Por fin os puedo contar el proyecto en el que llevo trabajando varios meses.
En mi juzgado no había una sala para que pudiesen estar los niños, las víctimas o personas con discapacidad.
¡Pues... la hemos creado nosotros!
Acompañadme, que esto me hace ilusión⤵️
Como sabéis (yo lo digo a menudo) la Administración de Justicia está abandonada.
En ocasiones vienen niños, denunciantes, víctimas... y no tienen un sitio donde estar.
Están "tirados" por los pasillos, mezclados unos con otros y se crean situaciones de mucha tensión y dolor.
Al principio compré yo cosas para los niños pero luego me dije... ¿Y si lo extiendo a abogados, funcionarios, Policías y ciudadanos en general?
Y la respuesta ha sido espectacular. Me faltan palabras para agradecerlo.
Mucha gente me escribió, donó cosas y aportó ideas.
Tenemos parte de niños, con juegos y libros, para diferentes edades.
Tenemos otra parte para violencia de género (con formularios, ayudas, teléfonos etc.)
También tenemos parte de protección de familias y violencia doméstica.
Y esto es sólo el principio.
¿Por qué cuento esto?
Porque quiero que sepáis cómo están los juzgados. Pero también quiero deciros que mucha gente se deja la piel por sus juzgados, por sus procedimientos, por la gente.
Y porque tengo la intención de extender este proyecto a más sitios, a más juzgados.
Evidentemente aún faltan muchas cosas (aire acondicionado, decoración, agua...). Se tarda; esto lo hemos hecho entre nosotros, sin ayuda del Ministerio. Sólo la gente.
Los niños, las víctimas... Las personas en general merecen un lugar digno.
¿Os animáis?
Un aullido orgulloso.
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2/ Ya expliqué en un hilo la diferencia entre denunciar algo que sea falso (como sinónimo de no cierto) y ser condenado por delito de denuncia falsa del art. 456 CP (es muy difícil)
Es precisamente esa diferencia la que se usa para manipular los datos.
3/ En 2016 (igual en 2024), la Memoria de Fiscalía dijo que se interpusieron 129.292 denuncias por violencia de género, que se incoaron 18 causas por delito de denuncia falsa con sólo 2 condenas: un 0'001%
El dato es "numéricamente cierto" pero manipulado por diversos intereses.
1/ En la Constitución había dos formas de acceso a la autonomía: el art. 143 (más lento y con asunción limitada de competencias) y el art. 151 (más rápido y sólo limitado por competencias exclusivas del Estado del 149.1)
Andalucía optó por el art. 151 (fue la única que lo hizo)
2/ Para ello se aprobó la LO 2/1980 que reguló las formas de los referéndum.
El art 8.4 decía que, si no se obtenía el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada provincia, no podía intentarse la autonomía hasta después de 5 años.
🚨En relación con el voto particular en el caso del Fiscal General del Estado, hay dos rarezas jurídicas: el propio voto particular y que pida el sobreseimiento libre (y no provisional). Me explico:
1/ No conozco otro caso donde se haya hecho un voto particular similar. Ninguno.
2/ No entro en el fondo, que jurídicamente es igual de válido que la postura de los otros dos magistrados.
Me refiero a que no me consta que en un Auto resolviendo un recurso contra un Auto de Procesamiento Abreviado, se haya hecho un voto particular.
Es algo muy novedoso.
3/ En cuanto a pedir el sobreseimiento libre (art. 637 LECrim) y no el provisional (art. 641), es igualmente extraño.
Un sobreseimiento libre implica que, aunque luego se descubran nuevas pruebas o hechos, ya no se puede reabrir la causa porque tiene efecto de cosa juzgada.
2/ Al final nos centramos en si es, o no, un síndrome cuando deberíamos centrarnos en adoptar medidas para evitar que los progenitores, padre o madre, puedan manipular a sus hijos en contra del progenitor.
Cosa que todos los que trabajamos en un juzgado sabemos que pasa mucho.
3/ Resulta ingenuo pensar que una persona adulta pueda manipular a otro adulto (base de varios delitos patrimoniales o inducción a cualquier delito) pero no a un menor, concretamente a su propio hijo o hija.
Deberían importar más las víctimas del hecho que la terminología en sí.
1/ Lo primero es que los datos son del Ministerio de Interior.
Para evitar acusaciones de politización, usaré la serie 2013-2023 (última serie anual publicada), así todos ofendidos y contentos.
Y un matiz, hablo de hechos conocidos, es decir, denunciados. Eso cambia las cosas.
2/ ¿Por qué? Porque las estadísticas están para interpretarse según los parámetros.
En puridad, "delitos" deberían ser aquellos con sentencia firme pero a nivel estadístico se usan las denuncias. Algunas acabarán en sentencia (condena/absolución), pero la mayoría no.
La instrucción, la investigación judicial de un delito, tiene un plazo máximo. Cuando se acaba, todo lo que se haga a partir de ese momento es nulo.
Es el famoso art. 324 LECrim, modificado en 2015 (PP) y 2020 (PSOE) por interés político.
Hilo va🧵⬇️
1/ La redacción actual del art. 324 establece un plazo de 12 meses para la instrucción. Todo lo que se haga después, no vale.
Para muchos delitos, por ejemplo corrupción política, es un plazo ínfimo por la cantidad de informes, diligencias a practicar y complejidad de la causa.
2/ El problema es la falta de medios materiales y personales, que dificultan las instrucciones de los delitos.
Es como ponerle un cronómetro al juez para que escriba un libro sin darle papel ni tinta.
Por otro lado, está el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.