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1.- El derecho de gracia corresponde al rey, NO al Gobierno; Art. 62 (i) CE: "Corresponde al Rey... ejercer el derecho de gracia", y Art. 102 (3): "La prerrogativa real de gracia".
https://twitter.com/Julio_M_Alarcon/status/1358352182018506756B)- tribunal, defensa y acusación, salvo lo referente a las declaraciones de los agentes del CESID y al informe "Jáudenes", que se hurtó a las defensas, siendo una absoluta anomalía procesal