Francisco Álvarez Martínez Profile picture
Especialista Derecho Penal @AustralDerecho | Docente Proc. Civil/Penal | Práctica Forense @PUCMM @unibeenlinea | Litigación estratégica | Derecho Preventivo
Aug 13 7 tweets 6 min read
En mi experiencia como docente, el caso Odebrecht en la República Dominicana ha sido un claro ejemplo de la mala administración de la política criminal del Estado. Con la reciente sentencia que finalmente cierra una etapa jurisdiccional convulsa, es importante hacer algunas consideraciones:

Expectativas injustas

Desde mediados de 2017, la Procuraduría General de la República, directa o indirectamente, promovió expectativas desmesuradas al proceder con arrestos que, en muchos casos, fueron innecesarios. Los oficiales actuantes, acompañados por equipos de grabación, vulneraron la intimidad de los implicados al difundir los videos casi de inmediato para saciar a una opinión pública ávida de espectáculo.

El exprocurador, con un discurso ensayado al milímetro, encuadró elegantemente el caso en una dialéctica que eventualmente probaría ser contraproducente. Aunque en su momento no era tan evidente, este enfoque repetido se utilizó para desviar las críticas cuando las tensiones alcanzaban niveles insostenibles.

La sociedad compró esa seguridad, sin tener claro las debilidades típicas de todo caso...especialmente ese. Y el camino a recorrer por el Ministerio Público fue dictado desde sus inicios. La gestión actual no me parece hubiese tenido mucho espacio para maniobrar, no obstante, reconocieran las debilidades.

El lawfare se consolida

A medida que avanzaba el caso, los involucrados fueron sometidos a medidas de coerción excepcionalmente severas. Sin darse cuenta, la sociedad comenzó a adoptar una narrativa populista, impulsada por actores clave, que distorsionó la interpretación de las imputaciones, haciéndolas parecer castigos asegurados. Este fenómeno, aunque ya existente, se hizo más visible en este caso tan mediático, acostumbrando a la prensa y al pueblo a una visión distorsionada del proceso penal. El populismo penal se consolidó pues se institucionalizó, de una forma u otra.

Indicios ignorados

De cara a la sociedad: Los errores procesales que afectaron el caso recibieron poca cobertura en la prensa, que se enfocó en presentar a los imputados como abusadores de los recursos jurídicos. Los incidentes, las excepciones y cualquier medio de defensa eran desestimados. Poco importó que la magistrada Germán, en su entonces rol de presidenta de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, advirtiese que cualquier persona mínimamente preocupada por el proceso del caso Odebrecht debía estar inquieta por el aspecto probatorio.

Las pequeñas victorias de las defensas, algunas sobre temas meramente procesales y otras con potencial de ser capitalizadas en el fondo del caso, no provocaron la reacción social esperada. La sociedad ya estaba comprometida con una visión que deterioraba el tratamiento mediático de este y otros casos, grandes y pequeños.

Las consecuencias

El espectáculo mediático que envolvió un proceso de complejidad absurda y con un déficit probatorio desde sus inicios, finalmente chocó con la sentencia que puso fin al caso. La Suprema Corte de Justicia, al evaluar el proceso en su contexto, abordó varios aspectos fundamentales:

(P.D.: Recomiendo ver los hilos de la profesora @Zuletaaslegal sobre el tema) Plazo razonable: La Corte sostuvo que, en casos como este, donde los factores externos inciden en las dilaciones procesales, no puede limitarse el plazo a un mero cálculo aritmético, sino que debe aplicarse la razonabilidad para evitar conflictos con los principios constitucionales. La interpretación del artículo 148 del Código Procesal Penal como una regla flexible ha generado preocupaciones sobre la seguridad jurídica, ya que introduce un elemento de incertidumbre en la duración de los procesos.Image
Jul 3 20 tweets 11 min read
De nuevo tenemos (rodando) en el Congreso el Código Penal. Una de las deudas legislativas que más afectan la calidad de vida de los dominicanos, por los tipos penales (necesarios) que introduciría al tracto legislativo.

Según las actas levantadas en las discusiones + ritmo que va en el Congreso, es posible que se esté festinando, de nuevo, su aprobación.

Pero, a modo ilustrativo y sin entrar en temas estrictamente procesales y dogmáticos, un hilo con algunas novedades: Se refuerzan derechos que han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, al colocarlos textualmente. El funcionario o servidor público que obstaculice a una persona a que ejerza un derecho, será sancionado. Esto incluye tipos especiales para la revisión injustificada de vehículos de motor, la violación a grabar el arresto, el derecho a la llamada luego de ser retenido, y el arresto o retención ilegal de una persona.

