Por fin os puedo contar el proyecto en el que llevo trabajando varios meses.
En mi juzgado no había una sala para que pudiesen estar los niños, las víctimas o personas con discapacidad.
¡Pues... la hemos creado nosotros!
Acompañadme, que esto me hace ilusión⤵️
Como sabéis (yo lo digo a menudo) la Administración de Justicia está abandonada.
En ocasiones vienen niños, denunciantes, víctimas... y no tienen un sitio donde estar.
Están "tirados" por los pasillos, mezclados unos con otros y se crean situaciones de mucha tensión y dolor.
Al principio compré yo cosas para los niños pero luego me dije... ¿Y si lo extiendo a abogados, funcionarios, Policías y ciudadanos en general?
Y la respuesta ha sido espectacular. Me faltan palabras para agradecerlo.
Mucha gente me escribió, donó cosas y aportó ideas.
Tenemos parte de niños, con juegos y libros, para diferentes edades.
Tenemos otra parte para violencia de género (con formularios, ayudas, teléfonos etc.)
También tenemos parte de protección de familias y violencia doméstica.
Y esto es sólo el principio.
¿Por qué cuento esto?
Porque quiero que sepáis cómo están los juzgados. Pero también quiero deciros que mucha gente se deja la piel por sus juzgados, por sus procedimientos, por la gente.
Y porque tengo la intención de extender este proyecto a más sitios, a más juzgados.
Evidentemente aún faltan muchas cosas (aire acondicionado, decoración, agua...). Se tarda; esto lo hemos hecho entre nosotros, sin ayuda del Ministerio. Sólo la gente.
Los niños, las víctimas... Las personas en general merecen un lugar digno.
¿Os animáis?
Un aullido orgulloso.
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🚨 Esta Sentencia del Constitucional me parece peligrosa; choca con la presunción de inocencia (art 24 CE)
Si no hay sentencia de condena rige la presunción de inocencia del investigado pero es que, además, el padre fue absuelto de la denuncia de violencia de género.
Veamos🧵⤵️
1/ Empieza la sentencia relatando los antecedentes.
La pareja se casó en 2016 y tuvo un hijo. En 2020 ella se trasladó de Vitoria a Coruña y días después ella denunció a su exmarido por violencia de género relatando hechos de enorme gravedad: lesiones físicas, amenazas...
2/ El Juzgado de Violencia sobre la Muejr de A Coruña denegó en diciembre la orden de protección por falta de acreditación del riesgo y por ciertas inconsistencias en el relato de la denunciante.
Asimismo el Auto apreciaba motivos espurios (es decir, falsos) en la denuncia.
1/ El Ministerio del Interior pública los delitos conocidos, esclarecidos, víctimas y perfiles...
Analizo los 5 últimos años (aviso, durante el COVID todo bajó)
Veamos, en delitos contra las personas (lesiones, homicidios etc) han aumentado las cifras de hechos conocidos
2/ En delitos contra la libertad sexual hay un aumento importante.
Esto ya lo analicé con mayor profundidad en este hilo, hablando de las diferencias entre hecho denunciado y condena; la sobrerrepresentación de población extranjera y otras cuestiones.
1/ No entro en el fondo (si procede, o no, la devolución de los palacios, bono transporte y demás medidas) sino en la FORMA.
El procedimiento legislativo ordinario (art 87 y SS CE) es: Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley. Tienen sus trámites, debates, informes preceptivos...
2/ Luego, para casos de "extraordinaria y urgente necesidad" se prevé el Real Decreto-Ley, cuyo texto queda fuera de informes, exigencias de estudio previo o intervención de organismos de control.
Todos los Gobiernos hasta la fecha han abusado de esta figura y es una barbaridad.
🚨 El Anteproyecto de Ley Orgánica para reformar la Carrera Judicial y Fiscal, pese a contar con algún aspecto positivo, atenta directamente contra la independencia judicial, perjudica gravemente la Justicia y su finalidad es el control de los jueces
1/ Lo primero que llama la atención es el enorme Preámbulo (de 50 páginas 18 son de Preámbulo)
Empieza diciendo que para la tutela judicial efectiva se exige que haya órganos (juzgados) y jueces.
En España apenas se crean juzgados y cada vez se convocan menos plazas de jueces.
2/ Todos los años los TSJ de cada CCAA exponen sus necesidades, generalmente la creación de X juzgados. Nunca se crean los que se piden, apenas una pequeña parte, que no es suficiente.
Igual con plazas, cada vez menos plazas. Ya hablé del problema que habrá con las jubilaciones.
1/ Nuestro CE establece en su art. 24.2 el derecho a un juez imparcial. Dicha imparcialidad impide que el juez que investiga unos hechos pueda juzgar los mismos.
La instrucción puede conllevar que el juez instructor tenga prejuicios a favor o en contra del acusado (STC 145/1988)
2/ Por eso se crearon por LO 7/1988 los Juzgados de lo Penal. Así, los jueces de Instrucción investigan el delito y recopilan indicios o la falta de ellos pero no juzgan.
Básicamente, yo soy instructor. Veo documentos, informes, escucho a todas las partes, testigos... Investigo.
🚨 Leída la Ley de Eficiencia, os comento aspectos que me han llamado la atención.
La Ley cambia el nombre a las cosas pero no soluciona ninguno de los problemas reales de la Justicia (sobrecarga, juicios a años etc.) Seguimos sin medios materiales ni personales.
1/ La Ley se estructura en 2 bloques: modificación de la Planta Judicial y un nuevo proceso de "mediación" previo. Luego modifica muchas leyes procesales (LECrim, Lec, Menores etc).
La extensión de la Ley -tantas modificaciones- es, en parte, por el desdoblamiento de género.
2/ El preámbulo es un poco sin más. Muchas palabra vacía.
La primera crítica es que se venden que la solución hasta ahora ha sido crear juzgados y dotar de medios. Esto es rotundamente FALSO.
Somos uno de los países de Europa con tasas más bajas de jueces por habitantes.