¿ES NULA LA PRUEBA CONSISTENTE EN UNA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS EN SU DOMICILIO CAPTADA POR OTRO DE LOS CONVIVIENTES, mediante la colocación subrepticia de un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda que todos comparten?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 457/2020, de 17 de septiembre, ponente Pablo Llarena👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años (a su hija de 14 años) a la pena de 5 años de prisión.
El procedimiento se inició con una GRABACIÓN D UNA CONVERSACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LA MENOR EN EL DOMICILIO FAMILIAR QUE APORTÓ A LA POLICÍA LA MADRE de la misma, quien había obtenido la grabación colocando de manera subrepticia un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda
Sostiene el letrado del condenado que dicha grabación vulnera los derechos fundamentales del acusado a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad domiciliaria y al secreto de las comunicaciones, previstos en el artículo 18 CE,...
... por lo que procede declarar la nulidad de dicha grabación, así como del resto del material probatorio que deriva de la misma (teoría del fruto del árbol envenenado)
Analizaliza el TS la posible vulneración d estos derechos fundamentales:
1) INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO E INTIMIDAD FAMILIAR
NO SE HAN VULNERADO estos dchos pues la actuación se desplegó x una de las personas q legítimamente residía en la vivienda en espacios comunes (pasillo)
2.SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
Señalan las SSTC 678/2014 y 114/1984 q sea cual sea el ámbito objetivo del concepto d comunicación,la norma constitucional se dirige inequívocamente a GARANTIZAR SU IMPENETRABILIDAD X TERCEROS (públicos o privados) AJENOS A LA COMUNICACIÓN MISMA
3. INTIMIDAD PERSONAL.
Aunque la grabación se obtuvo en una zona común d su residencia, concurren circunstancias específicas q muestran q los comunicantes contaban con una EXPECTATIVA RAZONABLE DE CONFIDENCIALIDAD, pues la conversación solo pudo obtenerse de una manera furtiva.
Puede así concluirse que LA FUENTE PROBATORIA que analizamos SÍ SE OBTUVO CON QUEBRANTO DEL DERECHO DEL ACUSADO A SU INTIMIDAD, Y aun con conculcación DERECHO AL SECRETO DE SUS COMUNICACIONES respecto de quienes no participaban en ellas.
¿PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA GRABACIÓN?
Aun cuando la valoración d una prueba ilícita es en ppio contraria al dcho a la presunción de inocencia, no pueden equiparse los casos en q la acción vulneradora procede d la Policía d aquellos en q procede d particulares.
EN EL CASO DE PARTICULARES, el TS ha proclamado que la regla de exclusión de la prueba sería plenamente operativa en aquellos supuestos en los que la actuación del particular busca hacer acopio de datos probatorios destinados a incorporarse al proceso penal,...
... pero cuando el particular actúa por propia iniciativa y sin esta finalidad no debe excluirse la prueba.
Lo expuesto muestra que LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL ACUSADO AL SECRETO DE SUS COMUNICACIONES, así como el quebranto de su derecho a la INTIMIDAD,...
... NO COMPORTA LA NULIDAD DE LA EVIDENCIA OBTENIDA, pues no consta que la grabación se realizara con la finalidad de obtener irregularmente pruebas orientadas a servir en un proceso penal, ya q la madre se opuso a denunciar los hechos...
.... y la única actuación personal que emprendió a partir de su grabación fue abandonar el domicilio familiar.
Se muestra así que la ilícita actividad
estuvo IMPULSADA POR UN INTERÉS PERSONAL, SIN FINALIDAD PROCESAL ESPECÍFICA.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.
Os dejo enlace a la resolución (FD 2)👇
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