Jorge Alberto Diegues Profile picture
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional (UBA) Miembro de los Institutos de Derecho Constitucional de las Academias de Derecho y de Cs. Morales y Políticas.
Apr 30, 2022 17 tweets 4 min read
1. El Juzg. Fed. en lo cont. adm. n° 9 de Capital acaba de rechazar el amparo promovido x @ljuez por la representación de la 2da. minoría del Senado para el Consejo de la Magistratura. Acá pueden ver la decisión con sus principales argumentos sombreados 🧵
drive.google.com/file/d/1CoOX3x… 2. Sintéticamente, la decisión puede explicarse en 4 palabras: cuestión política no justiciable o, lo que es lo mismo, cada órgano puede hacer lo que quiera. Veamos las consecuencias a que ello puede conducir.
Apr 20, 2022 14 tweets 4 min read
La clave para determinar cuál es el bloque del Senado que debe considerarse como "segunda minoría" para integrar el Consejo está en el considerando 6 de la sentencia aclaratoria de la Corte del 18 de abril (@ljuez, @marioraulnegri, etc.): 🧵1/13 2.-Preliminarmente, corresponde recordar que, en su redacción originaria, el artículo 2 , inc. 3 de la ley 24.937 (declarada en vigencia por la Corte) estipula que los representantes del Congreso son designados por los Presidentes de cada Cámara... (sigue)
Mar 16, 2022 18 tweets 4 min read
La Corte Internacional de Justicia de la Haya ordena a Rusia detener la invasión a Ucrania en esta decisión (en inglés) de 22 páginas 👇 Esto pone a prueba a los órganos de Naciones Unidas y, me atrevería a decir, a la existencia misma de la ONU 1.-Para que la CIJ pueda pronunciarse sobre una solicitud de estas características tiene que haber una diputa concreta sobre un instrumento ratificado por ambos Estados.
Feb 28, 2020 18 tweets 4 min read
A propósito de la polémica acaecida hoy en la Cámara de Diputados de la Nación, pienso que el siguiente hilo puede contribuir a explicar con objetividad y sin apasionamientos la situación jurídica de Daniel Scioli:
(@Gatosylvestre @odonnellmaria @vividecima #GolpeDeEstadoK etc.) 1-El embajador es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (art. 99, inc. 7 CN y 5, ley 20.957). Integra el Servicio Exterior que constitucionalmente está a cargo del Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 11 CN). Todo embajador, así, es funcionario del Poder Ejecutivo.