RosCasSol ♀️🌹 Profile picture
♀️ 🇨🇷🌹Politóloga, educadora, comunicadora, filóloga en inglés y lingüista. UCR-EHU-SEPTIÉN-UIC. Si va a copiar, al menos cite. #WordsAreMySuperPower
Sep 21 4 tweets 12 min read
🇨🇷 ¿POR QUÉ LA DIFERENCIA?

Parte 1 de 4

✍️ Este jueves 19, tras la noticia del allanamiento al Ministerio de Salud , escribí una publicación titulada "⚖️ Retrato del @PoderJudicialCR" (🔍ver enlace en referencia 1 en la parte 4) donde, a partir del despliegue judicial para dicho allanamiento (el cual incluyó la presencia de los cinco magistrados de la Sala Penal), comparé ese caso con la desidia y negligencia judicial hacia el secuestro y desaparición de una familia en Limón (incluyendo a dos niñas de brazos) en 2014, pues dicho expediente se dio como "causa fallida" tras el rechazo de la Fiscalía a las solicitudes de allanamiento hechas por el @oij_organismo.

✍️ Luego, cerré diciendo que es imposible no ver la asimetría con la que el @PoderJudicialCR trata las causas, pues los derechos de esas dos niñas (hoy probablemente muertas o, en el peor de los casos, traficadas) de la periferia rural-costera no ameritaron allanar, mientras que los intereses de Grupo @nacion, un emporio mediático previamente procesado por evasión y fraude (🔍ver notas de @SemanarioU en referencias 2 y 3 en la parte 4) sí merecían allanamiento con la presencia de la Sala Tercera en pleno.

✍️ Según la prensa (🔍ver notas de @nacion y @crhoycom en referencias 4 y 5 en la parte 4), en el allanamiento de este jueves 19 al Ministerio de Salud estuvieron presentes dos magistraturas penales titulares: Jesús Ramírez Quirós y Patricia Vargas González, y tres magistraturas penales suplentes: Rosa Acón Ng, Cynthia Dumani Stradtmann y Miguel Fernández Calvo; para completar las cinco magistraturas que conforman la Sala Tercera (el más alto tribunal penal).

✍️ No obstante, aun habiendo escrito esa publicación, algo no me calzaba. Algo me parecía extraño, pero no lograba identificar qué era porque hace poco me correspondió investigar el Juzgamiento a Miembros de los Supremos Poderes y, por tanto, sé que lo procedente a nivel constitucional y legal (inciso 9 del artículo 121 de la Constitución Política y artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal) es que una causa contra integrantes de los Supremos Poderes sea:

i) indagada por el Fiscal General (en este caso, Carlo Díaz, quien está a cargo y por supuesto estuvo en el allanamiento); e

ii) instruida por una Magistratura de la Sala Penal pues, por ser los más altos jueces en materia penal, son los únicos con potestad para conocer causas de integrantes de los Supremos Poderes.

(🔍Ver enlaces a la Constitución Política, al Código Procesal Penal y al Reglamento de la Asamblea Legislativa en las referencias 6, 7 y 8 en la parte 4.)

✍️ Entonces, si todo estaba a derecho, ¿por qué me parecía "extraña" la escena, si está claro que el juez que conoce la causa debe estar presente durante el allanamiento (artículos 193 a 195 del Código Procesal Penal) y también está claro que en este caso, dada la investidura de los encartados, ese juez es una magistratura penal (aunque, curiosamente, no llegó una sino las cinco)?

✍️ Pues nada: no lograba entender qué veía "inusual", si en el gobierno anterior (administración de @CarlosAlvQ) vimos DOS allanamientos a oficinas de gobierno (propiamente a Casa Presidencial), por lo que esta diligencia no debía sorprender.

✍️ Y fue ahí cuando lo noté. Lo "distinto" era precisamente eso. Durante los allanamientos a Casa Presidencial en el gobierno de @CarlosAlvQ (febrero 2020 por UPAD y junio 2021 por Cochinilla) NO hubo ninguna magistratura prrsente para validar la diligencia.

✍️ Por tanto, busqué en Google a ver si mi memoria (fiel amiga) me traicionaba, pues en ambos allanamientos 2020 y 2021 sólo recuerdo ver en prensa al fallecido Director @oij_organismo, don Wálter Espinoza (q.e.p.d), y a la Fiscal General Emilia Navas (luego caída en desgracia). Nada más. Ninguna magistratura penal presente.

