LLM International Legal Studies NYU. Magistrado de Circuito. Doctor en Derecho y ferviente defensor de los DESCA.Tomista/Finnisiano.Opiniones a título personal.
Dec 4 • 6 tweets • 3 min read
Una persona acudió al área de urgencias de un hospital público y no fue atendido por lo que tuvo que trasladarse de emergencia a un hospital privado. Reclamó responsabilidad patrimonial del Estado por ese hecho ya que se puso en peligro de salud e integridad.
El ISSSTE se defendió señalando que no existe registro de que el paciente acudió al servicio de urgencias. En el Tribunal Colegiado sostuvimos que, aunque no exista el registro de que el paciente ingresó a urgencia, ello no quiere decir que esté impedido para reclamar la omisión de ser atendido🧵
Ello, pues es claro que la ausencia de registro no significa, necesariamente, que el paciente nunca ingresó al área de urgencias para ser diagnosticado y atendido, ya que también es posible que, lo que en realidad exista es una falta de debida digilencia por parte del personal hospitalario de realizar un debido registro y control de los pacientes de manera expedita.
Oct 4 • 9 tweets • 4 min read
¿Pueden las y los jueces federales conocer de las demandas de amparo contra la reforma constitucional en materia judicial? ¿ Deberían declararse impedidos? En el Tribunal Colegiado resolvimos que no hay impedimento. Ello, ya que cuando existe una norma que afecta a todos los jueces del país, entonces la solución no puede ser cerrar las puertas de la justicia
Reiteramos (como lo hicimos en el Impedimento 15/2023, en el caso de fideicomisos del PJF) que en casos tan atípicos se actualiza la llamada “regla de necesidad” que establece que los jueces no deben excusarse para conocer de un caso, a pesar de que puedan tener cierto interés en el mismo, “si ningún otro juez o tribunal puede conocer y resolver tal asunto”.
Ello, pues de no operar esa regla daría lugar a que no existiera la posibilidad de combatirse esa reforma, pues todas las personas juzgadoras del Poder Judicial tendrían que excusarse del conocimiento del asunto.
Sep 18 • 5 tweets • 4 min read
Quisiera compartir el texto del discurso que amablemente me dejaron pronunciar el día de ayer en la manifestación pacífica en la #SCJN:
Hay quien dice que el 11 de septiembre se murió la república. Hoy decimos que la República no morirá mientras haya una Suprema Corte que vigile que nadie se adueñe de la Constitución para imponer sus propios intereses.
Es cierto, la mal llamada reforma judicial, que busca politizar a la justicia y ponerla al servicio de los partidos, ya fue aprobada. Esto no implica derrota. Simplemente que La batalla política finalizó.
Ahora falta librar la batalla más importante. La jurídica. Y esta batalla la vamos a ganar porque el Poder Judicial no sólo sigue en pie, sino porque estamos mas fuertes y unidos que nunca.
Las diferencias en esta lucha han quedado marcadas. Mientras unos desean destruir nuestros principios y valores más importantes, en nombre de una mayoría, nosotros tomamos las calles para defender los derechos tanto de las minorías, como de las mayorías. La dignidad humana se defiende con independencia de ideologías e intereses partidistas. Todos somos pueblo.
Mientras unos le tuvieron miedo a dialogar con estudiantes, nosotros marchamos con ellos del brazo. Mientras unos conspiraron, compraron conciencias para lograr votos, nosotros salimos al paseo de la reforma. a despertar las conciencias, con la integridad de la razón. Salimos a convencer, no a imponer.
Apr 29 • 6 tweets • 5 min read
Es buen momento de acudir al AR 706/2017 de la Ponencia del Ministro Pérez Dayán #SCJN para entender los límites del legislador al reformar la figura de la suspensión (mejor entendida como un amparo provisional)
1. La suspensión o amparo provisional no es una cuestión accesoria sino que forma parte del núcleo del derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Por ende, la eficacia del Juicio de amparo depende de la eficacia de la “suspensión”.
La Sala sostuvo que “las medidas provisionales constituyen una característica inherente a la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto permiten preservar los derechos humanos que se estiman vulnerados, evitando un daño irreparable a los derechos en litigio en un proceso judicial.
En suma, en tratándose de los medios de control de los derechos humanos, la institución de las medidas cautelares forman parte del núcleo esencial del principio de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y, por ende, merecen especial atención por parte de los operadores jurídicos”.2. Resulta inconstitucional que el legislador limite o peor aún impida que sea el juez, en el caso concreto, quien decida si se concede el amparo provisional. Es decir, corresponde al juez y no al legislador determinar cuándo procede conceder la “suspensión”.
En efecto, la Corte consideró que la “plena efectividad de los recursos internos estaría reducida si, a virtud de una norma jurídica secundaria, se impidiera al juez llamado a dirimir una controversia de orden constitucional, conceder resoluciones provisionales con la finalidad de garantizar la plena eficacia del pronunciamiento jurisdiccional sobre la existencia de las violaciones a los derechos humanos que el Estado mexicano se comprometió a salvaguardar.
Apr 21 • 4 tweets • 2 min read
¿Porqué un “simple” juez (que no ha sido electo) puede invalidar una ley aprobada por el legislativo? #PJF
3 reflexiones de Madison que dan respuesta a ello:
1. Porque « Ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido.
Negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo, que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo y que los hombres que obran en virtud de determinados poderes pueden hacer no sólo lo que estos no permiten, sino incluso lo que prohiben »
2. “Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo.
Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria; la intención del pueblo (que reside en la Constitución) a la intención de sus mandatarios (legisladores)”.
Dec 2, 2023 • 10 tweets • 4 min read
¿Los principios de sencillez, celeridad y eficacia administrativa son meros ideales? En el Tribunal Colegiado sostuvimos que no, ya que tales principios constituyen verdaderos mandatos rectores de todo proceso o trámite administrativo y, por ende, generan obligaciones reales y concretas para la autoridad administrativa (principios contra la burocracia innecesaria).
Una persona solicitó su pensión ante el ISSEMYM. Pasaron meses y nunca tuvo respuesta. Promovió amparo alegando que ello viola su derecho de petición. El Juez de Distrito concedió el amparo pues las autoridades no dieron respuesta a esa petición de manera breve y congruente
Oct 20, 2023 • 14 tweets • 5 min read
Es tiempo de manifestación pacífica y expresión en defensa del #PJF. Ello conlleva combatir la desinformación sobre el Poder Judicial. Me gustaría explicar brevemente por qué disminuir el presupuesto afecta la independencia judicial conforme a parámetros de la ONU 🇺🇳
Hay una estrecha relación entre independencia judicial y el presupuesto de este Poder. La “reducción del presupuesto de los tribunales obstaculiza considerablemente la administración de justicia”. Esto afecta a la totalidad de usuarios del sistema judicial y al Estado de Derecho
Jun 5, 2023 • 9 tweets • 4 min read
¿Es posible eximir del pago de la publicación de edictos al quejoso en la materia ambiental? En el Tribunal Colegiado sostuvimos que sí, ya que los tribunales debemos evitar que el acceso a la justicia ambiental se obstaculice por costos irrazonables o innecesarios #PJF
Conforme a precedentes de la Segunda Sala de la #SCJN , en materia ambiental las reglas de la Ley de Amparo no deben entenderse de manera ordinaria, sino que deben interpretarse a la luz del Principio 10 de la Declaración de Río y las llamadas Directrices de Bali.