Hoy se publica en el BOE la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 donde se incluye la modificación de la LJCA sobre competencia para autorizar medidas sanitarias urgentes que afectan a derechos fundamentales boe.es/diario_boe/txt…
La ley surgió como consecuencia del RDL 16/20 cuando el Parlamento decidió que, a la par que lo ratificaba, tramitarlo como proyecto de ley Habilitaba del 11/31 agosto para actuaciones procesales lo que generó protestas de procuradores y abogados x perjudicar el legítimo descanso
Ante las protestas se presentaron por muchos grupos políticos estas enmiendas al proyecto congreso.es/portal/page/po…) para anular esa habilitación Pero como los diputados y senadores sí se fueron de vacaciones y el Gobierno también ni se aprobó la ley ni se derogó vía RDLey
¿Consecuencias? La primera un ridículo espantoso, falta de responsabilidad al no aprobar algo que deseas hacer y va a evitar perjudicar a muchos ciudadanos simplemente porque no te viene bien porque te tienes que ir de vacaciones Pero no es la única...
La otra consecuencia es que quedó sin aclarar el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo como explicaba en esta entrada del #blog#EsdeJusticia "El lío del plazo del recurso contencioso administrativo" derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-lío-de…
En la entrada se explica que la declaración de habilidad parcial del mes de agosto genera problemas interpretativos para que los profesionales y ciudadanos sepan qué plazo tienen para algo tan básico como su derecho a la tutela judicial y defensa frente al abuso del Poder público
Esto es porque en la jurisdicción contencioso-administrativa existen unos plazos cortos para poder recurrir y si no lo haces en el plazo correcto la consecuencia es que quedas fuera de juego y no puedes volver a reclamar más adelante por prohibición expresa del art 28 LJCA
Viendo el contenido de las transitorias y derogatorias de la nueva ley se deroga el RDL 16/20 pero no hay aplicación retroactiva de la ley No para el descanso no disfrutado sino para aclarar el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo
El profesor Esteve Pardo sacó hace un año un libro magnífico "El pensamiento antiparlamentario y la formación derecho público en Europa" aquí comentado por el profesor @Velasco_UAM…scovelascocaballeroblog.wordpress.com/2019/06/19/sob… que se refiere al período de entreguerras 1 y 2 Guerra Mundial
En el libro el profesor Esteve relata la crisis de los sistemas parlamentarios que por su forma de actuar y equilibrio de poderes internos eran ineficaces porque no resolvían los problemas de sus ciudadanos Ello provocó entre otros muchos factores el ascenso del fascismo
Cuando un órgano va perdiendo su función los totalitarios van ganando terreno Si el Parlamento no es capaz de aprobar una ley por irse de vacaciones y cuando vuelven no resuelven un problema interpretativo de primer orden que afecta a la defensa ciudadana frente al Poder malo
¿Y el Gobierno de España? Lo mismo El cada vez mas extendido hábito de gobernar por Real Decreto-ley no ha sido aquí utilizado Se decidieron ir de vacaciones también sin arreglar el problema porque la tramitación parlamentaria no llegaba a tiempo Así...
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⛔️#NoALaCitaPreviaObligatoria
Dejo a continuación las tres entradas que he publicado sobre la cita previa obligatoria
En esta primera se incluye un escrito gratuito para solicitar la vuelta a su carácter voluntario derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-cita-p…
La imposición de la cita previa obligatoria a día de hoy por parte de algunas Administraciones Públicas es un problema gravísimo, tanto institucional, como humano Vamos con un hilo🧵 para explicarlo ⛔️#NoALaCitaPreviaObligatoria 👇🏻
La cita previa OBLIGATORIA se está imponiendo no sólo sin una ley que la ampare, sino en contra de las leyes y principios que inspiran el servicio público En esta entrada lo explico ⛔️#NoALaCitaPreviaObligatoria derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-cita-p…
Decía antes que es un problema institucional Me explico: En un Estado democrático la Administración debe actuar conforme a la ley porque si no, en nada se diferencia de la dictadura, en que las cosas se imponen por la FUERZA
Pero es que en España, a diferencia de la Grecia de hace 2.500 años, contamos con una Constitución cuyo art. 103 obliga a la Administración dirigida por el Gobierno a someterse plenamente al imperio de la Ley y al Derecho
Hilo sobre #transparencia información y salud pública ¡Comenzamos! 👇
El Consejo de Ministros del pasado 23 de agosto de 2022 ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) lamoncloa.gob.es/consejodeminis…
Según la nota de @desdelamoncloa entre los fines de la AESAP estarán el de “facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente”
‼️Notificaciones administrativas y avisos para el ciudadano
¡Hilo va! 🧵
Los avisos de notificación que el cartero deja en tu casa cuando te remiten una carta certificada y no hay nadie te permite tienen una importante función: te permiten saber que te están intentando notificar algo que puede ser importante para ti
Dichos avisos se regulaban en el art. 251.3 del Decreto 1653/1964 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos Si tras 2 intentos no había nadie el cartero dejaba "al destinatario, cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno"
Certificado Covid: Ante la desigualdad entre españoles respecto a esta medida hay que recordar que al Estado le corresponde la coordinación general de la sanidad y regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (Art. 149.1.1 y 16 CE)
El art. 6 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública establece que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad y no discriminación y obliga a concretarlo en una cartera de servicios básica y común
El art. 2 Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge el principio de igualdad y no discriminación pero también la coordinación y la cooperación de las Administraciones sanitarias para la superación de las desigualdades en salud