Quizá estos días hayáis visto titulares como este, diciendo que el Constitucional ha protegido a una madre que huyó de su maltratador.
La realidad es que ha legalizado el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia falsa.
Vamos a ver por qué.
La pareja se casa en 2016, se establece en Vitoria y tiene un hijo. En noviembre de 2020 él le pide el divorcio, y a los pocos días ella se lleva el niño a Coruña.
Él pide que las autoridades se lo devuelvan, y ella empieza a chantajearlo amenazándolo con una denuncia de VG.
Seis días después cumple su amenaza, y lo denuncia en los tribunales de Coruña.
Lo acusa de pegarle patadas, cogerla con el cuello con una sola mano y lanzarla contra una puerta, arrastrarla del pelo y lanzarla contra una librería... vaya, una paliza de muerte.
La mujer empieza a mover hilos para que el niño se quede en Coruña: pide a la fiscalía y al ayuntamiento un certificado de víctima, al día siguiente se lo dan, y lo usa para pedir la escolarización.
El hombre asegura que no le hizo nada, y que ni siquiera era físicamente capaz.
Los tribunales gallegos deniegan la orden de protección por no ver riesgo, y por inconsistencias en la declaración de la mujer, y por apreciar motivos espurios.
Sin embargo, antes de eso archivan las peticiones de ayuda de él.
Aunque ya no puede acreditar que es víctima, le dan el permiso de escolarización igual. Él presenta una demanda de divorcio contencioso para que los tribunales dictaminen que el niño debe volver a su casa.
Un amigo de la pareja graba conversaciones con los chantajes de la mujer.
Tras casi un año de secuestro, le dan la custodia a ella; pero debe ejercerla en Vitoria, no en Coruña.
Son los mismos tribunales que llevan su denuncia por VG, y quizá ya perciben los indicios de falsedad que luego os contaré.
Ella protesta, pero la AP le quita la razón.
Ella dice que ya ejerce la custodia en Vitoria, solo que ella y el niño viven en otro sitio. La AP dice que no saben si es subnormal, o si los toma a ellos por subnormales.
También alega que no la están dejando vivir donde quiera; y le dicen que ella sí puede, pero el niño no.
Por último dice que está cumpliendo el régimen de visitas, y le dicen que no; que desde que está en Coruña ha hecho todo lo que ha podido para impedir que el niño vea a su padre y para entorpecer la relación.
Que se ha mudado solo para hacerle daño, y que se lo ha hecho.
Tras año y medio de secuestro, los tribunales archivan una parte de la denuncia. Dicen que podía haberla demostrado pero no ha querido, y hacen "una crítica implacable" de su declaración testifical. Os podéis imaginar qué significa eso.
Aun así, deciden seguir juzgando el resto.
Ella pide amparo al Constitucional, y lo admiten a trámite. Afortunadamente tardan mucho en tramitarlo.
Tras más de dos años de secuestro, los tribunales por fin amenazan con perseguirla. Ella devuelve al niño y dice que ya no lo quiere, que se lo quede él.
Al cabo de un tiempo se publica la sentencia de divorcio y le da a él la custodia exclusiva, porque ella ha renunciado a la compartida.
El niño está bien, el padre lo cuida y se asegura de que mantenga contacto regular con la madre.
En esos momentos sigue acusado de VG.
Por fin, después de más de tres años, los tribunales lo absuelven. Ven grandes indicios de falsedad que les impiden condenar con la mera palabra de la mujer.
Por ejemplo, dicen tener la "certeza" de que puso la denuncia por motivos espurios y cometió "chantaje" contra el hombre.
Dicen que maniobró en contra de él, que engordó artificialmente la denuncia con escritos disparatados, que usó la orden de protección de forma instrumental para aislar al niño del padre y que se le denegaron por tener motivos espurios.
Dicen que hizo un uso abusivo de todos los mecanismos legales que tuvo a su alcance... pero por otro lado, también dicen que eso no es motivo para no poder condenar sin su mera palabra.
Solo que en esas circunstancias es un poco más difícil, y hay que mirar más cosas.
Dicen que declara como un robot, y que su declaración se parece tanto a la de su amiga que "suscita serias dudas sobre su veracidad". Dicen que nada de lo que cuenta tiene ni pies ni cabeza.
También dicen que el parte médico no señalaba ninguna de las lesiones que cabría esperar tras una paliza como la que ella decía haber recibido.
Leed la captura, por favor. No os lo perdáis.
Por último, dicen que el hombre era físicamente incapaz de darle la paliza que ella describía. Tenía una dolencia en la espalda que le causaba gran limitación de movimiento y pérdida de fuerza, así que difícilmente podría levantar a la mujer con una mano o lanzarla por los aires.
Viendo todos estos indicios de falsedad... ¿actúan contra la mujer, tal como ordena la Ley?
No, por Dios, eso jamás. Qué cosas se os pasan por la cabeza. Absuelven al hombre, y punto.
Pelillos a la mar.
De eso ha pasado un año. El niño sigue viviendo con su padre y viendo a su madre cuando le toca verla.
Y esta semana, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que el hombre es un presunto maltratador y que no le deberían haber devuelto el niño.
El TC también ha dicho esto, y os pido que lo leáis muy despacio.
Dice que, si una mujer denuncia VG, un juez no le puede exigir que obtenga el consentimiento del padre para llevarse a su hijo. Que ese deber legal puede ser flexibilizado.
