La consulta de @lopezobrador_ conlleva una restricción a derechos y un afectación a sus garantías para su protección, pues condiciona su efectividad y ejecución al resultado de la consulta, con lo que se desnaturaliza su propósito y fin.
Veamos ahora, los argumentos puntuales del ponente, el ministro Aguilar.
¿Por qué la consulta es una restricción a derechos y a sus garantías?
(1) Hay una restricción de derechos en la medida en que su eficacia y validez está se condicional al resultado de la consulta popular de @lopezobrador_.
Proteger derechos humanos es obligación de toda autoridad.
Las mayorías no pueden decidir si se cumplen o no esta obligación.
(2) La consulta de @lopezobrador_ restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas.
Su efecto podría ser un perdón o amnistía por delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles y que afectan a todos.
Con esto se vulneraría, además, los derechos de acceso a la justicia, especialmente de las víctimas.
El Estado mexicano incumpliría con sus compromisos internacionales, demoraría el acceso a la justicia de las víctimas y dificultaría la posibilidad de acceder a la verdad.
(3) La consulta de @lopezobrador_ también violaría la presunción de inocencia y el debido proceso.
La exposición mediática de los expresidentes como culpables violaría el derecho de toda persona a ser tratada como inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia.
Y sí: el proyecto de Aguilar sí echa mano conceptualmente del "efecto corruptor", acuñado nada más y nada menos que en una sentencia del hoy ministro presidente Zaldívar.
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(4) La consulta de @lopezobrador_, asimismo, restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia.
(5) La consulta de @lopezobrador_ , finalmente, viola el principio constitucional de igualdad.
No se justifica que sólo a algunas personas (y no a todas) se les someta al escrutinio público para determinar si se les investiga y sanciona penalmente.
Y aquí el cierre del proyecto.
Las razones (1) a (5) son razones independientes y suficientes para concluir la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.
Pero, visto el conjunto, estamos frente a un "concierto de inconstitucionalidades".
(Nada qué agregar).
Termino con algunas reflexiones a partir del proyecto de Aguilar.
La @SCJN tiene un caso (muy) sencillo en términos jurídicos.
Si se toma en serio la Constitución, el resultado debe ser 11 vs. 0 a favor de la inconstitucionalidad de la consulta de @lopezobrador_.
Pero, políticamente, el caso es complicadísimo.
La consulta a los expresidentes es la nueva cortina de humo de @lopezobrador_.
Él sabe, o debería saber, que es inviable.
Pero con con ella busca desviar la discusión de lo relevante y posicionarse electoralmente para el 2021.
Las y los ministros están obligados a demostrar su independencia e imparcialidad respecto del poder presidencial.
Cualquier votación diferente 11 vs. 0 mandaría una terrible señal en términos de autonomía.
La @SCJN se está jugado, en suma, su credibilidad y legitimidad.
*la restricción a os derechos humanos y sus garantías.
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En 2009, en pleno sexenio de Calderón, el @IIJUNAM publicó:
📙"Democracia sin garantes" ().
Ahí, un grupo de académicos criticó duramente que no se respetara la reforma electoral de 2007-2008 —esa reforma que recogió tantas demandas del obradorismo—. https://t.co/GoobOfUikFru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/1…
Ese mismo año —insisto, en pleno sexenio de @FelipeCalderon— el @IIJUNAM también publicó:
📕 "Nuevos escenarios del derecho electoral" ().
Ahí, de nuevo, un grupo de personas investigadoras analizó, con ojo crítico, la reforma electoral de 2007-2008. https://t.co/FYvuuFAlpdbiblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li…
Luego, @khemvirg ofrece un detallado análisis sobre el camino legislativo del #PlanB.
Se trató, como nos explica, de un proceso que no permitió la apertura al escrutinio y participación del público, ni cumplió con los estándares de transparencia.
La gran @magalonik nos recuerda que estamos frente al problema de siempre del TE:
"El déficit de la calidad de las sentencias [...] no tiene sólo que ver con los casos más relevantes o politizados, sino que, lamentablemente, es un fenómeno transversal".
El @TEPJF_informa podría revivir mañana la candidatura de Salgado Macedonio.
El proyecto de sentencia confirma que Salgado incumplió con la ley, pero regresa el asunto al @INEMexico para que decida si cancela su candidatura o impone otra sanción.
Abro 🧵con detalles del caso.
Lo primero que habría que destacar es que el proyecto del @TEPJF_informa sólo le da parcialmente la razón a Salgado.
Entre otras cosas, se confirmaría que Salgado Macedonio:
1) Sí fue precandidato (aunque él lo niegue).
2) Incumplió la obligación legal de presentar su informe.
Aunque Salgado violó la ley, el proyecto alega que el @INEMexico realizó una incorrecta interpretación del art. 229 de la LGIPE.
El INE, según esto, podía imponer otras sanciones y no sólo la cancelación.
Pero esto es harto discutible: juzguen ustedes la redacción del 229: 👇
La resolución de la @CNHJ_Morena en el caso de Félix Salgado Macedonio es un monumento a la simulación y incongruencia.
La comisión se fue por la tangente: no hizo una investigación seria y ordenó una reposición que carece de fundamento y que nada resuelve.
Abro 🧵con detalles.
Comencemos con lo más básico.
Todo esto inició con el escrito de una de las presuntas víctimas de Salgado, quien pidió rendir testimonio.
La @CNHJ_Morena inició un "procedimiento sancionador de oficio", a partir de las facultades que le da el art. 49, inciso e) del Estatuto.
¿Y qué dice el art. 49.e del Estatuto?
Que la @CNHJ_Morena tiene la facultad de "[a]ctuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero".