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✅Conforme lo comentado en un tuit anterior, a dic.2024 LN no tenía fondos suficientes para cubrir la deuda de más de c.9.000 MM (aprox US$18 MM) con la CCSS y demás inversionistas, la cual finalmente logró cancelar en tiempo y forma el día 4 de abril 2025.
Este tema tenía más de 10 años de estar litigándose en tribunales de justicia, por Bancos y empresas que se han visto afectados por interpretaciones de Hacienda bajo un criterio de “territorialidad extendida” que a todas luces es ilegal (2/n)
Si ud forma parte de una JD ó es rep. legal de una empresa que forma parte de un Grupo económico en donde una de estas empresas (no necesariamente la que ud representa) resulta ser uno de los mayores 5 contribuyentes de Costa Rica (2/n)
https://twitter.com/CarlosAlvQ/status/1346095130072199169Si los bancos no logran colocar estos créditos, conociendo lo dificil que suelten plata si no ven flujos proyectados positivos en el corto plazo, empresas casi quebradas que viven al día y con expectativas dificiles (con estas restricciones por la pandemia) (2/4)
Nos dicen que el 80% será beneficiado con la medida (1,900,000 vehículos), es decir de aquí se infiere que el parque vehicular total está constituido por 2,375,000 vehículos, que representaría una recaudación de ¢170 mil MM (US$283 MM) (2/n) 
2-NO es cierto que hay tal ahorro en alquileres: Rofas pagaba c.96 MM y Ebbalar c.29 MM (total c.125 MM), mientras q Torre Mercedes pagará c.100 MM y BCT c.31 MM (total c.131 MM). (2/6)

Qué sucede si el efecto de la vacuna dura 6 meses? 1 año?... 🙄 hay que presupuestar $12 MM todos los años para esto? 🙄. De dónde saldrá este dinero, dado el índice de desempleo actual que no genera aportes al Régimen de la CCSS?🙄 (2/n)
Resulta que la Ley 7092 data de 1988 y durante los primeros años (muuuchos años) no se actualizaron las cifras nominales (error de quién??)🙄, con lo que tenemos que los montos que hoy en día se aplican están totalmente desfazados, y realmente constituyen montos ridículos… (2/n)
Casi el 17% de esa deuda corresponde al seguro de IVM, es decir US$425 MM (c.245 mil MM), aquí es donde surge la pregunta del millón de pesos:
Del proyecto de ley original se borró el tercer párrafo del Transitorio IX que venía de la Ley 9635, el cual establecía que los servicios que ya venían gravados con el viejo "impuesto de ventas" seguían igualmente gravados pero ahora con IVA. (2/n)