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La Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, establece en sus artículo 5 como competencias del Ministerio del Interior, la denuncia y sanción en normas de circulación en vías INTERURBANAS y en TRAVESÍAS donde no exista policía local.
HECHOS:
Veamos los HECHOS PROBADOS:
El juzgado d lo Penal condenó a Juan como penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 Código Penal, a 13 meses multa, cuota de 8€/día.
Manifiesta la Sala de lo Penal


La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y así lo ha recogido tanto la doctrina del T.Supremo (STS 1317/2004), como la del T.Constitucional (STC 173/90, 229/91).
Los vecinos se preguntaban