Hoy se publica en el BOE la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 donde se incluye la modificación de la LJCA sobre competencia para autorizar medidas sanitarias urgentes que afectan a derechos fundamentales boe.es/diario_boe/txt…
La ley surgió como consecuencia del RDL 16/20 cuando el Parlamento decidió que, a la par que lo ratificaba, tramitarlo como proyecto de ley Habilitaba del 11/31 agosto para actuaciones procesales lo que generó protestas de procuradores y abogados x perjudicar el legítimo descanso
Ante las protestas se presentaron por muchos grupos políticos estas enmiendas al proyecto congreso.es/portal/page/po…) para anular esa habilitación Pero como los diputados y senadores sí se fueron de vacaciones y el Gobierno también ni se aprobó la ley ni se derogó vía RDLey
¿Consecuencias? La primera un ridículo espantoso, falta de responsabilidad al no aprobar algo que deseas hacer y va a evitar perjudicar a muchos ciudadanos simplemente porque no te viene bien porque te tienes que ir de vacaciones Pero no es la única...
La otra consecuencia es que quedó sin aclarar el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo como explicaba en esta entrada del #blog #EsdeJusticia "El lío del plazo del recurso contencioso administrativo" derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-lío-de…
En la entrada se explica que la declaración de habilidad parcial del mes de agosto genera problemas interpretativos para que los profesionales y ciudadanos sepan qué plazo tienen para algo tan básico como su derecho a la tutela judicial y defensa frente al abuso del Poder público
Esto es porque en la jurisdicción contencioso-administrativa existen unos plazos cortos para poder recurrir y si no lo haces en el plazo correcto la consecuencia es que quedas fuera de juego y no puedes volver a reclamar más adelante por prohibición expresa del art 28 LJCA
Viendo el contenido de las transitorias y derogatorias de la nueva ley se deroga el RDL 16/20 pero no hay aplicación retroactiva de la ley No para el descanso no disfrutado sino para aclarar el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo
El profesor Esteve Pardo sacó hace un año un libro magnífico "El pensamiento antiparlamentario y la formación derecho público en Europa" aquí comentado por el profesor @Velasco_UAM …scovelascocaballeroblog.wordpress.com/2019/06/19/sob… que se refiere al período de entreguerras 1 y 2 Guerra Mundial
En el libro el profesor Esteve relata la crisis de los sistemas parlamentarios que por su forma de actuar y equilibrio de poderes internos eran ineficaces porque no resolvían los problemas de sus ciudadanos Ello provocó entre otros muchos factores el ascenso del fascismo
Cuando un órgano va perdiendo su función los totalitarios van ganando terreno Si el Parlamento no es capaz de aprobar una ley por irse de vacaciones y cuando vuelven no resuelven un problema interpretativo de primer orden que afecta a la defensa ciudadana frente al Poder malo
¿Y el Gobierno de España? Lo mismo El cada vez mas extendido hábito de gobernar por Real Decreto-ley no ha sido aquí utilizado Se decidieron ir de vacaciones también sin arreglar el problema porque la tramitación parlamentaria no llegaba a tiempo Así...
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