(📷: ⬅️ Autoridades judiciales presentes en allanamiento gubernamental 2024 vs. ➡️ Autoridades judiciales presentes en allanamientos gubernamentales 2020 y 2021)Image
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Parte 2 de 4

✍️ Pues no me traicionaba la memoria. En efecto y a pesar de que son las encargadas de instruir las causas penales contra Miembros de los Supremos Poderes, ninguna magistratura penal (es decir, de la Sala Penal o Sala Tercera) se hizo presente a los allanamientos de febrero 2020 y de junio 2021 a @presidenciacr en tiempos de @CarlosAlvQ, lo cual fue advertido desde marzo 2020 (inmediatamente después del primer allanamiento) como riesgo de ilegalidad en la diligencia en una columna de opinión escrita por el exFiscal General, José María Tijerino, y publicada por @SemanarioU (🔍ver enlace a la columna en la referencia 8 al final de la parte 4).

✍️ Así, tras leer dicha columna del exFiscal General, de inmediato me pregunté por qué no se había presentado ninguna magistratura penal a los allanamientos presidenciales en tiempos de @CarlosAlvQ, en especial para el segundo, pues ya desde la semana inmediatamente posterior al primero se había advertido el riesgo de que el allanamiento y la prueba recavada en él fuera ilegal si el allanamiento se realizaba sin el juez presente.

✍️ ¿Habría alguna excepción en la norma o dicha ausencia correspondería a un "olvido" o "coincidencia"? Pues tocaba averiguar lo primero antes de empezar a escribir y, para ello, consultar el Código Procesal Penal en sus artículos 193 y 194.

✍️ Pero no la había. Si bien el artículo 194 establece que el allanamiento a lugares públicos como centros de recreo y establecimientos comerciales puede hacerse solo con presencia de la Policía Judicial (@oij_organismo), el allanamiento a domicilios (lugares de habitación y de trabajo como oficinas) sí requiere respetar las formalidades del artículo 193 del Código Procesal Penal (la Sala Penal misma lo reconoce en su comunicado emitido ayer viernes 20; 📷 ver recuadros de @crhoy) y, por tanto, debe contar con la presencia de la persona juzgadora o de la magistratura a cargo.

✍️ Es decir, debe hacerse tal como se hizo este jueves 19 de septiembre de 2024 en el allanamiento al Ministerio de Salud de la administración de @RodrigoChavesR, pero radicalmente distinto de cómo se actuó en los allanamientos a Casa Presidencial en el gobierno de @CarlosAlvQ: 28 de febrero de 2020 por el caso UPAD y 14 de junio de 2021 por el caso Cochinilla.

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💥 Pero, ¿por qué la diferencia?Image
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Jul 21 7 tweets 13 min read
🚨 TALA EN GANDOCA-MANZANILLO

📢 Tal como le dije a @chanchochingo, hoy me propuse leer sobre la tala en Gandoca-Manzanillo (lugar que no conozco) porque no me había informado suficiente.

🔍 Luego, como lo prometido es deuda, comparto análisis (35 puntos más pensamientos de cierre, porque el caso es extenso).

🎯 PARTE I - ANTECEDENTES HASTA 2024

1️⃣ La Constitución Política resguarda el medio ambiente como garantía fundamental en su artículo 50, a saber: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."

2️⃣ Creado por decreto en 1985, el Refugio Gandoca-Manzanillo inicia en la desembocadura del río Cocles, pasa por la carretera entre Puerto Viejo y Manzanillo y la laguna Gandoca, y se extiende hasta la desembocadura del río Sixaola. Por tanto, abarca una gran extensión desde playa Punta Uva hasta la frontera con Panamá que no sólo protege rica biodiversidad sino que reviste gran interés comercial turístico por Cocles, Punta Uva y Manzanillo.

3️⃣ En marzo 2014 la Asamblea Legislativa aprobó la cuestionada Ley 9223 o "Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, para reducir la superficie del Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo en 406.32 hectáreas.

4️⃣ Esta ley (de artículo único, y por tanto, sospechosa) también es conocida como “Ley Céspedes” porque su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014 fue (nada menos que) el entonces diputado @pusc_cr Walter Céspedes (hoy Alcalde de Matina) conocido por su involucramiento en casos de corrupción tales como el Cementazo (donde investigado por presuntas gestiones ante la @CNECostaRica para obtener ventajas para Juan Carlos Bolaños) y el presunto ofrecimiento de una indígena como dádiva a un contratista (el entonces gerente de MECO) según escuchas telefónicas 2021 del @oij_Organismo en el Caso Diamante).

5️⃣ Aún peor: existiendo posibilidad de vetarla y teniendo fracción mayoritaria en @asambleacrc (24 curules) para evitar el resello (pues además habría contado con los 11 votos de @accionciudadana y con el voto de la única diputación frenteamplista en el momento, @josemvillalta) la entonces mandataria @Laura_Ch decidió firmar semejante aberración legal, la cual fue publicada en La Gaceta el 20 de marzo de 2014 (nótese: en pleno rumbo a segunda ronda y 15 días después de que el entonces candidato oficialista @Johnny_Araya anunciara su retiro, por lo cual era inminente el cambio de timón en el Ejecutivo).

