La consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional, dice el proyecto que discutirá la @SCJN.
¿Por qué razones?
El ponente es contundente:
Porque la Constitución prohíbe que sean objeto de consulta los derechos humanos y sus garantías.
Sigue el 🧵...
elsoldemexico.com.mx/mexico/politic…
La conclusión del proyecto es clarísima:
La consulta de @lopezobrador_ conlleva una restricción a derechos y un afectación a sus garantías para su protección, pues condiciona su efectividad y ejecución al resultado de la consulta, con lo que se desnaturaliza su propósito y fin.
Veamos ahora, los argumentos puntuales del ponente, el ministro Aguilar.
¿Por qué la consulta es una restricción a derechos y a sus garantías?
(1) Hay una restricción de derechos en la medida en que su eficacia y validez está se condicional al resultado de la consulta popular de @lopezobrador_.
Proteger derechos humanos es obligación de toda autoridad.
Las mayorías no pueden decidir si se cumplen o no esta obligación.
(2) La consulta de @lopezobrador_ restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas.
Su efecto podría ser un perdón o amnistía por delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles y que afectan a todos.
Con esto se vulneraría, además, los derechos de acceso a la justicia, especialmente de las víctimas.
El Estado mexicano incumpliría con sus compromisos internacionales, demoraría el acceso a la justicia de las víctimas y dificultaría la posibilidad de acceder a la verdad.
(3) La consulta de @lopezobrador_ también violaría la presunción de inocencia y el debido proceso.
La exposición mediática de los expresidentes como culpables violaría el derecho de toda persona a ser tratada como inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia.
Y sí: el proyecto de Aguilar sí echa mano conceptualmente del "efecto corruptor", acuñado nada más y nada menos que en una sentencia del hoy ministro presidente Zaldívar.
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(4) La consulta de @lopezobrador_, asimismo, restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia.
(5) La consulta de @lopezobrador_ , finalmente, viola el principio constitucional de igualdad.
No se justifica que sólo a algunas personas (y no a todas) se les someta al escrutinio público para determinar si se les investiga y sanciona penalmente.
Y aquí el cierre del proyecto.
Las razones (1) a (5) son razones independientes y suficientes para concluir la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.
Pero, visto el conjunto, estamos frente a un "concierto de inconstitucionalidades".
(Nada qué agregar).
Termino con algunas reflexiones a partir del proyecto de Aguilar.
La @SCJN tiene un caso (muy) sencillo en términos jurídicos.
Si se toma en serio la Constitución, el resultado debe ser 11 vs. 0 a favor de la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.
Pero, políticamente, el caso es complicadísimo.
La consulta a los expresidentes es la nueva cortina de humo de @lopezobrador_.
Él sabe, o debería saber, que es inviable.
Pero con con ella busca desviar la discusión de lo relevante y posicionarse electoralmente para el 2021.
Las y los ministros están obligados a demostrar su independencia e imparcialidad respecto del poder presidencial.
Cualquier votación diferente 11 vs. 0 mandaría una terrible señal en términos de autonomía.
La @SCJN se está jugado, en suma, su credibilidad y legitimidad.
*la restricción a os derechos humanos y sus garantías.
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