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Profesor, perito judicial informático y escritor. Los casos que publico deben ser leídos como ficciones por LOPD. ✉️Contacto en https://t.co/36icKdxnpC

Sep 22, 2020, 27 tweets

Qué hacer si eres profesor y recibo una agresión.

#claustrovirtual #movimientomanzana #EducacionPublica #Educacion #profesores #docentes #maestros

Ojo: el hilo estará basado en las leyes que más cerca me pillan (ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la C. A. Canaria)

El primer órgano en tomar cartas sobre el asunto ha de ser la dirección del centro, que debe atender al docente "agredido", "intimidado", "amenazado" o "insultado", y comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial

Inmediatamente tras una agresión física, el docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.

De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al docente lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.

Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia (ANEXO II), explicando los hechos ocurridos y designando posibles testigos de lo ocurrido. La denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha

y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando el parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.

Se podrá establecer en la denuncia, como domicilio a efectos de notificaciones, el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

El docente presentará la denuncia en la @policia o en la @guardiacivil.

¡Recuerda usar el ANEXO II de la orden publicada en el BOC

En el caso de menores, actuará la fiscalía de menores.

gobiernodecanarias.org/boc/2009/255/0…

Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Recordemos aquí que, si tras la visita al médico, se concluye que el hecho le ha afectado, tendrá derecho a días de reposo (o de baja, según la situación).

En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales

Lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante...

éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.

Atentos aquí, porque los docentes, que solemos ser indulgentes, no lo aplicamos...

PERO

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMCE incluye en su artículo 124 la consideración de autoridad pública a los profesores y profesoras

Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

"3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores,

profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que,

en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas".

Dicho de otra manera: si solo hay dos testimonios contradictorios sin pruebas (-Él me amenazó. -No, yo no lo amenacé), se considera cierto lo que diga el docente.

ADEMÁS

El código penal modificó el pasado 31/03/2015, y entrando en vigor a partir del 01/07/2015, el artículo 550, considerando las agresiones o intimidaciones a los docente como atentado a la autoridad

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 550.

"1. Son reos de atentado los que agredieren o, con inti. grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas

de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses".

Con las modificaciones oportunas si se trata de un menor y se aplica la Ley del Menor, claro.

(OJO, que no significa que no haya responsabilidades, si no que se ajustan en peso o en depositario de la responsabilidad).

Ya hay jurisprudencia de agresiones a docentes que son consideradas atentados contra la autoridad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23/05/08.

Y varias Sentencias del Juzgado de lo Penal número 1 y 2 de Málaga.

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