6️⃣ En respuesta a la depredadora Ley 9223 ("Ley Céspedes") aprobada en el gobierno de @Laura_Ch, la Asociación de Desarrollo para la Ecología presentó una acción de inconstitucionalidad en 2014 argumentando que la misma violentaba la jurisprudencia constitucional que desde 2009 establece que un área protegida sólo se puede reducir mediante ley y siempre que existan estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y que se compense el área suprimida con otra de igual tamaño.

7️⃣ En 2019 (nótese la justicia "pronta y cumplida" -sarcasmo- y los cinco años de devastación ambiental entre la acción de inconstitucionalidad y el fallo) la Sala Constitucional declaró por mayoría que la Ley 9223 era parcialmente inconstitucional pues eliminaba 188 hectáreas boscosas del Refugio sin señalar una área de compensación por el área de vida silvestre suprimida.

8️⃣ Para el representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, Marco Levy Virgo (citado por @delfinocr en 2019), era claro que i) la zona es de gran atractivo turístico; ii) el turismo genera empleo; y iii) el empleo es una de las necesidades más grandes de Limón. Por tanto, el activista consideraba que, al igual que en el tema de pesca de arrastre, el Refugio Gandoca-Manzanillo también representaba una encrucijada de conservación vs. desarrollo. 9️⃣ Citados por @delfinocr al momento del fallo constitucional 2019, datos de la Procuraduría General de la República señalaban que el 49% de los residentes de las zonas pertenecientes al Refugio llegaron antes de que la zona se convirtiera en área protegida y que el otro 51% llegó después.

1️⃣0️⃣ Además, desde que se aprobó la ley en 2014 y hasta la fecha del fallo constitucional en 2019, la Municipalidad de Talamanca había otorgado centenares de permisos de uso de suelo en la zona (a manera de ejemplo, sólo desde el 20 de marzo del 2017 hasta el 17 de enero de 2019, el municipio entregó un total de 209 permisos a particulares, según informe solicitado por Levy al Municipio, y del que @delfinocr obtuvo copia).

1️⃣1️⃣ Dada la declaratoria parcial de inconstitucionalidad en 2019 y su efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma (2014), esta no afectó a personas con derechos previamente adquiridos.

1️⃣2️⃣ En la resolución 2019 de la Sala Constitucional, los magistrados ordenaron al @sinac_cr que, en un plazo de 12 meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia, delimitara el área de 188 hectáreas que debía volver al Refugio y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejerciera las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público en la zona.

1️⃣3️⃣ Tras dicho fallo constitucional 2019, las zonas del Refugio que siguieron desafectadas de protección por la nefasta "Ley Céspedes" quedaron sujetas a lo que la Municipalidad de Talamanca dispusiera en su Plan Regulador, en especial porque muchas de ellas se ubican en zona marítimo-terrestre.

1️⃣4️⃣ ¿Y qué pasa con el gobierno local de Talamanca? Conocida por contratar funcionarios familiares entre sí (según reportaje 2020 de @vozdeguanacaste, el Municipio acumulaba 12 relaciones de familia entre funcionarios), la Municipalidad de Talamanca ha sido repetidamente encabezada por el Alcalde @pusc_cr Rugeli Morales, quien ha gobernado en los períodos 2006-2010, 2010-2016, 2020-2024 y acaba de ser reelecto para 2024-2028 (es decir, en 18 años sólo no gobernó de 2016 a 2020, cuando lo relevó el también @pusc_cr Marvin Gómez Bran) y cuyo curriculum de corrupción es tal que le hace la competencia a "joyas" como Néstor Matthis y Wálter Céspedes.

1️⃣5️⃣ ¿Para muestra? En 2010 el Juzgado Penal de Hacienda le dictó dos meses de prisión preventiva al entonces (y actual) Alcalde de Talamanca, Rugeli Morales, por los supuestos delitos de corrupción agravada, peculado y negociaciones incompatibles por el supuesto desvío de 350 millones de colones a sus cuentas personales. En esa oportunidad, se le dictaron también medidas cautelares penales a su hijo. Sin embargo, en 2017 el Tribunal de Hacienda lo absolvió por duda, alegando deficiencias en la investigación del Ministerio Público.

1️⃣6️⃣ Además de ese antecedente, el actual Alcalde de Talamanca (mismo Rugeli Morales) ahora enfrentará juicio por presunto abuso sexual (presunta oferta de SINPEs a funcionarias municipales a cambio de sexo) y violación de domicilio, por una causa 2022 que no le impidió reelegirse en febrero 2024 con más de 6 mil votos y la cual acaba de ser elevada a juicio en junio 2024 por solicitud de @FiscaliaCR.