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📝A raíz de la noticia donde leíamos que «un juzgado anula una multa de un guardia civil por no ser competente para sancionar», VEAMOS:

¿Puede un Guardia Civil multar en materia de seguridad vial, en un término municipal que cuenta con Policía Local? Image
La Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, establece en sus artículo 5 como competencias del Ministerio del Interior, la denuncia y sanción en normas de circulación en vías INTERURBANAS y en TRAVESÍAS donde no exista policía local. Image
Por otro lado, en su art 7, contempla q los agentes propios d los municipios, esto es, las Policías Locales, serán competentes para denunciar las infracciones cometidas en vías URBANAS, así como la correspondencia de los municipios para sancionar tales infracciones. Image
El Ministerio del Interior para llevar a cabo sus funciones, como son la denuncia de infracciones, se valdrá de la Guardia Civil, especialmente de la Agrupación de Tráfico, q no exclusivamente, ya todo guardia civil sin especialidad recibe formación básica en materia d Seg.Vial. Image
Observamos cómo la Ley de SV establece quienes serán los competentes para denunciar en cada clase d vía pero, ¿excluye ello de la posibilidad de denunciar en vías donde inicialmente no eran las encomendadas? No. La competencia para denunciar NO es excluyente.
Afirmar q la competencia es exclusiva y excluyente para PL o Guardia Civil, supondría menoscabar la dedicación profesional d la LO 2/86, y su oposición a cualquier ilicitud administrativa qe presencien en el ejercicio d sus funciones. Conllevaría al pasotismo ante la ilegalidad. Image
La SV es una actividad q obliga a todos los poderes públicos a proteger a las personas y bienes en el tráfico vehicular, creando un entorno seguro para los derechos de las personas.
Abogar xq un GC o PL no puede denunciar una infracción a una norma con rango legal es disparatado.
Denunciar significa poner en conocimiento de un órgano administrativo con potestad para sancionar, unos hechos con apariencia infractora que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
Un GC puede denunciar y remitir al órgano sancionador...
con indiferencia de que sea un Alcalde, por ocurrir en núcleo urbano, o de q ocurra en vía interurbana.
Fundamentar lo contrario conllevaría a espacios d impunidad ceñidos a la actividad horaria d funcionarios policiales.
¿Si no hay disponibilidad d PL, no debe existir seg.vial?
Si en ese núcleo urbano, la PL está ocupada en otrs actividades o la escasez de plantilla impide la vigilancia o disciplina temporal del tráfico, ¿hay vía libre al menoscabo de las leyes y reglamentos de circulación? Obviamente no, el imperio de la ley es perenne, no transitorio.
¿Y si el GC o PL se equivoca y remiten las denuncias a unos órganos no competentes?

La Ley 39/2015 permite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador mediante denuncia, como expresé anteriormente, pero cabe también a través d la petición razonada de otros órganos.
Los ptos. d naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órg. competente, debiendo impulsarse de oficio en tods sus trámites.

Si un GC o PL tienen funciones encomendadas d vigilancia en sus órdenes internas, tendrán capacidad para instar a la incoación. Image
El artículo 87, de la Ley de SV, ordena a denunciar, NO preceptúa una discrecionalidad, sino un mandato.
Pero, ¿se refiere únicamente este mandamiento a las PL en núcleos urbanos y GC en resto de vías?
En relación con los artículos 6 y 7 del mismo texto legal, posiblemente. Image
Sin embargo, calificar como «denuncia voluntaria» al traslado de unos hechos con apariencia infractora por parte de agentes de la autoridad encargados de hacer cumplir la ley es una enorme sinrazón. Comportaría menoscabar principios básicos de actuación de todo agente de la ley.
Entrañaría conculcar el principio de igualdad, ya que habría ciudadanos corregidos y denunciados por existir PL o GC disponibles, y otros pueblos propulsados por la inmunidad y la selva vial. Implicaría la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en la aplicación de la ley.
No son denuncias voluntarias, un agente de la ley está obligado a vencer un comportamiento infractor, y comunicarlo a la autoridad sancionadora, con indiferencia de que sea Alcalde, Jefe Provincial o Avelino.
La autoridad sancionadora está sometida a idéntico marco legal.
Un órgano administrativo debe tramitar, examinar y resolver, no «archivar o remitir al cajón», al margen legal y sin que presidan los procedimientos, como conjunto ordenado de garantías.
La infidelidad en la custodia de documentos o la prevaricación omisiva son ilícitos penales.
Un ciudadano podrá denunciar voluntariamente, no hay norma q ordene a tal obligación. Un agente d la ley con formación básica en seguridad vial como son la GC y la PL, no denuncian voluntariament, cumplen su inherente función de defensa legal, con indiferencia de quien sancione.
Adjetivar como voluntariedad por el mero hecho de no dotar de presunción de veracidad o valor probatorio a unas denuncias, es un absurdo, máxime cuando esa presunción legal es destruible y no definitiva (iuris tantum).
El órgano administrativo examinará lo aportado por el agente. Image
El órgano sancionador deberá evaluar lo denunciado, dirimiendo si es suficiente par enervar la presunción d inocencia dl supuesto infractor.
El Reg. de pto. sancionador SV, diferencia denuncias voluntarias d obligatorias, y lógicamente, las d los agentes jamás serán VOLUNTARIAS. Image
En definitiva, q el legislador d esta norma pudo haber concretado mejor al normar sobre comp.territoriales es una realidad, aunq las normas deben interpretarse con el conjunto d p°s y valores del ordenamiento, para extraer el auténtico espíritu legal, y su efectivo cumplimiento.

