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Tomo 1 [Arts. 1 a 400]: bibliotecadigital.gob.ar/items/show/2758
https://twitter.com/tomas_marino/status/1674025709197746179Es unánime la crítica a la redacción del art. 772 del CCyC y su forzosa "conversión" a pesos: lo útil de la deuda de valor -como subterfugio conceptual para evitar la prohibición de indexar— es que la conversión a pesos se realice en el momento más cercano al pago.
La problemática es conocida para los bonaerenses (e intuyo también para operadores de otras jurisdicciones): si es acaso ejecutable el pagaré creado en el marco de operaciones de consumo y si, para hacerlo, es posible integrar el título con documentos causales (e.g., el contrato)