JacoboDopico. @jacobodopico.bsky.social Profile picture
Catedrático de Derecho Penal UC3M. Full Professor of Criminal Law. Aquí formulo opiniones y valoraciones únicamente a título personal.

Oct 21, 2021, 12 tweets

1. Leído el informe de los Letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Muy interesante, claro y sólido.
Haré una recomendación atrevida y temeraria: LEERLO ANTES DE HABLAR DE ÉL.
Intento resumir lo más importante. #ARR

2. El informe analiza 2 CUESTIONES DISTINTAS .
-Si ARR debe abandonar su escaño porque su condena implica "incompatibilidad sobrevenida" ex art 6 LOREG:
-Si debe abandonarlo por haber sido condenado a inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (IEDSP).

3. Los letrados del Congreso dicen que la pena impuesta a ARR no fue privativa de libertad sino multa e IEDSP. Por ello no juega la "incompatibilidad sobrevenida" del art 6 LOREG. La argumentación es aquí muy detallada (y, por cierto, bien escrita: punto II, apartados 1 y 2).

4. (Ojo: la penas privativas de libertad no son sólo la prisión (que el TS no podía imponer aquí, al estar obligado a sustituirla), sino también la localización permanente. El TS, pudiendo imponer una pena privativa de libertad, optó por no hacerlo).

5. Como clave interpretativa, en el punto II.3 señala el principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales; y cita un antecedente, la STC 7/1992 (que, sin embargo, no veo tan aplicable al caso).

6. Hasta aquí, el informe niega que deban expulsar a ARR *EN APLICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO*.
Ahora tratará si deben expulsarle *EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS*.

Son cosas distintas: el TS sólo tiene competencia en relación con la 2ª.

7. Al turrón: en ejecución de la condena a ARR a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (IEDSP), ¿debe el Congreso privarle de su escaño?
Esto a su vez se subdivide en dos cuestiones.

8. ¿La IEDSP implica la pérdida de la condición de diputado? Los letrados del Congreso, con razón, dicen que NO.
No hay que confundir la IEDSP (44 CP) con la inhabilitación para cargo público (42 CP).

9. En efecto: la inhab. para ejercer sufragio pasivo sólo priva del derecho a ser elegido en el futuro, ¡NO priva del cargo actual! (ver arts. 44 y 42 CP). Si hubiesen querido privarle del cargo actual, deberían haberle condenado a inhab. para cargo público. Pero no lo hicieron

10. El argumento no es fácilmente controvertible.

11. Y ¿la pena de IEDSP debe activar la "inelegibilidad sobrevenida" ex 6.2.b) LOREG?
No, pues ARR no ha sido condenado por rebelión, terrorismo, delitos contra la Admón. Pública ni contra las Instituciones del Estado (492-505 CP), sino por delito contra el ORDEN PÚBLICO (550 CP)

12.

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