Luis F. Pallarés Profile picture
Laboralista; no defiendo a empresas, solo a trabajadores/as. En Facebook: https://t.co/HnCeADYf6K Instagram: laboralista_dct

Sep 1, 2021, 14 tweets

Con la vuelta de las vacaciones me llegan muchas consultas de trabajadores a los q la empresa les reduce la jornada a menos horas (con la correspondiente bajada salarial). Les dicen que o eso, o calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una 3ª opción q nunca te la cuentan👇🧵

Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇

Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇

De ahí que mucho burgués más listillo de la cuenta se le encienda la bombilla 💡 con este tema y despidos que quiera hacer (pero que no pueda justificar legalmente) los camufle en modificaciones sustanciales: te baja el sueldo para que seas tú el que te largues a bajo precio 👇

Un despido sin justificar le vale a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con esta triquiñuela te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con un "es lo que hay", donde aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el empleo a precio-ganga. 👇

Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan, y es que ante una modificación sustancial (bajada de sueldo, traslado a un centro de trabajo que esté muy lejos, etc...) puedes decidir acatarlo provisionalmente, pero a la vez impugnarlo en el Juzgado. 👇

De hecho, muchas veces para que no lo impugnes te dicen verbalmente que es una imposición pero en el papel ponen que es un acuerdo mutuo. De ahí que sea tan importante que pongamos en el escrito en el que nos rebajan las condiciones, junto a la firma, la fecha y el no-conforme👇

Tienes 20 días hábiles para impugnar el cambio (si te lo hacen sin notificación, es decir, de facto, el plazo es un año). Se demanda y la empresa tendrá que justificar muy bien ante el juez esa bajada salarial: si la empresa pierde el pleito se declarará injustificada. 👇

De hecho, la propia normativa ya prevé de forma expresa que si estás a jornada completa no pueden pasarte a tiempo parcial (art. 12.4e) ET), por eso imponen tanto con la boca, pero en el papel ponen que ha habido un acuerdo; sin el no-conforme no podrás impugnar.👇

¿Y qué pasa si ganas el pleito? Que la empresa está obligada a recuperarte tu jornada anterior y pagarte todo lo que hayas dejado de cobrar SIN TRABAJARLO. Por eso esta opción nunca te la cuentan cuando tratan de imponerte una rebaja de tus condiciones laborales. 👇

Supongamos que la empresa está jodida, y contemplas la posibilidad de que realmente haya un motivo justificado para bajar salarios. En definitiva, demandas y la empresa gana el pleito (el juez la declara justificada). En ese caso también puedes irte con paro e indemnización. 👇

Es decir, puedes impugnar la decisión empresarial en el Juzgado de lo Social, y si sale mal la cosa, se te abre un nuevo plazo de 15 días para irte de la empresa con derecho a paro e indemnización de 20 días por año trabajado. Esta opción la encontraréis en el art. 138.7 LRJS. 👇

Por eso, si te vienen con eso de "o aceptas este empeoramiento, o puedes irte de la empresa" tienes que tener muy claro que tienes la tercera opción (la mejor, la que nunca te la cuentan): asumirla provisionalmente e impugnarla en el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles;

Si ganas, estupendo, recuperas tus condiciones anteriores. Si pierdes estás en la misma situación q cuando la empresa "te dio a elegir" las opciones que le convenían. Así que la respuesta es clara: ni me voy, ni acepto esta perdida de derechos, lucho por mis derechos 🔚✊

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