¿Recordáis cuando hace unos años os decía que, debido a la Ley de Protección a la Infancia, muchas madres maltratadoras iban a quedar impunes?
Pues hoy me he topado con una sentencia donde así ha sido. Si os parece, vamos a verla. publico.es/sociedad/igual…
La protagonista es Elena, una niña que nació en 2012.
A los dos años le diagnosticaron una infección genital que luego se haría crónica, y os prometo que el dato es relevante.
En 2017 sus padres se separaron. A su padre le dieron visitas, pero él dijo que quería la compartida.
Poco después de que el padre pidiera la custodia compartida, la madre llevó a la niña a urgencias; porque supuestamente le había contado que él la tocaba.
Le hicieron una exploración vaginal, y no vieron signos de ello.
Una semana después lo denunció en el juzgado, así que la niña de 6 años recibió su segunda exploración vaginal. Y de nuevo, no encontraron signo alguno de abuso sexual.
Un mes después, vuelve a llevar a la niña a urgencias. Y esta vez es la propia niña la que cuenta al médico que el padre, efectivamente, abusa de ella.
Así que la mujer volvió a denunciar, y el juzgado ordenó que le realizaran su tercera exploración vaginal. Y de nuevo no encontraron signos de abuso, solo de falta de higiene.
La niña se pasó llorando toda la exploración.
Así que el tribunal prohibió que la niña viese a su padre, y ordenó su cuarta exploración vaginal. Tampoco hubo signos de abuso sexual.
Cinco meses después, permitió que niña y padre se volvieran a ver; y advirtió que quien la estaba maltratando psicológicamente era la mujer.
Un mes después la mujer volvió a urgencias para que le hicieran a la niña su quinta exploración vaginal. De nuevo, no se encontraron signos de abuso sexual.
Aun así fue al juzgado a denunciar otra vez, y allí directamente se la archivaron.
Un mes después vuelve a llevarla a urgencias, y la niña vuelve a contar que el padre abusa de ella.
Le hacen su sexta y séptima exploración vaginal, y de nuevo, no encuentran ningún signo de abuso sexual.
Ella va a la policía y a la guardia civil a denunciar, pero se archiva.
Una semana después vuelve a llevar a la niña a urgencias, y la niña vuelve a contar que el padre abusa de ella.
El Instituto de Medicina Legal se niega a que reciba más exploraciones, porque ya lleva demasiadas; y dice que quizá la madre la maltrata.
Denuncia, y se la archivan.
Dos meses después la vuelve a llevar a urgencias, la niña vuelve a narrar abusos y vuelve a denunciar.
A la niña (que en este momento ya tiene siete años) le hacen su octava exploración vaginal, y se vuelve a descartar cualquier abuso.
Y vuelven a archivar la denuncia.
¡Ah! Esta vez los servicios de urgencias emitieron un informe donde avisaban de que la madre estaba victimizando e instrumentalizando a la niña.
Antes de terminar el mes la vuelve a llevar a urgencias, la niña vuelve a narrar abusos y vuelve a denunciar.
El Instituto de Medicina Legal vuelve a emitir un informe, avisando por segunda vez de que no se le pueden hacer tantas exploraciones y que la madre la está maltratando.
Así que se vuelve a archivar la denuncia, y el tribunal advierte que puede ser necesario quitarle a la madre la custodia y la patria potestad.
Lo cual, spoilers, jamás se llegó a hacer.
El mes siguiente vuelve a llevar a la niña a urgencias para que narre abusos, y vuelve a denunciar.
Le hacen su novena exploración vaginal y, de nuevo, no encuentran signos de abuso sexual.
Dos meses después la vuelve a llevar a urgencias para que narre abusos. La vuelven a explorar y de nuevo, concluyen que no hay indicios de abuso sexual.
Apreciemos el hecho de que en estos momentos la niña tiene siete años, y acaba de recibir su décima exploración vaginal.
Cuatro meses más tarde, se inventa una excusa para que el padre no pueda visitar a la niña durante un mes.
Así que el padre inicia un proceso civil. El equipo psicosocial hace un informe donde ponen a la mujer en alerta, y dicen que ella victimiza a la niña y el padre no.
Así que se obra el milagro; y por una vez en la vida el Fiscal ordena de oficio, por iniciativa propia, que se actúe contra la mujer por denuncia falsa.
Lo que nunca ocurre, aquí ocurrió. Alabado sea el Señor.
¡Y no solo eso!
Además el tribunal la condenó a 20 meses de prisión por denuncia falsa, y a la friolera de 9 meses más por delitos contra la integridad moral.
29 meses en total. Parecía que llegaría a entrar en prisión.
Ojo, esos 9 meses no solo eran por el dolor causado a la niña.
También incluían el que sufrió el padre, que durante todo ese tiempo se había convertido en el pederasta del barrio, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Pero.
