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https://twitter.com/PoderJudicialEs/status/20696970033495532651/ El Ministerio de Justicia aprobó la mal llamada Ley de Eficiencia. Entre otras medidas que han colapsado los Juzgados, se introdujo que antes de presentar la demanda, en muchas materias, había que intentar (sin dar criterios) un acuerdo.
https://twitter.com/felixbolanosg/status/20428770427025985611/ Con la LO 1/2025, la Ley de Eficiencia, se introdujeron varias modificaciones. Las principales fueron: la mediación obligatoria en diversos asuntos y los Tribunales de Instancia (es decir, la reorganización interna de los Juzgados)

1/ Las monjas y religiosos están sujetos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por RD 3325/1981. No reciben un sueldo de nadie; ni del Estado, ni del Obispado, ni de la X de la casilla de la Iglesia. Nada.

1/ El procedimiento legislativo ordinario (art 87 y ss CE) es: Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley. Tienen sus trámites, debates, informes preceptivos...
https://twitter.com/iuristoteles/status/19074444270118257331/ En los Juzgados, como cualquier servicio público, hay buenos funcionarios y malos funcionarios (igual que Lajs, fiscales, jueces y demás)
https://twitter.com/PoderJudicialEs/status/19983641716506380131/ Recuerdo que la condena es por la filtración del correo (acreditado por prueba indiciaria) y por la nota de prensa (reconocido por el propio FGE)
https://twitter.com/PoderJudicialEs/status/1998364171650638013Se alegaron muchas cuestiones previas.


https://twitter.com/joseledecastro/status/19954358705273286052/ Me han dicho varios amigos "pero tenéis peritos".
https://twitter.com/GBCLopi/status/19930605396277007001/ Partimos de la base de que la violencia de género es una materia compleja que requiere sensibilidad (aunque esto es algo extensible a muchas materias: menores, agresiones sexuales, trata, drogadicción juvenil...)
1/ Antes de comenzar, absténganse fanáticos y gente que pretenda politizar de un lado u otro. https://twitter.com/abcdesevilla/status/19791080043445658092/ El acoso escolar es mucho más grave y habitual de lo que parece. Se oculta incluso por la propia víctima, por vergüenza.
https://twitter.com/IgualdadGob/status/19635208954790707942/ Ya expliqué en un hilo la diferencia entre denunciar algo que sea falso (como sinónimo de no cierto) y ser condenado por delito de denuncia falsa del art. 456 CP (es muy difícil)
https://x.com/iuristoteles/status/1501516451609464833?t=S4sTu6hpc_AxU-SDeF31OQ&s=19


https://twitter.com/ramondeveciana/status/19581019581845792911/ En la Constitución había dos formas de acceso a la autonomía: el art. 143 (más lento y con asunción limitada de competencias) y el art. 151 (más rápido y sólo limitado por competencias exclusivas del Estado del 149.1)

https://twitter.com/el_pais/status/19502034484246447672/ No entro en el fondo, que jurídicamente es igual de válido que la postura de los otros dos magistrados.
https://twitter.com/WillyTolerdoo/status/1948137086017839172

2/ Al final nos centramos en si es, o no, un síndrome cuando deberíamos centrarnos en adoptar medidas para evitar que los progenitores, padre o madre, puedan manipular a sus hijos en contra del progenitor.
https://twitter.com/Ruiz_Noticias/status/19425806211481481581/ Lo primero es que los datos son del Ministerio de Interior.

1/ La redacción actual del art. 324 establece un plazo de 12 meses para la instrucción. Todo lo que se haga después, no vale.
https://twitter.com/elmundoes/status/19396181528384639111/ Comienza el TSJ analizando la figura del aforamiento.
1/ El pasado 13 de mayo el Consejo de Ministros aprobó la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal. Pretenden vender que lo exige Europa y que dota de independencia al MF pero es falso.