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✍🏻 Continuamos estudiando la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, que regula la materia en #Cuba y llegamos así a la entrega número 41 de nuestra serie sobre #DerechosDeAutor. Hoy terminaremos de revisar el Capítulo III de la ley.
En esta ocasión, para seguir hablando del Capítulo III que contiene disposiciones específicas en relación con determinado tipo de creaciones. La semana pasada vimos la Sección Cuarta sobre programas y aplicaciones informáticas. Hoy corresponde el turno a la Sección Quinta.
https://x.com/CubaODC/status/1776645359013400625
En la entrega anterior estuvimos hablando sobre las obras audiovisuales que se encuentran contempladas entre los artículos 37 y 42 de la Ley, ambos incluidos. Hoy nos referiremos a las consideraciones en torno a los programas y aplicaciones informáticas.
Siguiendo el orden preceptuado en la misma Ley, comenzaremos hoy con el Capítulo III que incluye los artículos del 36 al 54 y contiene disposiciones específicas para determinado tipo de creaciones que por sus características requieren consideraciones adicionales.
https://x.com/CubaODC/status/1771283831837827089?s=20
Había quedado pendiente revisar los últimos ocho artículos de la Sección. Debemos comenzar por el número 28, donde se recoge uno de los principios fundamentales de los derechos patrimoniales que ya mencionamos en la octava entrega de esta serie. https://x.com/CubaODC/status/1697334248099676661?s=20
Continuaremos con estas facultades de carácter económico, que se corresponden con los #DerechosPatrimoniales frecuentemente estudiados en esta serie, y nos focalizaremos en la comunicación pública de las obras que el creador está facultado para autorizar o no.
En esta ocasión corresponde hablar sobre las facultades de carácter económico a las que están relacionadas con lo que habitualmente hemos llamado #DerechosPatrimoniales del autor. Es un tema amplio y complejo que tomará más de una semana tratar.
En la entrega anterior de esta serie sobre #DerechosDeAutor enumeramos los contenidos que pueden encontrarse en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 154/2022. Corresponde ahora ampliar sobre algunos temas.https://twitter.com/CubaODC/status/1763631867817754758?t=apo6SuRiMXmjl9_q--t-6A&s=19
https://twitter.com/CubaODC/status/1761123885443858733?t=AWsFycltq8aQvzOwht_0Yg&s=19
En esta ocasión continuaremos el estudio de la #Ley, no sin antes confirmar nuestra disposición a responder a dudas y criterios que puedan aparecer por el camino, deteniéndonos a profundizar en ciertos temas de interés y a recapitular el bagaje teórico acumulado hasta aquí.
https://twitter.com/CubaODC/status/1758622420376674421?t=16y55DCSHxdd2ZQ0yFK0ew&s=19
Una pregunta que siempre viene a colación tiene que ver con aquellos supuestos que no son objeto de protección del #DerechoDeAutor. Y lo expresamos así, en términos generales, porque no es exclusivo de la legislación cubana.
https://twitter.com/CubaODC/status/1756054485086994912?t=1haz-yblmDR8l8vMVDPU5g&s=19
Tal y como señalamos entonces, en esta ocasión abordaremos el tratamiento que da la ley a las obras creadas por dos o más autores. Además, nos referiremos a la creación realizada “bajo relación de empleo”.
https://x.com/CubaODC/status/1753556022688424208?s=20
La sección segunda de la ley está dedicada a los creadores y otros titulares de derechos de autor. Antes de hablar de las facultades que les corresponden, debemos conocer cómo se manifiestan las relaciones entre la obra y aquellos que son titulares de derechos sobre ellas.
https://x.com/CubaODC/status/1750987621315080262?s=20
Hoy abordaremos un tema que ya tratamos una vez cuando hablamos del #ConvenioDeBerna: el de las obras protegidas. Es decir, cuáles obras merecen la protección de la Ley y cuáles no. Recordemos que en el Convenio esto era tratado en los artículo 2 y 2 bis.https://x.com/CubaODC/status/1687532598111723520?s=20
2/https://x.com/CubaODC/status/1748388344885637447?s=20
https://x.com/CubaODC/status/1745592224627228939?s=20
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https://x.com/CubaODC/status/1737911596943294520?s=20
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https://x.com/CubaODC/status/1735384099781505460?s=20
2/
https://x.com/CubaODC/status/1733118223669764531?s=20
2/
https://x.com/CubaODC/status/1730348694203945407?s=20
2/
2/https://x.com/CubaODC/status/1727807300885164217?s=20