Javier Martín Reyes Profile picture
Abogado (@UNAM_MX, @IIJUNAM) y politólogo (@CIDE_MX, @Columbia) | Derecho constitucional y electoral | Investigador en el @IIJUNAM | 📕 https://t.co/tCoiT32R8t

Sep 24, 2020, 15 tweets

La consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional, dice el proyecto que discutirá la @SCJN.

¿Por qué razones?

El ponente es contundente:

Porque la Constitución prohíbe que sean objeto de consulta los derechos humanos y sus garantías.

Sigue el 🧵...

elsoldemexico.com.mx/mexico/politic…

La conclusión del proyecto es clarísima:

La consulta de @lopezobrador_ conlleva una restricción a derechos y un afectación a sus garantías para su protección, pues condiciona su efectividad y ejecución al resultado de la consulta, con lo que se desnaturaliza su propósito y fin.

Veamos ahora, los argumentos puntuales del ponente, el ministro Aguilar.

¿Por qué la consulta es una restricción a derechos y a sus garantías?

(1) Hay una restricción de derechos en la medida en que su eficacia y validez está se condicional al resultado de la consulta popular de @lopezobrador_.

Proteger derechos humanos es obligación de toda autoridad.

Las mayorías no pueden decidir si se cumplen o no esta obligación.

(2) La consulta de @lopezobrador_ restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas.

Su efecto podría ser un perdón o amnistía por delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles y que afectan a todos.

Con esto se vulneraría, además, los derechos de acceso a la justicia, especialmente de las víctimas.

El Estado mexicano incumpliría con sus compromisos internacionales, demoraría el acceso a la justicia de las víctimas y dificultaría la posibilidad de acceder a la verdad.

(3) La consulta de @lopezobrador_ también violaría la presunción de inocencia y el debido proceso.

La exposición mediática de los expresidentes como culpables violaría el derecho de toda persona a ser tratada como inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia.

Y sí: el proyecto de Aguilar sí echa mano conceptualmente del "efecto corruptor", acuñado nada más y nada menos que en una sentencia del hoy ministro presidente Zaldívar.

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(4) La consulta de @lopezobrador_, asimismo, restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia.

(5) La consulta de @lopezobrador_ , finalmente, viola el principio constitucional de igualdad.

No se justifica que sólo a algunas personas (y no a todas) se les someta al escrutinio público para determinar si se les investiga y sanciona penalmente.

Y aquí el cierre del proyecto.

Las razones (1) a (5) son razones independientes y suficientes para concluir la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.

Pero, visto el conjunto, estamos frente a un "concierto de inconstitucionalidades".

(Nada qué agregar).

Termino con algunas reflexiones a partir del proyecto de Aguilar.

La @SCJN tiene un caso (muy) sencillo en términos jurídicos.

Si se toma en serio la Constitución, el resultado debe ser 11 vs. 0 a favor de la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.

Pero, políticamente, el caso es complicadísimo.

La consulta a los expresidentes es la nueva cortina de humo de @lopezobrador_.

Él sabe, o debería saber, que es inviable.

Pero con con ella busca desviar la discusión de lo relevante y posicionarse electoralmente para el 2021.

Las y los ministros están obligados a demostrar su independencia e imparcialidad respecto del poder presidencial.

Cualquier votación diferente 11 vs. 0 mandaría una terrible señal en términos de autonomía.

La @SCJN se está jugado, en suma, su credibilidad y legitimidad.

*la restricción a os derechos humanos y sus garantías.

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