Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ Profile picture
🔗 𝐀𝐧𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐏𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨 | Temas de interés: ⚖️ Electoral, Constitucional y Jurisdiccional |AgendaNacional| Fan 🐶 | Todo a título personal |✍️

Jan 26, 2023, 16 tweets

#ÚltimaLegislativa🗳

Hoy, el Municipio de #Chihuahua a través de su presidente el Lic. @soyMarcoBonilla presentó #ControversiaConstitucional (CC) ante la #SCJN en contra del #PlanB de la #ReformaElectoral es el 1er gobierno municipal en hacerlo👏🏻

🧵sobre el contenido de la CC:

⭕️El presidente municipal promueve demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal y el H. Congreso de la Unión, por la publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA #LGCS y #LGRA en materia electoral

⭕️La controversia sostiene TRES #Conceptos de #Invalidez fundamentales:

📌I. AGRAVIO A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA Y AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA MUNICIPAL.
📌II. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
📌III. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

⭕️Sobre el 1er Concepto:
🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA. - Lo es el 4º y último párrafo del art. 26 de la #LGCS en relación con el párrafo 3º del mismo artículo de la propia Ley por ser a todas luces atentatorio de la libre
administración hacendaria (…)

(…) y a la autonomía hacendaria del municipio de Chihuahua.

🖌️PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS. - Lo es el Artículo 115 de los Estados Unidos Mexicanos que en la parte que interesa establece que:
“IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda”

⭕️En resumen, este 1er Concepto platea a la #SCJN que la #LGCS es inválida porque:
❌Viola la LIBERTAD HACENDARIA
❌ El principio de ejercicio directo del Municipio de los recursos
❌ El derecho de los municipios a percibir las contribuciones
(…)

❌ El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales

Por ello, se pide que la norma cuya invalidez se reclama es contraria y vulnera el principio de autonomía presupuestaria, contenida en el art. 115 fracción I y II, de la #CPEUM (…)

(…) donde dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio.

⭕️Sobre el 2º Concepto:
🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es el cuarto y último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social en relación con el párrafo tercero del mismo articulo, al ser una norma impuesta al municipio.

🖌️ El derecho humano de acceso a la información, garantiza a las personas allegarse de la información para ejercer y tener acceso a otros derechos fundamentales tales como a la salud, empleo, seguridad, educación, igualdad, no discriminación, protección civil, cultura, etc.

🖌️ No se debe perder de vista que uno de los principios constitucionales en materia de derechos humanos previstos en el art. 1º de la CPEUM es el de progresividad, el cual implica ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta (…)

(…) lograr su plena efectividad, esto es, implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento.

Bajo esta lógica, la propia ley exceptúa como gasto en comunicación, aquella que información de interés público que realicen las personas servidoras públicas…

⭕️ Sobre el 3er Concepto: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es el cuarto y último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social en relación el párrafo tercero anterior en la parte que establece:

🖌️“En las Entidades Federativas, el límite del gasto que se haga Comunicación Social a que se refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior.”

🖌️Es decir, que no debe rebasar el 0.1 por ciento del presupuesto de egresos anual correspondiente, por vulnerar el principio de proporcionalidad establecido en la Carta Magna.

⭕️En suma, el gobierno Municipal de @chihuahuampio se convierte en el primero en meter Controversia Constitucional en contra del #PlanB de la #ReformaElectoral de #AMLO

👏🏻👏🏻👏🏻 a ver qué dice la #SCJN 👀

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