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El voto concurrente de Kavanaugh afirma que “Roe” distorsionó la visión que se tiene sobre el rol que le corresponde a la SCOTUS y la dañó como institución. Tiene razón. Además, enturbió todo el proceso de designación de jueces en la Corte.
https://twitter.com/mjgmansilla/status/1540345602114048000
La mayoría está integrada por Alito, Thomas, Gorsuch, Kavanagh y Barrett. Thomas y Kavanagh tienen un voto separado. El Chief Justice Roberts apoya a la mayoría pero no los acompaña en la decisión de dejar sin efecto “Roe” y “Casey”. La disidencia es de Breyer, Kagan y Sotomayor.
El gran @AlbertoFGaray2 me hizo notar que en el caso “Uriarte” (2015) la Corte Suprema había hecho algo parecido después de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.145. Esa ley, casualmente, también tenía que ver con el Consejo de la Magistratura.
El autor del trabajo es Julio Barberis, un gran internacionalista argentino que fue miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, entre 1977 y 1997, y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre 1990 y 1993.
https://twitter.com/SolRGarnica/status/1343889174152286208La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ya sabemos que la Argentina en 1990 hizo algo, llámenlo como quieran (reserva, declaración interpretativa, declaración unilateral), al momento de aprobar y ratificar el tratado en sede internacional.
El control judicial de constitucionalidad no es una creación del Chief Justice John Marshall. 1803 tampoco fue el año a partir del cual se "instituyó" la judicial review. Y ese control no fue establecido como "una respuesta excepcional a circunstancias que [...] también lo eran".