Gerardo Cortés Rodríguez Profile picture
Abogado fiscalista | actualmente abogado senior en Deloitte | tweets a título personal
Jun 10 14 tweets 4 min read
🚨 ¡YA ES OFICIAL! PUBLICADA EN EL DOF LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LFPCA). 🚨

Hoy, 9 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación nos trae cambios profundos que transformarán la impartición de justicia en el TFJA. No son ajustes menores; es una reforma integral. 

Aquí te van los puntos clave; abro 🧵: 1. Nuevos plazos procesales.

La reforma ataca la demora procesal imponiendo plazos máximos obligatorios. Algunos de los más relevantes: 

- Acuerdo a toda promoción: Máximo 5 días. 
- Resolución de incidentes (sin trámite especial): 15 días. 
- Sentencias de Pleno o Sección: 45 días para el proyecto + 45 días para la resolución. 

***Ojo: Estas reglas de plazos máximos entran en vigor 240 días naturales posteriores a la publicación en el DOF.
Nov 29, 2025 12 tweets 3 min read
LA REFORMA DEL CFDI 2026 VIENE CON VISITAS DOMICILIARIAS MÁS AGRESIVAS PARA VERIFICAR SI TUS FACTURAS SON REALES 📖 ⚖️

Vamos a ver las implicaciones que tiene esta vista domiciliaria “exprés” con la que el SAT pretende combatir las factureras.

Ya se la saben, se abre 🧵: Image La Reforma Fiscal 2026 incorpora una nueva visita domiciliaria de corta duración (20 días) cuyo único propósito es verificar si los CFDI realmente amparan operaciones existentes y con sustancia económica. Esta facultad se agrega dentro del marco del art. 42 CFF, como una modalidad especializada y mucho más agresiva que las tradicionales auditorías.
Nov 19, 2025 10 tweets 2 min read
CÓMO REDACTAR ARGUMENTOS FISCALES USANDO EL SILOGISMO JURÍDICO (CON EJEMPLO PRÁCTICO)

En este hilo te comparto una guía práctica para estructurar argumentos fiscales sólidos usando el silogismo jurídico. Image Tomaremos un caso ejemplo —una multa por supuesta omisión de CFDI— y lo iremos desarrollando paso a paso para que veas cómo se construye un razonamiento limpio, lógico y convincente ante la autoridad o el TFJA.
Aug 5, 2025 5 tweets 2 min read
El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (#LFPCA) establece dos formas en que una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (#TFJA) puede anular un acto de autoridad: la nulidad "lisa y llana" y la nulidad "para efectos".

Esta distinción es crucial, ya que determina el destino del acto impugnado y las obligaciones de la autoridad demandada, definiendo si la resolución se extingue por completo o si puede ser corregida. La nulidad lisa y llana, prevista en la fracción II del mencionado artículo, representa la consecuencia más drástica para el acto administrativo.

Al declararse, la resolución impugnada queda totalmente sin efectos jurídicos, como si nunca hubiera existido. Esto ocurre cuando se comprueban vicios graves e insubsanables, como la incompetencia de la autoridad que emitió el acto o la indebida fundamentación de la resolución impugnada.

Como resultado, la autoridad pierde la facultad de emitir una nueva resolución en el mismo sentido, poniendo un fin definitivo a su pretensión.
Jul 22, 2025 11 tweets 4 min read
LA RAZÓN DE NEGOCIOS Y LA SUSTANCIA ECONÓMICA SON ELEMENTOS QUE PUEDEN HACER TODA LA DIFERENCIA.

Abogados fiscalistas y contadores usualmente se enfrentan a la necesidad de demostrar, ante las autoridades fiscales, la razón de negocios y la sustancia económica de operaciones que están siendo cuestionadas.

Vamos a verla, se abre 🧵: Vamos por el inicio.

La razón de negocios se refiere a la actividad económica rentable que se realiza en función del objeto social de una empresa, con el propósito de generar ganancias.

Por otro lado, la sustancia económica implica mostrar un resultado económico positivo como consecuencia de las operaciones rentables. Si esta sustancia económica no está presente, es posible que el beneficio sea únicamente fiscal y no económico, lo cual no es aceptado por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Jun 27, 2025 9 tweets 3 min read
¿Se puede combatir, a través del juicio de amparo indirecto, la restricción temporal de los certificados de sello digital para la expedición de CFDIs?

La SCJN ya dijo que no, te lo cuento a continuación; y te digo que otras alternativas existen.

Abro 🧵: Primeramente, debes de saber que la restricción de los sellos.

La restricción de los #CSD (Certificados de Sello Digital), prevista en el artículo 17-H del #CFF, es un mecanismo preventivo mediante el cual las autoridades fiscales restringen temporalmente su uso, haciendo imposible que el contribuyente pueda emitir facturas.