#ConsultaETJ
¿Es legal dar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en TV nacional?
@m0n1kfs imaginamos que atendiendo a tu sagacidad ya sepas la respuesta. De cualquier forma compartimos nuestras impresiones con la audiencia.
Abrimos Hilo👇
1/ Los #DDHH de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de lo que se ha denominado "contaminación de las libertades", relativo a la erosión y degradación que aqueja a los #derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
2/ La protección de los datos personales es considerada un #derechohumano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad. Un derecho que tiene respaldo en el artículo 48 de la Constitución cubana.
3/ Los datos relacionados con el estado de salud de una persona son considerados #Datos personales. Deberían ser protegidos por #ley para evitar su utilización con una finalidad distinta para la que fueron proporcionados y con ello la afectación de otros #Derechos y libertades.
4/ Que se utilice de forma incorrecta cierta información de #Salud podría ocasionar una discriminación laboral o como en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara, una discriminación política.
5/ La liberación de los #Datos personales de un ciudadano sin su consentimiento puede ser considerada una violación de los #derechoshumanos de esa persona. Máxime, si esa liberación se produce en la Televisión Nacional y se acompaña de una interpretación manipulada.
6/ Si bien no se ha promulgado una #ley de Protección de #Datos Personales en Cuba, si existen en el país algunos pronunciamientos en el Reglamento General de Hospitales que demuestran la ilegalidad de la filtración de datos personales de pacientes.
bit.ly/3ezHPyw
7/ El Auto de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana publicado por @CubalexDDHH demuestra que Luis Manuel Otero Alcántara no se encuentra sometido a proceso penal alguno y es simplemente un paciente ingresado en el Hospital Calixto García.
8/ En su condición de paciente @LMOAlcantara está protegido por lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de Hospitales que establece que los datos obtenidos del expediente clínico son reservados. La falta de discreción sobre éstos es un acto sancionable.
9/ La Resolución 584/2014 del @MINSAPCuba establece el Reglamento Disciplinario para los trabajadores de la Salud y reconoce que no pueden perjudicar la integridad psíquica y moral del paciente al informar los resultados de observaciones e investigaciones.
bit.ly/3uzeCcU
10/ Divulgar los resultados de las investigaciones sobre un paciente es considerado por la Resolución 518/2014 como una violación grave de la disciplina laboral a la que se le debe aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 150 del Código de Trabajo.
11/ El artículo 150 del Código de Trabajo reconoce como medidas disciplinarias para faltas graves: el traslado temporal o definitivo a una plaza de menor remuneración y la separación definitiva de la entidad donde se labora.
12/ Los datos de Luis Manuel Otero Alcántara fueron divulgados en la Televisión Nacional para poner en duda su huelga de hambre y mostrarle como una persona en perfectas condiciones de salud y así mellar su credibilidad ante la opinión pública.
13/ @LMOAlcantara lleva más de una semana ingresado lo que puede ser demostrativo del deterioro con el que llegó al @HospitalGarcia .
14/ El Reglamento General de Hospitales considera que el Alta Médica constituye una decisión... tomada teniendo en cuenta la evolución del paciente según su enfermedad y los resultados de los exámenes complementarios, en base a un adecuado juicio médico.
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