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Jan 5, 2022 15 tweets 5 min read Read on X
Estos días me están llegando varias consultas porque la empresa ha retenido mucho en IRPF en el mes de diciembre. Voy a explicar cómo funciona el tema de las retenciones en IRPF y por qué a veces sucede que en diciembre retengan más de lo habitual. Vamos allá... 👇👇🧵
Lo primero que tienes que tener claro es q la retención de IRPF que hay en la nómina es un anticipo que haces a Hacienda respecto a tu declaración de la Renta de la próxima primavera; y la aplica la empresa, es decir, la empresa te paga menos y cada trimestre ingresa al Estado👇
Lo que ingresa la empresa a Hacienda de lo que "no te ha pagado" (te ha deducido) en IRPF va a tu cuenta. A final de cada año Hacienda informa que esas retenciones que ha ido ingresando a lo largo del año son tuyas (de ahí sale el certificado de IRPF), y tiene este aspecto 👇
Pues bien, lo que tienes que tener claro es que sumando las retenciones practicadas, más lo que pagues (o te devuelvan) en la declaración de la Renta del año siguiente, vas a acabar pagando lo mismo, sea alta o baja la retención. 👇
Por eso, a los que les sale a devolver en la Renta no es que sean unos afortunados o unos agraciados por parte del Estado: sencillamente es que les han retenido más de lo que les tocaba pagar durante el año, por eso en la declaración de la Renta se compensa ese exceso. 👇
De ahí que sea importante que, cuanto menos, mires el borrador del IRPF cada año; mucha gente que no está obligada a hacer la Renta en realidad le sale a devolver por exceso de retenciones. Por eso no está de más que saques el borrador y compruebes si es correcto. 👇
Pero volvamos a lo de la nómina; ¿Cuánto está obligada a retenernos la empresa? Depende de las circunstancias personales del trabajador, y lógicamente del salario. Hacienda tiene un portal donde lo puedes calcular tú mismo. Es este: 👇
www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200…
La situación familiar (si estamos casados o solteros, si tenemos ascendientes o descendientes a nuestro cargo, etc...) hay que comunicarla a la empresa precisamente para que haga correctamente la retención. En datos económicos ponemos el salario anual en bruto 👇
E importante: en gastos deducibles tenemos que restar las cotizaciones a la Seguridad Social. Clicamos en resultado y nos saldrá una cifra: al final del año la empresa nos ha tenido que retener como mínimo la cantidad que resulta de ese cálculo. 👇
Lo normal es que en función del salario la empresa vaya descontando cada mes un porcentaje equivalente a lo que saldrá a final de año. Por eso, en salarios bajos es bastante habitual que ni siquiera haya retención: es legal desde hace una década (que me lo soléis preguntar) 👇
Claro, ¿y qué pasa si por tener pluses variables, o por ejemplo, por trabajar a tiempo parcial con horas complementarias, cada mes cobras cantidades distintas? Es ahí donde a la empresa se le hace difícil hacer un cálculo mensual de cuánto tiene que retener. 👇
Es por este motivo que en diciembre a algunos trabajadores les venga una sorpresa en la nómina con una retención en IRPF más alta de lo habitual: lo que hace la empresa es compensar lo que ha retenido de menos en los otros meses. 👇
¿Es legal hacerlo así, el último mes? Sí, totalmente; eso sí, tiene un máximo, que es el 45% del salario bruto de diciembre. Si retenido ese porcentaje no alcanza el mínimo de retenciones anual que nos sale en la calculadora, en ese caso la responsabilidad es de la empresa. 👇
Por eso muchas empresas ajustan las retenciones de todo el año en el mes de diciembre, y hay una retención más alta de lo normal en diciembre. Si te sucede eso el consejo sería que pidas a la empresa mayor retención en el resto de meses para que no vuelva a ocurrir. 👇
Y por cierto, que me disculpen los especialistas en tributario si de esta explicación hay alguna incorrección o inexactitud; soy todo oídos para las matizaciones. 🙏🙏 Esto es todo🔚

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Feb 10
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
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Nov 25, 2023
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó

Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.

Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇
Read 8 tweets
Sep 25, 2023
Voy a contaros una manera sutil con que la empresa consigue que le trabajes a mansalva de horas gratis, incluso sin que te enteres. Spoiler para el que no quiera leer el hilo: sobrepasan la jornada anual prevista en Convenio Colectivo, y todo tan normal ¿Cómo lo hacen? Veamos🧵👇
A ti te contratan en una empresa, a jornada completa, y en el contrato de trabajo te pone una jornada laboral de 40 horas semanales. Hasta aquí todo normal... Pero ya empezamos a cuestionarnos: ¿Tiene que ser siempre la jornada completa de 40 horas? NO, no siempre.👇
Diga lo que diga tu contrato de trabajo, la jornada de trabajo máxima la marca tu Convenio Colectivo. Es decir, en cada Convenio hay un artículo (que se suele titular "jornada de trabajo") en el que se prevé cuánto se trabaja. ¿Cuál es el problema? Que el cómputo es anual. 👇
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May 9, 2023
"Si te despiden pon No-Conforme y la fecha real" capítulo 4.386.321, esta vez con final feliz:
A Manolo le despidieron; junto a la carta de despido le pusieron un documento de acuerdo en el que le soltaban 30.000€. Manolo no firmó el acuerdo y en el despido puso "No Conforme"👇
Acto seguido consultó un abogado laboralista (nuestro despacho); de la improcedencia clara, le habían calculado mal la antigüedad porque no habían considerado los periodos con contratos temporales antes de ser indefinido (un clásico del piruleo empresarial) 👇
Hoy, pocas semanas después del despido, Manolo ha cerrado el acuerdo por 42.000€. Tiene 12.000€ más en su bolsillo porque cuando le despidieron no firmó todo lo que le puso la empresa por delante.
Sé como Manolo 😉
- No Conforme
- Fecha real
- Tu copia con sello de la empresa🔚
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Mar 26, 2023
Una pregunta bastante habitual que nos suele llegar es si se puede poner anónimamente una denuncia en Inspección de Trabajo porque la empresa incumple la normativa cada dos por tres: Sí, se puede denunciar anónimamente, pero no siempre es la mejor manera de actuar. Lo explico👇🧵
La forma para denunciar anónimamente es el buzón contra el fraude laboral, y lo podéis encontrar fácilmente en el buscador. El enlace es este, y al ser anónimo, no es necesario que seas el trabajador afectado por los hechos denunciados:
expinterweb.mites.gob.es/buzonfraude/
Tiene varias desventajas esta forma de denuncia; la principal es que no eres parte del proceso y no sabrás cómo ha continuado la actuación inspectora (o incluso si ha existido). De hecho, lo puso el PP en 2013 para que se denunciasen a trabajadores en paro que currasen en negro👇
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Feb 22, 2023
Sigo con mucha atención esta noticia porque tengo un pleito en pendencia judicial muy parecido: el TSJ de Cataluña ha elevado cuestión prejudicial al TJUE; va a preguntarle si debe entenderse como despido la extinción por jubilación del empresario. 🧵👇
segre.com/es/noticias/co…
No he podido leer el Auto, pero el supuesto de hecho es análogo a uno que también está en el TSJ y q llevo la defensa jurídica: despido de más de 5 trabajadores por el art. 49.1g) ET, siendo totalidad de la plantilla, por jubilación del jefe y sin periodo de consultas ¿Es nulo?👇
En mi opinión, claramente sí. Es cierto que el art. 49.1g) ET parece dar a entender que el periodo de consultas solo debe realizarse en supuestos de extinción de las personas jurídicas. Pero la respuesta a la pregunta está en el penúltimo párrafo del art. 51.1 ET.👇
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