La mujer recurrió la sentencia. Y la AP dijo que, según la nueva ley, hay que descartar automáticamente la posibilidad de que una madre pueda manipular a su niño.
Así que probablemente no hubiera abuso; pero no se sabe por qué, la niña había dicho que sí.
Misterio.
Y como la madre no había manipulado a la niña para que dijera nada, hay que concluir que no tenía mala intención.
Ella pensaba que el padre abusaba de la niña, porque la niña lo decía. Nada más.
Así que no, la mujer no había cometido denuncia falsa. Por dos motivos:
Primero, porque no se sabía si el hombre había abusado de la niña o no.
Segundo, porque aunque el hombre no hubiera abusado, acabamos de ver que la mujer no denunció con mala intención.
La sentencia añade que, cuando una mujer está acusada de denuncia falsa, hay que mirar con una lupa muy grande a ver si tenía mala intención.
Porque si no, se podrían desincentivar las denuncias. Y eso no puede ser.
Así que miraron con lupa, y ah, no vieron mala intención.
La sentencia añade que también era inocente de delitos contra la integridad moral. Porque ella no hizo más que denunciar, sin mala intención.
A la niña le exploraron la vagina diez veces, pero fueron otros.
Al hombre le hicieron la vida imposible, pero fueron otros.
Ahí la tenéis: una maltratadora que, con tal de perjudicar a su ex-marido no ha tenido escrúpulos en someter a su hija a abusos psicológicos y sexuales durante más de un año.
Desde hace años, absolutamente todas las veces que leo una noticia sobre un hombre absuelto de violación, el caso muestra indicios impunes de falsedad.
Esta mujer contó que tras un botellón estaba tumbada en un descampado, a solas con un amigo. Que él se le echó encima, le rompió el cinturón, le bajó los pantalones y la violó mientras ella se resistía. Por ello le pedía 9 años de cárcel. poderjudicial.es/search/AN/open…
La mujer no aportó una sola prueba, pero tampoco hacía falta: la sentencia aclara que para condenar basta con que su palabra sea "objetiva y racionalmente creíble".
En otras palabras: para absolver, es necesario que la palabra de la mujer sea objetiva y racionalmente INCREÍBLE.
Esta pareja discutió en su casa, y el hombre tuvo que llamar a la policía. Cuando llegaron, la mujer se inventó que él la había cortado con unos cristales rotos y que había intentado tirarla por las escaleras.
Inmediatamente lo detuvieron y le pusieron una orden de alejamiento.
En realidad la mujer se había cortado a sí misma y había presionado a una amiga para decir que había sido el hombre. También la había animado a cortarse ella y culparlo a él.
Como consecuencia de todo esto, el hombre pasó cinco meses sin poder acercarse a su propio hogar.
Cuando leo en prensa que han absuelto a un acusado de agresión sexual, si tengo un rato libre, me leo la sentencia. El 100% de las veces tiene enormes indicios de falsedad, y se dejan impunes.
Según la sentencia, la hija de este hombre lo acusó de tocamientos. La mujer y su familia le pedían 6 años de prisión, 10 de libertad provisional, hacer cursos para violadores, 25.000€ de indemnización, y unas cuantas cosas más. poderjudicial.es/search/conteni…
La hija aseguraba que los tocamientos se habían producido en una fecha muy concreta; no debía ser muy lista, porque justo fue a escoger una noche en la que el padre pudo demostrar que no estaba en casa.
Quizá estos días hayáis visto titulares como este, diciendo que el Constitucional ha protegido a una madre que huyó de su maltratador.
La realidad es que ha legalizado el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia falsa.
Vamos a ver por qué.
La pareja se casa en 2016, se establece en Vitoria y tiene un hijo. En noviembre de 2020 él le pide el divorcio, y a los pocos días ella se lleva el niño a Coruña.
Él pide que las autoridades se lo devuelvan, y ella empieza a chantajearlo amenazándolo con una denuncia de VG.
Seis días después cumple su amenaza, y lo denuncia en los tribunales de Coruña.
Lo acusa de pegarle patadas, cogerla con el cuello con una sola mano y lanzarla contra una puerta, arrastrarla del pelo y lanzarla contra una librería... vaya, una paliza de muerte.
Absolutamente todas las veces que me topo con una absolución por violencia sexual, y me da por leer la sentencia, hay indicios de falsedad que se han dejado sin investigar.
Según la sentencia, la mujer se acostó con el hombre y luego lo acusó de haberla drogado para violarla. Aquí tenéis un enlace a la sentencia, y una captura con su versión: poderjudicial.es/search/AN/open…
El hombre (que se enfrentaba a ocho años de prisión) se libró porque:
1. En el hospital le hicieron análisis a la mujer, y no había rastro de droga. 2. Además tuvo la torpeza de decir que apenas había bebido. 3. Y de describir unos síntomas que no se corresponden con los reales.