Francisco Álvarez Martínez Profile picture
Especialista Derecho Penal @AustralDerecho | Docente Proc. Civil/Penal | Práctica Forense @PUCMM @unibeenlinea | Litigación estratégica | Derecho Preventivo
Jan 17 5 tweets 4 min read
Veamos la Ley 1-24 (que “crea” la Dirección Nacional de Inteligencia) desde la óptica de su artículo 11, inspirado por la advertencia que el querido profesor @NassefPerdomo hace en su artículo (), y los choques objetivos con la seguridad jurídica: shorturl.at/bovIY
¿Qué es la Dirección Nacional de Inteligencia? Según el artículo 8 de la Ley 1-24, es una institución creada para velar por la seguridad nacional e interior, para prevenir o contrarrestar afectaciones a la Constitución, las instituciones democráticas y la seguridad de la nación. Este enfoque evidencia una delimitación estructural “estatal” y administrativa.Image
May 3, 2023 13 tweets 4 min read
Los procesos judiciales que dependen de notificación al extranjero terminan eternizándose, generando cuantiosas pérdidas al Estado, Poder Judicial y a quienes claman justicia que, por ineficiencia, llega (si tienen suerte) tarde. Para entender mejor este caos, desahogo: La notificación es una comunicación formal que genera consecuencias jurídicas, su propósito asegurar derecho de defensa (SCJ 1ª 28/04/2021) y su formalidad (salvo cuando TC se pone creativo) no está sujeta a interpretación (SCJ 1ª 27/01/2021), son de cumplimiento obligatorio.
Jan 17, 2023 10 tweets 2 min read
Ante inminente promulgación nueva Ley de Casación, capitalizando aportes de los queridos Mags. @ALARCONPOLANCO y @NapoleonEstevez , aquí lo que entiendo debemos (abogados/servidores/partes) entender para no ser sorprendidos con estos cambios, sujeto a profundizar y discutir: 1/9 (*) Aplica de manera inmediata si plazo no ha iniciado. (*) Cambia naturaleza, sustituyendo “violación de la ley” por “reglas de derecho” como objeto casación, apertura transversal y criterio más laxo. Restricción objetiva basada en materia, cuantía e interés casacional.
Oct 15, 2021 8 tweets 3 min read
Ayer se volvió tendencia la condena de AR, de donde se dedujo un soborno “sin sobornado”, en el marco del juicio #Odebrecht; Con fines meramente académicos, y para discutir, procedo con unos comentarios (ignorantes, pues no tenemos el fallo íntegro) tratando de entender. 1/8 La condena se basa en el artículo 3 de la L448, del cual se retienen estos elementos constitutivos: 1) Persona física o jurídica que 2) Ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente 3) Directa o indirectamente, cualquier beneficio 4) A cambio de hacer o no hacer; 2/8
Oct 14, 2021 7 tweets 2 min read
1/7 El juicio #Odebrecht llega a su fin, por lo que es bueno recordar elementos procesales importantes de cara al fallo que hoy, a las 3pm, podremos escuchar. Veamos elementos vinculados a la labor probatoria de las partes, y al proceso de instrucción: 2/7 (a) Cantidad de pruebas no se traduce a calidad. MP ha sido reiterativo en que existen miles de piezas, pero cuando no se señalan las contundentes, es evidente que no hay una sola que - por ella misma - genere la imputabilidad necesaria; Lección importante para las aulas.