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Oct 21, 2021 12 tweets 4 min read Read on X
1. Leído el informe de los Letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Muy interesante, claro y sólido.
Haré una recomendación atrevida y temeraria: LEERLO ANTES DE HABLAR DE ÉL.
Intento resumir lo más importante. #ARR
2. El informe analiza 2 CUESTIONES DISTINTAS .
-Si ARR debe abandonar su escaño porque su condena implica "incompatibilidad sobrevenida" ex art 6 LOREG:
-Si debe abandonarlo por haber sido condenado a inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (IEDSP). Image
3. Los letrados del Congreso dicen que la pena impuesta a ARR no fue privativa de libertad sino multa e IEDSP. Por ello no juega la "incompatibilidad sobrevenida" del art 6 LOREG. La argumentación es aquí muy detallada (y, por cierto, bien escrita: punto II, apartados 1 y 2). Image
4. (Ojo: la penas privativas de libertad no son sólo la prisión (que el TS no podía imponer aquí, al estar obligado a sustituirla), sino también la localización permanente. El TS, pudiendo imponer una pena privativa de libertad, optó por no hacerlo). Image
5. Como clave interpretativa, en el punto II.3 señala el principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales; y cita un antecedente, la STC 7/1992 (que, sin embargo, no veo tan aplicable al caso). Image
6. Hasta aquí, el informe niega que deban expulsar a ARR *EN APLICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO*.
Ahora tratará si deben expulsarle *EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS*.

Son cosas distintas: el TS sólo tiene competencia en relación con la 2ª.
7. Al turrón: en ejecución de la condena a ARR a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (IEDSP), ¿debe el Congreso privarle de su escaño?
Esto a su vez se subdivide en dos cuestiones.
8. ¿La IEDSP implica la pérdida de la condición de diputado? Los letrados del Congreso, con razón, dicen que NO.
No hay que confundir la IEDSP (44 CP) con la inhabilitación para cargo público (42 CP). Image
9. En efecto: la inhab. para ejercer sufragio pasivo sólo priva del derecho a ser elegido en el futuro, ¡NO priva del cargo actual! (ver arts. 44 y 42 CP). Si hubiesen querido privarle del cargo actual, deberían haberle condenado a inhab. para cargo público. Pero no lo hicieron Image
10. El argumento no es fácilmente controvertible. Image
11. Y ¿la pena de IEDSP debe activar la "inelegibilidad sobrevenida" ex 6.2.b) LOREG?
No, pues ARR no ha sido condenado por rebelión, terrorismo, delitos contra la Admón. Pública ni contra las Instituciones del Estado (492-505 CP), sino por delito contra el ORDEN PÚBLICO (550 CP) Image
12.

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Aug 30, 2023
Lean, lean.
Un día con calma analizamos en detalle el desastre legislativo-judicial que complica HORRIBLEMENTE el tratamiento penal de las conductas menos graves de humillación a la mujer.
Es una historia que empieza en 2015, se desarrolla en 2016-2018 y tiene un epílogo en 2022.
Las conductas del beso indeseado, la "mano tonta" que hace un roce pasajero... eran punibles como faltas de vejaciones desde siempre (aunque, lógicamente, con pena menor que los atentados más graves -abuso, agresión-); y se ventilaban full speed en juicios de faltas.

Peeero...
Pero la reforma de 2015 (Gallardón-Catalá) derogó las faltas.
Y NO CUBRIÓ ESE HUECO CON UNO DE LOS NUEVOS "DELITOS LEVES".
De modo que ¿ahora qué?
Pueees...
Read 18 tweets
Aug 19, 2023
Y luego recordemos la recientísima STC del caso Menéame, que les condenó a retirar un post donde llamaban "ladrón" e "hijo de puta" a un concejal del PP de Marbella que había gastado 14.600 € de móvil en un mes. La STC incide en la vieja doctrina...
... de la "injuria absoluta", y concluye que como *no es necesario* insultar para hacer crítica política, el insulto nunca está amparado por la libertad de expresión.

Read 8 tweets
Jul 13, 2023
No, claro que no es ilegal que un Gobierno haga una Oferta Pública de Empleo tras la convocatoria de elecciones (cuando, obviamente, no está en funciones).
POR ESO eran perfectamente legales las OPE del Gobierno Aznar de 2000 y 2004, sin que la Junta Electoral Central objetase...
... y las del Gobierno González de 1996 (lo he buscado y no consta que la JEC dijese nada)...
... y las del Gobierno Zapatero de 2008 (ídem)...
Read 10 tweets
Jun 23, 2023
El CEO de OceanGate, muerto en el accidente del sumergible, dijo en una entrevista:
"Hay un límite. En algún punto la seguridad es puro despilfarro (...) Creo que podemos hacer esto con la misma seguridad infringiendo las reglas".
Una reflexión de pasada sobre costes y seguridad.
Reducir costes de seguridad es una vía de mejora de la rentabilidad MUY GOLOSA.
Y más aún si son medidas de seguridad redundantes y costosas cuyo efecto marginal es una reducción de un suceso de probabilidad muy baja.
(Estos niveles los usamos cuando se trata de proteger VIDAS).
¿Por qué?
-El ahorro de costes es instantáneo y proporciona una muy rentable e inmediata ventaja competitiva.
-La desgracia (=a efectos económicos, el riesgo de la operación) sólo se dará en una hipótesis muy poco probable y, además, sólo si fallan otras medidas de seguridad.
Read 12 tweets
Jun 17, 2023
Venga, que me picáis.
Vamos a hablar del ROBO CON FRACTURA INTERNA O INTERIOR.
Un delito con penas irrazonables y con diez mil problemas interpretativos, sobre el que pesa una MALDICIÓN.
El ROBO CON FUERZA era una figura que buscaba castigar las sustracciones realizadas en iglesias, viviendas y otros edificios, cuando se accedía a esos espacios por medios como estos
Esta es la regulación del CP 1848. Prescindo aquí del CP 1822 (es largo explicar por qué). Image
Y así se mantuvo en el CP 1870.
Y aquí llega la maldición: en una fe de erratas de 1871, el ministro de Justicia Montero Ríos SE SACA DE LA MANGA Y CUELA DE MATUTE UN TIPO NUEVO: EL ROBO CON FRACTURA INTERNA.

Así somos los gallegos. Gente sin escrúpulos.

boe.es/datos/pdfs/BOE… Image
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Jun 15, 2023
Estuve leyendo ayer tuits de un montón de gente que durante la pandemia decía sin el menor rubor y cargadísima de razón que saltarse el confinamiento era desobediencia (y no solo infracción de Seguridad Ciudadana, sino DELITO).

Sería divertido hacer una revisión de posiciones.
Y no solo tuits. También artículos "de urgencia" en revistas y webs jurídicas.
Sin llegar a esos extremos, recuerdo también un artículo que decía que toda desobediencia (desobediencia fetén, la de verdad) en tema de confinamiento era delito, pues en la pandemia se había esfumado el campo de aplicación de la desobediencia no grave la infracción de Seg. Ciud.
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