Luis F. Pallarés Profile picture
Laboralista; no defiendo a empresas, solo a trabajadores/as. En Facebook: https://t.co/HnCeADYf6K Instagram: laboralista_dct

Jan 5, 2022, 15 tweets

Estos días me están llegando varias consultas porque la empresa ha retenido mucho en IRPF en el mes de diciembre. Voy a explicar cómo funciona el tema de las retenciones en IRPF y por qué a veces sucede que en diciembre retengan más de lo habitual. Vamos allá... 👇👇🧵

Lo primero que tienes que tener claro es q la retención de IRPF que hay en la nómina es un anticipo que haces a Hacienda respecto a tu declaración de la Renta de la próxima primavera; y la aplica la empresa, es decir, la empresa te paga menos y cada trimestre ingresa al Estado👇

Lo que ingresa la empresa a Hacienda de lo que "no te ha pagado" (te ha deducido) en IRPF va a tu cuenta. A final de cada año Hacienda informa que esas retenciones que ha ido ingresando a lo largo del año son tuyas (de ahí sale el certificado de IRPF), y tiene este aspecto 👇

Pues bien, lo que tienes que tener claro es que sumando las retenciones practicadas, más lo que pagues (o te devuelvan) en la declaración de la Renta del año siguiente, vas a acabar pagando lo mismo, sea alta o baja la retención. 👇

Por eso, a los que les sale a devolver en la Renta no es que sean unos afortunados o unos agraciados por parte del Estado: sencillamente es que les han retenido más de lo que les tocaba pagar durante el año, por eso en la declaración de la Renta se compensa ese exceso. 👇

De ahí que sea importante que, cuanto menos, mires el borrador del IRPF cada año; mucha gente que no está obligada a hacer la Renta en realidad le sale a devolver por exceso de retenciones. Por eso no está de más que saques el borrador y compruebes si es correcto. 👇

Pero volvamos a lo de la nómina; ¿Cuánto está obligada a retenernos la empresa? Depende de las circunstancias personales del trabajador, y lógicamente del salario. Hacienda tiene un portal donde lo puedes calcular tú mismo. Es este: 👇
www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200…

La situación familiar (si estamos casados o solteros, si tenemos ascendientes o descendientes a nuestro cargo, etc...) hay que comunicarla a la empresa precisamente para que haga correctamente la retención. En datos económicos ponemos el salario anual en bruto 👇

E importante: en gastos deducibles tenemos que restar las cotizaciones a la Seguridad Social. Clicamos en resultado y nos saldrá una cifra: al final del año la empresa nos ha tenido que retener como mínimo la cantidad que resulta de ese cálculo. 👇

Lo normal es que en función del salario la empresa vaya descontando cada mes un porcentaje equivalente a lo que saldrá a final de año. Por eso, en salarios bajos es bastante habitual que ni siquiera haya retención: es legal desde hace una década (que me lo soléis preguntar) 👇

Claro, ¿y qué pasa si por tener pluses variables, o por ejemplo, por trabajar a tiempo parcial con horas complementarias, cada mes cobras cantidades distintas? Es ahí donde a la empresa se le hace difícil hacer un cálculo mensual de cuánto tiene que retener. 👇

Es por este motivo que en diciembre a algunos trabajadores les venga una sorpresa en la nómina con una retención en IRPF más alta de lo habitual: lo que hace la empresa es compensar lo que ha retenido de menos en los otros meses. 👇

¿Es legal hacerlo así, el último mes? Sí, totalmente; eso sí, tiene un máximo, que es el 45% del salario bruto de diciembre. Si retenido ese porcentaje no alcanza el mínimo de retenciones anual que nos sale en la calculadora, en ese caso la responsabilidad es de la empresa. 👇

Por eso muchas empresas ajustan las retenciones de todo el año en el mes de diciembre, y hay una retención más alta de lo normal en diciembre. Si te sucede eso el consejo sería que pidas a la empresa mayor retención en el resto de meses para que no vuelva a ocurrir. 👇

Y por cierto, que me disculpen los especialistas en tributario si de esta explicación hay alguna incorrección o inexactitud; soy todo oídos para las matizaciones. 🙏🙏 Esto es todo🔚

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