En ese mismo sentido, el desacato, que de hecho constantemente vemos en la administración pública y en los ciudadanos, se describe y tipifica.Image
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May 31 6 tweets 3 min read
Recientemente el “criterio de oportunidad” está arropando las discusiones en redes sociales, círculos académicos e, incluso, parte de la prensa. La razón es simple: es una de las variables que permite al Ministerio Público llegar a acuerdos con personas investigadas.

Muchos de los que han comentado (incluyéndome) lo hacen desde parcelas relativamente comprometidas, pero haré un esfuerzo de simplificar la discusión y despojar (quizás sin éxito) este hilo de elementos subjetivos concretos. Veamos: ¿Qué es y cuál es su naturaleza? Es la decisión discrecional del Ministerio Público de prescindir de la persecución penal en contra de uno o varios imputados (34 CPP), ya que es el único responsable de la política estatal contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública mientras garantiza derechos fundamentales, promueve la resolución alternativa de disputas, protege a víctimas/testigos, y defiende el interés público (169 CRD).

Maier opina que este principio simplifica los procesos y permite a los órganos de persecución penal, con o sin el tribunal competente, prescindir de la persecución o concluirla. Roxin lo ve como la "antítesis teórica del principio de obligatoriedad", permitiendo a la fiscalía decidir entre formular acusaciones o sobreseer procedimientos.

Todo es un destilado del principio de intervención mínima + justicia restaurativa + reinserción social + participación de la víctima + proporcionalidad + economía procesal + principio de oportunidad.
Jan 17 5 tweets 4 min read
Veamos la Ley 1-24 (que “crea” la Dirección Nacional de Inteligencia) desde la óptica de su artículo 11, inspirado por la advertencia que el querido profesor @NassefPerdomo hace en su artículo (), y los choques objetivos con la seguridad jurídica: shorturl.at/bovIY
¿Qué es la Dirección Nacional de Inteligencia? Según el artículo 8 de la Ley 1-24, es una institución creada para velar por la seguridad nacional e interior, para prevenir o contrarrestar afectaciones a la Constitución, las instituciones democráticas y la seguridad de la nación. Este enfoque evidencia una delimitación estructural “estatal” y administrativa.Image
May 3, 2023 13 tweets 4 min read
Los procesos judiciales que dependen de notificación al extranjero terminan eternizándose, generando cuantiosas pérdidas al Estado, Poder Judicial y a quienes claman justicia que, por ineficiencia, llega (si tienen suerte) tarde. Para entender mejor este caos, desahogo: La notificación es una comunicación formal que genera consecuencias jurídicas, su propósito asegurar derecho de defensa (SCJ 1ª 28/04/2021) y su formalidad (salvo cuando TC se pone creativo) no está sujeta a interpretación (SCJ 1ª 27/01/2021), son de cumplimiento obligatorio.
Jan 17, 2023 10 tweets 2 min read
Ante inminente promulgación nueva Ley de Casación, capitalizando aportes de los queridos Mags. @ALARCONPOLANCO y @NapoleonEstevez , aquí lo que entiendo debemos (abogados/servidores/partes) entender para no ser sorprendidos con estos cambios, sujeto a profundizar y discutir: 1/9 (*) Aplica de manera inmediata si plazo no ha iniciado. (*) Cambia naturaleza, sustituyendo “violación de la ley” por “reglas de derecho” como objeto casación, apertura transversal y criterio más laxo. Restricción objetiva basada en materia, cuantía e interés casacional.
Oct 15, 2021 8 tweets 3 min read
Ayer se volvió tendencia la condena de AR, de donde se dedujo un soborno “sin sobornado”, en el marco del juicio #Odebrecht; Con fines meramente académicos, y para discutir, procedo con unos comentarios (ignorantes, pues no tenemos el fallo íntegro) tratando de entender. 1/8 La condena se basa en el artículo 3 de la L448, del cual se retienen estos elementos constitutivos: 1) Persona física o jurídica que 2) Ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente 3) Directa o indirectamente, cualquier beneficio 4) A cambio de hacer o no hacer; 2/8
Oct 14, 2021 7 tweets 2 min read
1/7 El juicio #Odebrecht llega a su fin, por lo que es bueno recordar elementos procesales importantes de cara al fallo que hoy, a las 3pm, podremos escuchar. Veamos elementos vinculados a la labor probatoria de las partes, y al proceso de instrucción: 2/7 (a) Cantidad de pruebas no se traduce a calidad. MP ha sido reiterativo en que existen miles de piezas, pero cuando no se señalan las contundentes, es evidente que no hay una sola que - por ella misma - genere la imputabilidad necesaria; Lección importante para las aulas.