La deducción del IRPF aplicable este ejercicio 2025 por importe máximo de 340€ (Disp. Adic. 61ª LIRPF), con motivo de percepciones salariales de hasta 18.276€, SOLO es aplicable para trabajadores en activo (relación laboral o estatutaria).
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No es aplicable, entre otras y salvo mejor opinión, a las siguientes rentas:
Jubilación.
Planes de pensiones.
Prestaciones de desempleo.
Pensiones compensatorias.
Administradores (cuidado el régimen).
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Jul 12, 2022 • 11 tweets • 2 min read
¿La residencia fiscal de las personas desplazadas de Ucrania no ha sido objeto de un tratamiento particular?
Abro hilo 👇
En cuanto a la normativa, no he encontrado nada específico. Nada que trate esta situación excepcional.
El convenio de doble imposición con Ucrania todavía no se ha publicado en el BOE.