Sobre la #apertura de #piscinas en Comunidades de vecinos, se está haciendo una interpretación literal de normas de aplicación en piscinas "públicas", cuando las piscinas comunitarias son 100% privadas. Y no sólo eso, sino que partes interesadas añaden contrataciones innecesarias
En ningún caso existe obligación de una Comunidad de vecinos de contratar a un "controlador" de aforo para la piscina. Ahora será de un 30% del aforo. Bien. Cuando era un aforo del 100%, también debía cumplirse y no había obligación de tener a controlador de aforo alguno