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Sep 1, 2021 14 tweets 5 min read Read on X
Con la vuelta de las vacaciones me llegan muchas consultas de trabajadores a los q la empresa les reduce la jornada a menos horas (con la correspondiente bajada salarial). Les dicen que o eso, o calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una 3ª opción q nunca te la cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
De ahí que mucho burgués más listillo de la cuenta se le encienda la bombilla 💡 con este tema y despidos que quiera hacer (pero que no pueda justificar legalmente) los camufle en modificaciones sustanciales: te baja el sueldo para que seas tú el que te largues a bajo precio 👇
Un despido sin justificar le vale a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con esta triquiñuela te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con un "es lo que hay", donde aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el empleo a precio-ganga. 👇
Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan, y es que ante una modificación sustancial (bajada de sueldo, traslado a un centro de trabajo que esté muy lejos, etc...) puedes decidir acatarlo provisionalmente, pero a la vez impugnarlo en el Juzgado. 👇
De hecho, muchas veces para que no lo impugnes te dicen verbalmente que es una imposición pero en el papel ponen que es un acuerdo mutuo. De ahí que sea tan importante que pongamos en el escrito en el que nos rebajan las condiciones, junto a la firma, la fecha y el no-conforme👇
Tienes 20 días hábiles para impugnar el cambio (si te lo hacen sin notificación, es decir, de facto, el plazo es un año). Se demanda y la empresa tendrá que justificar muy bien ante el juez esa bajada salarial: si la empresa pierde el pleito se declarará injustificada. 👇
De hecho, la propia normativa ya prevé de forma expresa que si estás a jornada completa no pueden pasarte a tiempo parcial (art. 12.4e) ET), por eso imponen tanto con la boca, pero en el papel ponen que ha habido un acuerdo; sin el no-conforme no podrás impugnar.👇
¿Y qué pasa si ganas el pleito? Que la empresa está obligada a recuperarte tu jornada anterior y pagarte todo lo que hayas dejado de cobrar SIN TRABAJARLO. Por eso esta opción nunca te la cuentan cuando tratan de imponerte una rebaja de tus condiciones laborales. 👇
Supongamos que la empresa está jodida, y contemplas la posibilidad de que realmente haya un motivo justificado para bajar salarios. En definitiva, demandas y la empresa gana el pleito (el juez la declara justificada). En ese caso también puedes irte con paro e indemnización. 👇
Es decir, puedes impugnar la decisión empresarial en el Juzgado de lo Social, y si sale mal la cosa, se te abre un nuevo plazo de 15 días para irte de la empresa con derecho a paro e indemnización de 20 días por año trabajado. Esta opción la encontraréis en el art. 138.7 LRJS. 👇
Por eso, si te vienen con eso de "o aceptas este empeoramiento, o puedes irte de la empresa" tienes que tener muy claro que tienes la tercera opción (la mejor, la que nunca te la cuentan): asumirla provisionalmente e impugnarla en el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles;
Si ganas, estupendo, recuperas tus condiciones anteriores. Si pierdes estás en la misma situación q cuando la empresa "te dio a elegir" las opciones que le convenían. Así que la respuesta es clara: ni me voy, ni acepto esta perdida de derechos, lucho por mis derechos 🔚✊

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Sep 9
Dejo unos consejos por si te encuentras con que te despiden en el trabajo. Te lo sueles encontrar de golpe, sin que te lo esperes, así que al loro: 👇🧵

1️⃣ Antes de firmar comprueba siempre que haya dos copias, la sellada por la empresa es para ti, la que tú firmas para ellos.👇
2️⃣ Junto a la firma pon "No conforme" y la fecha real en la que te entreguen los documentos. Pon eso en todos los papeles que te hagan firmar.👇
3️⃣ Si te ofrecen dinero, cógelo. Si te lo condicionan a que no esté el "No-conforme" , mantén el "No-conforme" y que se queden el dinero, lo acabarás cobrando. La empresa tiene obligación de pagarte la liquidación, aunque pongas no-conforme.👇
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Sep 2
Cada año, en la vuelta de las vacaciones, me llegan consultas de trabajadores a los que la empresa les pretende reducir la jornada a menos horas (cobrando menos). Les dicen que o eso, o a la calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
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Aug 24
Esta semana se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores eliminando la protección objetiva ante despidos para los trabajadores que han pedido o estén disfrutando de adaptación de jornada para la conciliación familiar. Es un error grave, así que veámoslo con detalle🧵👇
En concreto, lo que se ha modificado es el art. 55.5b) ET quitando dos supuestos en los que, si te despiden y la empresa no logra acreditar la procedencia de tu despido, te tenían que readmitir. La primera ha sonado bastante en prensa, la segunda ha pasado más desapercibida: 👇
1⃣ Los que han pedido o estaban disfrutando de adaptación de jornada para conciliación familiar del art. 34.8 ET. Es importante decir que esto solo afecta a las personas trabajadores que hicieron adaptación de jornada sin reducirla. Si la tienes reducida no te afecta el cambio!👇
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Jul 13
Lo de esta semana de Nacho Cano es un esperpento, pero los que estamos al pie del cañón lo vemos cada dos por tres: empresario forrado que explota a sus trabajadores, y cuando lo crujen, se hace la víctima (con más o menos altavoces📢). Pero lo más triste no es eso... (sigo) 👇🧵
Lo más repugnante es que utilice a esos mismos trabajadores que está explotando para argumentar su ridícula defensa y los exponga ante las cámaras. Es la versión macabra del trabajador lamebotas que va a un juicio a testificar para que su compañero (o excompañero) pierda. 😞👇
Que nadie olvide que todo esto no nace de ninguna conspiración policial (ya os aseguro que los maderos pasan de movidas laborales), sino de una trabajadora que encima de ser explotada, le adeudaba dinero este mamarracho. También lo solemos ver...👀👇
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Feb 10
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
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Nov 25, 2023
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó

Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.

Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇
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