Buscando noticias sobre el caso que os presenté, me he topado con este otro.
Mirando la sentencia, muestra indicios de falsedad pero no se ha actuado de oficio contra la mujer. Esto ocurre casi todas las veces que veo una noticia sobre un absuelto por VG. heraldodiariodesoria.es/soria/240418/1…
Este hombre vino de Venezuela a vivir con una mujer mayor. Ella quería casarse, pero él veía banderas rojas. Quería marcharse, pero no tenía dónde. Ella lo acabó denunciando porque lo vio con otra, el fiscal pidió quince años de prisión.
En esta ocasión el tribunal acabó absolviendo al hombre, por varios motivos.
El primero es que la mujer incurrió en tantas contradicciones que a los jueces incluso les costaba contarlas.
El segundo es que la mujer puso la denuncia poco después de verlo con otra mujer, que se sentía engañada y que le había dicho que tenía "un regalito"con rejas para él.
En base a esto los jueces dijeron que quizá, tal vez, hubiera motivos de resentimiento.
El tercero es que no había ninguna corroboración periférica.
Ya sabéis que una "corroboración periférica" puede consistir simplemente en que la mujer le haya contado la misma historia a algún familiar, pero en este caso concreto ni siquiera eso se cumplía.
Además la mujer era alcohólica y tenía una serie de trastornos de la personalidad.
Las peritos añadían que esos trastornos afectaban a la convivencia con el hombre, es decir, que lo maltrataba. Pero eso qué más dará.
En base a esto, el tribunal lo absolvió y le retiró las medidas cautelares que arrastraba desde hacía dos años.
La Ley exige deducir testimonio siempre que haya indicios suficientes de falsedad, pero supongo que aquí no los hay porque el tribunal no lo hizo.
Esta pareja discutió en su casa, y el hombre tuvo que llamar a la policía. Cuando llegaron, la mujer se inventó que él la había cortado con unos cristales rotos y que había intentado tirarla por las escaleras.
Inmediatamente lo detuvieron y le pusieron una orden de alejamiento.
En realidad la mujer se había cortado a sí misma y había presionado a una amiga para decir que había sido el hombre. También la había animado a cortarse ella y culparlo a él.
Como consecuencia de todo esto, el hombre pasó cinco meses sin poder acercarse a su propio hogar.
Cuando leo en prensa que han absuelto a un acusado de agresión sexual, si tengo un rato libre, me leo la sentencia. El 100% de las veces tiene enormes indicios de falsedad, y se dejan impunes.
Según la sentencia, la hija de este hombre lo acusó de tocamientos. La mujer y su familia le pedían 6 años de prisión, 10 de libertad provisional, hacer cursos para violadores, 25.000€ de indemnización, y unas cuantas cosas más. poderjudicial.es/search/conteni…
La hija aseguraba que los tocamientos se habían producido en una fecha muy concreta; no debía ser muy lista, porque justo fue a escoger una noche en la que el padre pudo demostrar que no estaba en casa.
Quizá estos días hayáis visto titulares como este, diciendo que el Constitucional ha protegido a una madre que huyó de su maltratador.
La realidad es que ha legalizado el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia falsa.
Vamos a ver por qué.
La pareja se casa en 2016, se establece en Vitoria y tiene un hijo. En noviembre de 2020 él le pide el divorcio, y a los pocos días ella se lleva el niño a Coruña.
Él pide que las autoridades se lo devuelvan, y ella empieza a chantajearlo amenazándolo con una denuncia de VG.
Seis días después cumple su amenaza, y lo denuncia en los tribunales de Coruña.
Lo acusa de pegarle patadas, cogerla con el cuello con una sola mano y lanzarla contra una puerta, arrastrarla del pelo y lanzarla contra una librería... vaya, una paliza de muerte.
Absolutamente todas las veces que me topo con una absolución por violencia sexual, y me da por leer la sentencia, hay indicios de falsedad que se han dejado sin investigar.
Según la sentencia, la mujer se acostó con el hombre y luego lo acusó de haberla drogado para violarla. Aquí tenéis un enlace a la sentencia, y una captura con su versión: poderjudicial.es/search/AN/open…
El hombre (que se enfrentaba a ocho años de prisión) se libró porque:
1. En el hospital le hicieron análisis a la mujer, y no había rastro de droga. 2. Además tuvo la torpeza de decir que apenas había bebido. 3. Y de describir unos síntomas que no se corresponden con los reales.
Si os parece bien, vamos a ver la sentencia donde condenaron a este hombre.
Comprobemos que cuando una mujer acusa a un hombre de un delito espantoso, su simple palabra basta para condenarlo pero no para absolverlo. aragondigital.es/articulo/suces…
La sentencia está aquí:
El hombre estaba acusado de engañar a la mujer para entrar en su domicilio y una vez allí lanzarla contra la cama, desnudarla y violarla.
El tribunal dijo lo de siempre: que la palabra de la mujer es suficiente para condenar siempre que cumpla tres condiciones, y que además el tribunal haga un esfuerzo por justificar por qué consideran que es suficiente.