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Reiteramos (como lo hicimos en el Impedimento 15/2023, en el caso de fideicomisos del PJF) que en casos tan atípicos se actualiza la llamada “regla de necesidad” que establece que los jueces no deben excusarse para conocer de un caso, a pesar de que puedan tener cierto interés en el mismo, “si ningún otro juez o tribunal puede conocer y resolver tal asunto”.
Las diferencias en esta lucha han quedado marcadas. Mientras unos desean destruir nuestros principios y valores más importantes, en nombre de una mayoría, nosotros tomamos las calles para defender los derechos tanto de las minorías, como de las mayorías. La dignidad humana se defiende con independencia de ideologías e intereses partidistas. Todos somos pueblo.
2. Resulta inconstitucional que el legislador limite o peor aún impida que sea el juez, en el caso concreto, quien decida si se concede el amparo provisional. Es decir, corresponde al juez y no al legislador determinar cuándo procede conceder la “suspensión”.
Hay una estrecha relación entre independencia judicial y el presupuesto de este Poder. La “reducción del presupuesto de los tribunales obstaculiza considerablemente la administración de justicia”. Esto afecta a la totalidad de usuarios del sistema judicial y al Estado de Derecho
Conforme a precedentes de la Segunda Sala de la #SCJN , en materia ambiental las reglas de la Ley de Amparo no deben entenderse de manera ordinaria, sino que deben interpretarse a la luz del Principio 10 de la Declaración de Río y las llamadas Directrices de Bali.