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Jun 22
🚨Interesante sentencia del T.Supremo sobre el delito de simulación de delito. Muy ilustrativa a efectos policiales👮🏻.

STS 42/2015:
Sujeto denuncia falsamente ser víctima d una sustracción d su vehículo, con el fin de cobrar seguro. No aporta autoría. Se descubre la falsedad.
Se condena por el Juzgado de lo Penal por un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa, ambos en grado de tentativa. Recurre en apelación ante Audiencia Provincial, siendo desestimada su pretensión. Recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Alega el condenado recurrente que en los hechos probados por los que fue condenado, «NO CONSTA QUE LA DENUNCIA INTERPUESTA PRODUJERA ACTUACIONES PROCESALES».
Mantiene por tanto, que falta un elemento esencial del tipo q impide la aplicación d la simulación consumada o intentada.
Read 19 tweets
Mar 29
👮🏻Muy interesante STS 941/2012 sobre el desnudo integral policial.

👙🩲¿Puede procederse al desnudo integral de un sujeto SIN estar detenido tras palparle en un cacheo inicial unos envoltorios en sus genitales?
👇🏻👇🏻👇🏻
Un Guardia civil observa posible menudeo de drogas, por lo que somete al sujeto a un registro superficial (cacheo), percatándose de que oculta en la zona de genitales un envoltorio d plástico. Se le requiere al encartado para un registro más profundo y exhaustivo (integral).
Proceden al desnudo integral en interior de acuartelamiento, encontrando «4 pollos y billetes d diverso valor». Tales pesquisas provocan q se solicite autorización a juzgado para entrada y registro en domicilio dl cacheado, hallando en ella droga. Se condena a 4,5 años d prisión.
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Mar 21
👮🏻¿Puede un policía local ser condenado por un delito de DENEGACIÓN DE AUXILIO si no atiende los requerimientos del jefe de Guardia Civil de una demarcación territorial? ¿Es autoridad un jefe de la Guardia Civil?
¡Sí!
📄Interesante STS 4380/2006:
👇🏻👇🏻 Image
HECHOS:
Teniente de GC pide a todo personal uniformado que abandonen un lugar para introducir componentes de paisano (camuflados), ya que están provocando incendios. El jefe de PL (acusado) se muestra reticente, siendo requerido nuevamente por el teniente jefe de GC.
El jefe de PL «no solo no abandonó el lugar, sino q ordenó q se desplazara al lugar de los hechos la otra patrulla de PL que estaba de servicio esa noche».
Al llegar la patrulla de GC camuflada para desarrollar tareas de investigación se encuentran con PL uniformados y vehículos.
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Dec 30, 2024
👮🏻Sobre el derecho dl detenido A ACCEDER a los elementos d las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad d la detención del 520.2d) LECrim, ¿en qé momento debe el instructor policial dar acceso? ¿qué debe mostrar? ¿atestado íntegro? ¿y si exige el letrado más información?
Veamos:
La LECrim no establece concretamente el momento en que debe hacerse efectivo. Cabe indicar que NO se llevará a cabo en toda detención, sino cuando SEA INSTADO por el detenido, tal y como ocurre con otros derechos, como x ej. la puesta en conocimiento d un 3° la detención.
Acudiendo a diversos pronunciamientos del TC, obtenemos el instante en que deberán exhibirse los documentos que justifican la detención, siendo «DESPUÉS d ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas d la detención y ANTES d ser interrogado policialmente por primera vez».
Read 8 tweets
Aug 25, 2024
👮🏻👮🏻🔫A raíz del vídeo publicado ayer:

Sujeto que portando un cuchillo en la mano se dirige hacia los agentes, avanzando hacia ellos sin obedecer.
Le apuntan con sus armas d fuego no logrando que cese en su actitud de potencial amenaza.
Ellos retroceden. La amenaza les persigue.
📩Tras leer decenas de mensajes que derivaron de este vídeo, la conclusión es clara:

Existe un enorme TEMOR judicial y disciplinario, que pospone el principio d autoridad, subordinando la vida de los policías a la del malhechor, y mermando la coerción legítima.
Leo a policías que afirman no poder disparar al "no haber acometimiento".

Otros se inclinan por retroceder y esconderse entre coches o disparar al aire.

Cómo no, las famosas zonas no vitales entraban en juego.

Eso sí, impera el miedo al fiscal y juez como causa principal.
Read 21 tweets
Aug 2, 2024
👮🏻‍♀️Analicemos una d las sentencias que más estupor me ha causado.

📋HECHOS PROBADOS:
Año 2021-COVID y 12 personas reunidas.
La policía identifica para sanción. La moradora Gema golpea en 3 ocasiones a un agente. Es detenida. Se condena al agente por detención irregular ex 532 CP. Image
Veamos los HECHOS PROBADOS:
(IMAGEN 1)
Inicialmente, comienzan colaborando Alberto y Gema, y se identifican.

(IMAGEN 2)
De repente, "cambian de actitud".
Gema ofende y golpea en dos ocasiones al agente. Es advertida para que no le golpee.
Vuelve a golpearle. Es detenida. Image
Image
Recoge la sentencia que "la detención se llevó a cabo «pese a que» Gema SE HABÍA LIMITADO a dar con la mano abierta al agente en el
pecho y a que ella se había identificado previamente y los hechos trascurrieron en su domicilio, no mediando
contra ella requisitoria pendiente". Image
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