20 de septiembre de 1520. #TalDíaComoHoy la Junta Comunera aprueba la que podría ser la primera constitución moderna del mundo, pero que sin embargo es una gran desconocida en nuestro país. ¿Quieres saber más? Dentro hilo 🔽🔽🔽
Ya habíamos comentado en un hilo anterior, que el 1 de agosto de habían reunido en #Ávila las Cortes castellanas sin permiso del Emperador, constituyendo las ciudades su propia legalidad al margen del virrey flamenco. 🔽
Es allí, reunidos en la capilla de San Bernabé de la catedral de #Ávila donde se empieza a redactar la Ley Perpetua, pero se publica en #Tordesillas, donde hace un par de días ha llegado la Junta Comunera para buscar el amparo de la reina Juana. 🔽
Ya hemos ido contando anteriormente que los comuneros habían sacado de su encierro a la Reina y ella les había dado esperanzas de encontrar amparo legal a su revolución cuando les dijo «Sí, sí, estad aquí a mi servicio y avisadme de todo y castigad a los malos» 🔽
Tenían ya la legitimidad popular, el poder político y militarmente se estaban preparando. Solo les faltaba la confirmación legal, que Juana podría otorgarles frente a Carlos V. De ese modo, trasladan las reuniones de la Junta a #Tordesillas.🔽
Casi 50 procuradores de un total de 14 ciudades de las 18 con voto en Cortes participaron finalmente en la Junta revolucionaria: #Burgos, #León, #Soria, #Toledo, #Madrid, #Ávila, #Salamanca, #Toro, #Zamora, #Valladolid, #Cuenca, #Guadalajara, #Murcia y #Segovia. 🔽
Entre agosto y septiembre la Junta redactará este documento considerado como el primer intento de constitución moderna del mundo, 168 años antes de la Revolución inglesa y 267 antes de la Convención de Filadelfia, donde por cierto se mencionó el precedente castellano 🔽
El doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política y profesor de la UCM, Ramón Peralta, en su libro “La Ley Perpetua de la Junta de Ávila ( 1520 ).” sostiene la tesis de que “el pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional” 🔽
La Ley Perpetua, en sus 118 capítulos, propone un nuevo modelo de administración política, judicial y tributaria del reino, además de medidas para evitar la corrupción, limitar los privilegios señoriales o garantizar la libertad de los indios. Veamos algunas de las propuestas:🔽
Referente a la Corona, se exige que el Emperador regrese a Castilla sin funcionarios ni militares flamencos ni franceses y que se trate a la reina Juana con dignidad, pues hasta ahora se la mantenía encerrada y sin personal a su cargo directo 🔽
Exigen también que se reduzca el gasto de la Casa Real y el número de funcionarios reales, que éstos no provengan de la alta nobleza y que paguen impuestos en el país aunque marchen fuera🔽
Exigen también una rebaja de los impuestos que se pagan para los gastos reales, que han ido aumentando con los años. Proponen de hecho toda una reforma fiscal, que a la práctica ya están llevando a cabo pues los comuneros gestionan ya los impuestos en las ciudades.🔽
Se consideran los privilegios otorgados a la alta nobleza desde la muerte de Isabel la Católica como ilegales “Porque la venta de tales oficios es muy detestable y prohibida por derecho común y leyes destos Reynos por los grandes daños de la República.” 🔽
Esto último por supuesto incluye a aquellas ciudades que eran de condición de realengo pero que habían sido concedidas a señores, como vimos con el caso por ejemplo de #Madrigal o #Arévalo. 🔽
Respecto a la política, exigen que en las Cortes estén representados los tres estamentos: nobleza, clero y comunidad. Aunque había sucedido por primera vez en las Cortes de León de 1188, era algo excepcional. Los comuneros piden que se realice así siempre que se convoquen🔽
Seguro que esto os recuerda a lo que estudiásteis en el instituto de los Estados Generales de 1789 que desembocaron en la Revolución francesa. Lamentablemente no se suelen estudiar los precedentes castellanos y leoneses, ni mucho menos la Revolución comunera🔽
Siguiendo con la cuestión política, se exige que esos diputados en Cortes no puedan ser elegidos ni ordenados por el Rey y que los de las ciudades solo respondan al mandato de la Comunidad. 🔽
Se exige que los procuradores únicamente dispongan del salario que les pongan las ciudades y se reclama la pena de muerte por corrupción, y que se deroguen todos los privilegios dados en las últimas Cortes donde la corrupción campó a sus anchas🔽
Las Cortes a este modo, se reunirán cada 3 años, con los procuradores electos por las ciudades, que tendrán la obligación de rendir cuentas en los 40 días siguientes a la celebración de las mismas🔽
Respecto a la economía, toman medidas de carácter proteccionista, como la regulación del precio del oro y la plata y la prohibición de sacar moneda del reino. Se adelantaron a la Revolución de los Precios de las décadas posteriores, que supuso la ruina de la industria propia 🔽
Se toman otras medidas contra la especulación, como limitar las exportaciones e importaciones. Ya hemos hablado en ese momento que la competencia de los industriales flamencos está reventando la producción textil castellana🔽
También imponen medidas sobre la Administración de Justicia. No podrán ser funcionarios designados por el rey ni venidos de Flandes u otros territorios. Se les someterá a inspecciones periódicamente para evitar corrupción🔽
El concepto de lo que tiene que ser un funcionario lo tenían ya muy adelantado: “Y que se provean los dichos oficios por habilidad y merecimiento y que sea la provisión a los oficios, no a las personas.“🔽
Respecto a la cuestión religiosa, se toman medidas para impedir la especulación y los privilegios derivados de las llamadas ‘bulas de Cruzada’ que se habían venido dando desde los siglos anteriores🔽
Se exige también que la Iglesia castellana tiene que estar en manos de castellanos y se considera que la elección como arzobispo de Guillaume de Croy es ilegal respecto a las leyes de estos reinos. 🔽
Sobre la cuestión de los indígenas americanos, “que son tratados como infieles y esclavos” se exige que se prohíba y revoquen las concesiones de esclavitud otorgadas. Ya hablamos en otro hilo del tema: 🔽
No queremos extendernos más en un hilo, tenéis el texto completo en este enlace si queréis consultarlo. asc-castilla.org/wp-content/upl… 🔽
Desde luego la Ley Perpetua es un texto a caballo entre la edad moderna y la contemporánea, que se adelantó a su tiempo, y que demuestra lo adelantado del pensamiento político castellano en esa época. ¡Gracias por leer hasta aquí!
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