamente le pasó.
Pues bien: esta mujer se limitaba a contestar con monosílabos y a decir que estaba confusa y que no se acordaba de nada.
El último requisito es que la mujer lo cuente sin grandes cambios en lo esencial.
Pues bien: esta mujer contaba que el hombre se había ido de la casa nada más violarla, y a los pocos segundos contaba que había atrancado la puerta con un sofá y se había quedado a dormir.
Es decir: la palabra de la mujer no reunía ninguno de los tres requisitos necesarios para condenar.
Esto no lo digo yo. Lo dice el propio TSJ, que señala que su declaración "muestra un déficit de coherencia y mínima persistencia congruente tan acentuado como insólito".
Todo esto le dio absolutamente igual a la Audiencia Provincial, que lo condenó:
- A 9 años de prisión por violación.
- Y otros 9 meses por amenazas.
- Y a darle 5.000€ de indemnización a la mujer.
- Y a pagar las costas del juicio.
Pero ah, la mujer se arrepintió. Y mandó una carta al abogado diciendo que la acusación era falsa y debida a los celos.
Y el TSJ la interrogó, y volvió a decirles lo mismo. Y ellos decidieron que no se podía saber si era cierta o falsa, así que in dubio pro reo.
Hop, absuelto.
Ojo, al tribunal que lo condenó no le ha pasado nada.
A la mujer que lo acusó no le ha pasado nada.
Él se ha pasado casi dos años condenado, siendo el violador de su barrio. Y si ella hubiera decidido callarse, ahora mismo estaría cumpliendo casi diez años de prisión.
¿Cuántos hombres como este habrá ahora mismo en prisión, disfrutando del cariño que los otros reclusos reservan para los violadores solo porque sus denunciantes no se han arrepentido?
@DeMogollones @omoloc @diecinuevedeabr Ahí arriba tienes un relato de hechos que transcurrieron según la acusación.
A partir de ahí, el tribunal pide los detalles que considere y recaba los elementos que haga falta para ver si reúne los tres requisitos. Y si los reúne, se condena a la mujer.
¿Habría que hacerlo así?
@DeMogollones @omoloc @diecinuevedeabr Fernando, ¿habría que hacerlo así?
Quizá estos días hayáis visto titulares como este, diciendo que el Constitucional ha protegido a una madre que huyó de su maltratador.
La realidad es que ha legalizado el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia falsa.
Vamos a ver por qué.
La pareja se casa en 2016, se establece en Vitoria y tiene un hijo. En noviembre de 2020 él le pide el divorcio, y a los pocos días ella se lleva el niño a Coruña.
Él pide que las autoridades se lo devuelvan, y ella empieza a chantajearlo amenazándolo con una denuncia de VG.
Seis días después cumple su amenaza, y lo denuncia en los tribunales de Coruña.
Lo acusa de pegarle patadas, cogerla con el cuello con una sola mano y lanzarla contra una puerta, arrastrarla del pelo y lanzarla contra una librería... vaya, una paliza de muerte.
Absolutamente todas las veces que me topo con una absolución por violencia sexual, y me da por leer la sentencia, hay indicios de falsedad que se han dejado sin investigar.
Según la sentencia, la mujer se acostó con el hombre y luego lo acusó de haberla drogado para violarla. Aquí tenéis un enlace a la sentencia, y una captura con su versión: poderjudicial.es/search/AN/open…
El hombre (que se enfrentaba a ocho años de prisión) se libró porque:
1. En el hospital le hicieron análisis a la mujer, y no había rastro de droga. 2. Además tuvo la torpeza de decir que apenas había bebido. 3. Y de describir unos síntomas que no se corresponden con los reales.
Si os parece bien, vamos a ver la sentencia donde condenaron a este hombre.
Comprobemos que cuando una mujer acusa a un hombre de un delito espantoso, su simple palabra basta para condenarlo pero no para absolverlo. aragondigital.es/articulo/suces…
La sentencia está aquí:
El hombre estaba acusado de engañar a la mujer para entrar en su domicilio y una vez allí lanzarla contra la cama, desnudarla y violarla.
El tribunal dijo lo de siempre: que la palabra de la mujer es suficiente para condenar siempre que cumpla tres condiciones, y que además el tribunal haga un esfuerzo por justificar por qué consideran que es suficiente.
¿Que la denunciante de Errejón le mintió al juez en toda su puta jeta?
Pues nada, quitamos esa parte de la declaración y así podemos seguir dándole credibilidad al resto. Y por supuesto, ni se nos ocurra imputarla por falso testimonio.
- Primero dijo que no había firmado contratos.
- Luego que sí, pero que iba a donar los 54.000€ ganados.
- Ahora que con esa pasta se ha montado un negocio, pero que con los beneficios va a ayudar a maltratadas.
Voy a intentar explicaros por qué me llama tanto la atención la sentencia del caso Rubiales.
Tened en cuenta que el acusado y la denunciante daban versiones opuestas: él decía que le pidió permiso para besarla, y que ella se lo dio. Y ella decía que no. s1.elespanol.com/2025/02/20/act…
Ojo, ella no solo negaba que le hubiera dado permiso. También negaba que él se lo hubiera pedido.
Esto es un detalle importante, que por algún motivo no aparece en la sentencia. Pero sí aparece en los muchísimos artículos que cubrieron el caso.
Vale, tenemos dos versiones opuestas. Tu palabra contra la mía. ¿Qué motivos llevan al juez a elegir la de ella?
Pues... ninguno, en realidad. Solo dice que no le ve contradicciones, ni la ve inverosímil, ni cree que tenga motivos para mentir.