Es decir, incumplido.
Leedlo otra vez.
Os explicaría por qué esta sentencia es una puta locura, pero dos magistrados del TC ya lo han hecho en su voto particular.
Dicen que sus compañeros ocultan la sentencia que absolvió al hombre, que conociéndola lo tratan como culpable, y que eso viola la presunción de inocencia.
Citan la sentencia donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que es incompatible con la presunción de inocencia poner en duda la inocencia de un hombre que ha sido absuelto en firme.
Insisten en que también viola la presunción de inocencia elevar a la categoría de indicio (e incluso de sentencia condenatoria) los certificados de víctima que ahora dan las fiscalías y los servicios sociales de los ayuntamientos.
Dicen que sus compañeros justifican que la madre, simplemente diciendo ser víctima, pueda decidir unilateralmente dónde vive el niño.
Es decir: que legalizan el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia.
Aunque, como en este caso, sea falsa.
Por último defienden el auto que obligó a la mujer a devolver el niño: ese auto protegió su derecho a la vida familiar, garantizó la reanudación de la relación con su padre, y evitó que el paso del tiempo hiciera imposible reparar esa relación.
Por desgracia, esto es solo un voto particular. Un pataleo que no va a ningún sitio ni tiene ningún valor.
Por suerte, el voto mayoritario llega cuando ya no le puede hacer daño a este niño. Hace tiempo que el padre tiene la custodia exclusiva. El crío está a salvo, más o menos.
Pero aunque no pueda perjudicar a este niño puede perjudicar a otros.
La próxima vez que una Juana Rivas o una María Sevilla secuestre a su hijo, y ponga una denuncia falsa, y un juez pretenda decirle que lo devuelva, tiene este aviso a navegantes:
El TC dice que no puede.
Hasta aquí el hilo. Gracias por leerlo y, si creéis que más gente debería conocerlo, os pido que le deis RT.
Algunos de vosotros me habéis preguntado quién es el responsable de esta sentencia. Aquí las tenéis: la ponente del caso, y la presidenta del tribunal.
Y sí, su trayectoria es la que creéis que es.
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Absolutamente todas las veces que me topo con una absolución por violencia sexual, y me da por leer la sentencia, hay indicios de falsedad que se han dejado sin investigar.
Según la sentencia, la mujer se acostó con el hombre y luego lo acusó de haberla drogado para violarla. Aquí tenéis un enlace a la sentencia, y una captura con su versión: poderjudicial.es/search/AN/open…
El hombre (que se enfrentaba a ocho años de prisión) se libró porque:
1. En el hospital le hicieron análisis a la mujer, y no había rastro de droga. 2. Además tuvo la torpeza de decir que apenas había bebido. 3. Y de describir unos síntomas que no se corresponden con los reales.
Si os parece bien, vamos a ver la sentencia donde condenaron a este hombre.
Comprobemos que cuando una mujer acusa a un hombre de un delito espantoso, su simple palabra basta para condenarlo pero no para absolverlo. aragondigital.es/articulo/suces…
La sentencia está aquí:
El hombre estaba acusado de engañar a la mujer para entrar en su domicilio y una vez allí lanzarla contra la cama, desnudarla y violarla.
El tribunal dijo lo de siempre: que la palabra de la mujer es suficiente para condenar siempre que cumpla tres condiciones, y que además el tribunal haga un esfuerzo por justificar por qué consideran que es suficiente.
¿Que la denunciante de Errejón le mintió al juez en toda su puta jeta?
Pues nada, quitamos esa parte de la declaración y así podemos seguir dándole credibilidad al resto. Y por supuesto, ni se nos ocurra imputarla por falso testimonio.
- Primero dijo que no había firmado contratos.
- Luego que sí, pero que iba a donar los 54.000€ ganados.
- Ahora que con esa pasta se ha montado un negocio, pero que con los beneficios va a ayudar a maltratadas.
Voy a intentar explicaros por qué me llama tanto la atención la sentencia del caso Rubiales.
Tened en cuenta que el acusado y la denunciante daban versiones opuestas: él decía que le pidió permiso para besarla, y que ella se lo dio. Y ella decía que no. s1.elespanol.com/2025/02/20/act…
Ojo, ella no solo negaba que le hubiera dado permiso. También negaba que él se lo hubiera pedido.
Esto es un detalle importante, que por algún motivo no aparece en la sentencia. Pero sí aparece en los muchísimos artículos que cubrieron el caso.
Vale, tenemos dos versiones opuestas. Tu palabra contra la mía. ¿Qué motivos llevan al juez a elegir la de ella?
Pues... ninguno, en realidad. Solo dice que no le ve contradicciones, ni la ve inverosímil, ni cree que tenga motivos para mentir.
Mi instituto me ha ordenado que, como tutor, dedique noviembre al 25N. Para empezar, debo explicar que conmemora el asesinato de las hermanas Mirabal por el dictador Rafael Trujillo.
Voy a ir más allá, y a mostrarles la lista de todas las mujeres que se sabe que mató. Aquí está.
Aquí tenéis las páginas 5 a 8 del listado. Las personas que están resaltadas en amarillo son mujeres. Las otras... bueno, las otras qué más dan.
Aquí tenéis las páginas 9 a 12 del listado. Sin duda fue una dictadura terrible para las mujeres.