Domingo Rondina Profile picture
Abogado constitucionalista santafesino. Soy uno de 'esos de los Derechos Humanos'. Librepensador me educó mi padre. constitucional@rondina.com.ar +543426311780
Xiomara B. 💚💚💚 Profile picture 1 subscribed
Nov 2, 2020 11 tweets 3 min read
Aquí los amigos de @blogdelderecho difunden un caso santafesino importantísimo para el Derecho Municipal de todo el país. APM c FESTRAM. Es la bomba más grande desde Rivademar.
palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?i…

Abro hilo para algunas apostillas:
👇👇👇👇 En Santa Fe la Constitución de 1962 no establece la autonomía municipal. Pero delega en la Legislatura la reglamentación del régimen municipal. Las leyes principales sobre el tema no cambian desde la década del 30, casi noventa años. Por lo tanto, no hay autonomía.
Jul 4, 2020 12 tweets 2 min read
Breve hilo constitucional sobre el affaire de "los espías productores periodísticos". Resumen inicial: nunca, en ningún caso, puede sancionarse a un periodista por difundir información, incluso falsa, salvo que supiera claramente que era falsa y la difundió igual. Si el periodista (persona cualquiera en función periodística, aunque fuese a través de un blog, un podcast o un folleto barrial) difunde información que puede ser de interés público, está constitucionalmente protegido.
Jun 26, 2020 13 tweets 5 min read
Nuevamente quedo en el feo lugar de ser el único constitucionalista que opina distinto. Con todo respeto disiento de los colegas que creen que el proyecto de ley para una 'Comisión de Investigación Vicentín' debía aprobarse por 2/3. Con mayoría simple de cada Cámara es suficiente En esta nota de @lanacion lanacion.com.ar/politica/const… y en esta nota de @infobae los colegas @agildominguez @Rgargarella @RissoGuido @fvlonigro @diegoarmesto @DanielSabsay1 y Antonio Hernández dicen que el Reglamento Interno del Senado en su artículo 88 exige 2/3 que no hubo
Jun 19, 2020 10 tweets 2 min read
Hagamos un hilo sobre la desopilante resolución del juez Lorenzini concediendo la "autosatisfacción" a Vicentín:
drive.google.com/file/d/19EPgsR… 1- Dice que no va a analizar la constitucionalidad del decreto porque no es competente para ello. NO ES CIERTO. Si el DNU afecta su tarea jurisdiccional, él puede y debe analizar su validez antes que nada. Todo juez es competente en ese caso.
Jun 10, 2020 8 tweets 2 min read
El argumento de Guillermo Moreno y de los juristas que se suman a cuestionar la ocupación temporánea (porque no se animan a criticar la expropiación) son dos, que vamos a contestar brevemente en este hilo: Lo primero que debemos decir es que la ocupación temporánea está expresamente autorizada por la Ley Nacional de Expropiaciones 21499 (arts. 57/70) y lo mismo disponen todas las leyes provinciales de expropiaciones. La decisión corresponde al Poder Ejecutivo, tal como lo hizo