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Sep 1, 2021 14 tweets 5 min read Read on X
Con la vuelta de las vacaciones me llegan muchas consultas de trabajadores a los q la empresa les reduce la jornada a menos horas (con la correspondiente bajada salarial). Les dicen que o eso, o calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una 3ª opción q nunca te la cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
De ahí que mucho burgués más listillo de la cuenta se le encienda la bombilla 💡 con este tema y despidos que quiera hacer (pero que no pueda justificar legalmente) los camufle en modificaciones sustanciales: te baja el sueldo para que seas tú el que te largues a bajo precio 👇
Un despido sin justificar le vale a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con esta triquiñuela te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con un "es lo que hay", donde aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el empleo a precio-ganga. 👇
Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan, y es que ante una modificación sustancial (bajada de sueldo, traslado a un centro de trabajo que esté muy lejos, etc...) puedes decidir acatarlo provisionalmente, pero a la vez impugnarlo en el Juzgado. 👇
De hecho, muchas veces para que no lo impugnes te dicen verbalmente que es una imposición pero en el papel ponen que es un acuerdo mutuo. De ahí que sea tan importante que pongamos en el escrito en el que nos rebajan las condiciones, junto a la firma, la fecha y el no-conforme👇
Tienes 20 días hábiles para impugnar el cambio (si te lo hacen sin notificación, es decir, de facto, el plazo es un año). Se demanda y la empresa tendrá que justificar muy bien ante el juez esa bajada salarial: si la empresa pierde el pleito se declarará injustificada. 👇
De hecho, la propia normativa ya prevé de forma expresa que si estás a jornada completa no pueden pasarte a tiempo parcial (art. 12.4e) ET), por eso imponen tanto con la boca, pero en el papel ponen que ha habido un acuerdo; sin el no-conforme no podrás impugnar.👇
¿Y qué pasa si ganas el pleito? Que la empresa está obligada a recuperarte tu jornada anterior y pagarte todo lo que hayas dejado de cobrar SIN TRABAJARLO. Por eso esta opción nunca te la cuentan cuando tratan de imponerte una rebaja de tus condiciones laborales. 👇
Supongamos que la empresa está jodida, y contemplas la posibilidad de que realmente haya un motivo justificado para bajar salarios. En definitiva, demandas y la empresa gana el pleito (el juez la declara justificada). En ese caso también puedes irte con paro e indemnización. 👇
Es decir, puedes impugnar la decisión empresarial en el Juzgado de lo Social, y si sale mal la cosa, se te abre un nuevo plazo de 15 días para irte de la empresa con derecho a paro e indemnización de 20 días por año trabajado. Esta opción la encontraréis en el art. 138.7 LRJS. 👇
Por eso, si te vienen con eso de "o aceptas este empeoramiento, o puedes irte de la empresa" tienes que tener muy claro que tienes la tercera opción (la mejor, la que nunca te la cuentan): asumirla provisionalmente e impugnarla en el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles;
Si ganas, estupendo, recuperas tus condiciones anteriores. Si pierdes estás en la misma situación q cuando la empresa "te dio a elegir" las opciones que le convenían. Así que la respuesta es clara: ni me voy, ni acepto esta perdida de derechos, lucho por mis derechos 🔚✊

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Feb 10
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
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Nov 25, 2023
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó

Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.

Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇
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Sep 25, 2023
Voy a contaros una manera sutil con que la empresa consigue que le trabajes a mansalva de horas gratis, incluso sin que te enteres. Spoiler para el que no quiera leer el hilo: sobrepasan la jornada anual prevista en Convenio Colectivo, y todo tan normal ¿Cómo lo hacen? Veamos🧵👇
A ti te contratan en una empresa, a jornada completa, y en el contrato de trabajo te pone una jornada laboral de 40 horas semanales. Hasta aquí todo normal... Pero ya empezamos a cuestionarnos: ¿Tiene que ser siempre la jornada completa de 40 horas? NO, no siempre.👇
Diga lo que diga tu contrato de trabajo, la jornada de trabajo máxima la marca tu Convenio Colectivo. Es decir, en cada Convenio hay un artículo (que se suele titular "jornada de trabajo") en el que se prevé cuánto se trabaja. ¿Cuál es el problema? Que el cómputo es anual. 👇
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May 9, 2023
"Si te despiden pon No-Conforme y la fecha real" capítulo 4.386.321, esta vez con final feliz:
A Manolo le despidieron; junto a la carta de despido le pusieron un documento de acuerdo en el que le soltaban 30.000€. Manolo no firmó el acuerdo y en el despido puso "No Conforme"👇
Acto seguido consultó un abogado laboralista (nuestro despacho); de la improcedencia clara, le habían calculado mal la antigüedad porque no habían considerado los periodos con contratos temporales antes de ser indefinido (un clásico del piruleo empresarial) 👇
Hoy, pocas semanas después del despido, Manolo ha cerrado el acuerdo por 42.000€. Tiene 12.000€ más en su bolsillo porque cuando le despidieron no firmó todo lo que le puso la empresa por delante.
Sé como Manolo 😉
- No Conforme
- Fecha real
- Tu copia con sello de la empresa🔚
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Mar 26, 2023
Una pregunta bastante habitual que nos suele llegar es si se puede poner anónimamente una denuncia en Inspección de Trabajo porque la empresa incumple la normativa cada dos por tres: Sí, se puede denunciar anónimamente, pero no siempre es la mejor manera de actuar. Lo explico👇🧵
La forma para denunciar anónimamente es el buzón contra el fraude laboral, y lo podéis encontrar fácilmente en el buscador. El enlace es este, y al ser anónimo, no es necesario que seas el trabajador afectado por los hechos denunciados:
expinterweb.mites.gob.es/buzonfraude/
Tiene varias desventajas esta forma de denuncia; la principal es que no eres parte del proceso y no sabrás cómo ha continuado la actuación inspectora (o incluso si ha existido). De hecho, lo puso el PP en 2013 para que se denunciasen a trabajadores en paro que currasen en negro👇
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Feb 22, 2023
Sigo con mucha atención esta noticia porque tengo un pleito en pendencia judicial muy parecido: el TSJ de Cataluña ha elevado cuestión prejudicial al TJUE; va a preguntarle si debe entenderse como despido la extinción por jubilación del empresario. 🧵👇
segre.com/es/noticias/co…
No he podido leer el Auto, pero el supuesto de hecho es análogo a uno que también está en el TSJ y q llevo la defensa jurídica: despido de más de 5 trabajadores por el art. 49.1g) ET, siendo totalidad de la plantilla, por jubilación del jefe y sin periodo de consultas ¿Es nulo?👇
En mi opinión, claramente sí. Es cierto que el art. 49.1g) ET parece dar a entender que el periodo de consultas solo debe realizarse en supuestos de extinción de las personas jurídicas. Pero la respuesta a la pregunta está en el penúltimo párrafo del art. 51.1 ET.👇
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