Gonzalo Himiob S. Profile picture
Abogado. Profesor. Escritor. Director Vicepresidente ONG Foro Penal. Lawyer. Professor. Writer. Founder and Director Vicepresident of NGO Foro Penal.
Feb 24 10 tweets 3 min read
#23Feb Sobre la negativa de algunos tribunales de recibir las solicitudes de aplicación de la Ley de Amnistía, cabe hacer algunas consideraciones. Abro hilo: 1) Cuando las normas expresamente se determinan como de “orden público y de interés general” (Art. 4 de la Ley de Amnistia) eso implica que todos los órganos del Poder Público están obligados a aplicarlas, incluso de oficio, sin siquiera la necesidad de una solicitud.
Feb 6 14 tweets 3 min read
#6Feb Conocido por fin el texto de la Ley de Amnistía propuesto ante la AN, corresponde analizarlo con calma. De entrada, algunos aspectos sobre los que hay que llamar la atención son los siguientes:

(Abro hilo) 1) Calificar de entrada la amnistía como un “acto de clemencia” la desnaturaliza. Las amnistías no son eso, no sitúan a nadie en la posición de “perdonar”. Implican una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado que abarca casos ya finalizados y los que estén en curso.
Aug 12, 2021 18 tweets 4 min read
1) Tal y como lo dijimos antes varias veces, el 15/06/21 la entonces Fiscal ante la @IntlCrimCourt, Fatou Bensouda, sí concluyó el examen preliminar en la situación “Venezuela I”. El documento fue reclasificado el pasado 10/08/21 como “público”. Era el texto que quedaba pendiente 2) En este documento, textualmente señaló Bensouda lo siguiente: “As the Prosecution noted in its earlier filing before the Chamber, the Prosecution has concluded her preliminary examination of the Situation relating to Venezuela I”.
Sep 25, 2019 11 tweets 3 min read
#24Sep La condena por "Homicidio Preterintencional Concausal" a dos funcionarios de mejor jerarquía de la DGCIM por el asesinato del Capitán de Corbeta Acosta Arévalo, es un monumento a la impunidad de violaciones graves a los #DDHH. Abro hilo. El primer lugar, el "Homicidio Preterintencional Concausal" es un delito común. La condena por este delito desconoce que los funcionarios actuaban en representación del Estado, y en consecuencia solo supone para ellos responsabilidades individuales.