El programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas NO PERMITE LA EXPROPIACIÓN de viviendas vacías ni segundas residencias.
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📌 El artículo 4.3 de la OM TMA/336/2020 de 9 de abril, habilita a las administraciones a buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna.