⭕️El presidente municipal promueve demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal y el H. Congreso de la Unión, por la publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA #LGCS y #LGRA en materia electoral
📌I. AGRAVIO A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA Y AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA MUNICIPAL.
📌II. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
📌III. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
⭕️Sobre el 1er Concepto:
🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA. - Lo es el 4º y último párrafo del art. 26 de la #LGCS en relación con el párrafo 3º del mismo artículo de la propia Ley por ser a todas luces atentatorio de la libre
administración hacendaria (…)
(…) y a la autonomía hacendaria del municipio de Chihuahua.
🖌️PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS. - Lo es el Artículo 115 de los Estados Unidos Mexicanos que en la parte que interesa establece que:
“IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda”
⭕️En resumen, este 1er Concepto platea a la #SCJN que la #LGCS es inválida porque:
❌Viola la LIBERTAD HACENDARIA
❌ El principio de ejercicio directo del Municipio de los recursos
❌ El derecho de los municipios a percibir las contribuciones
(…)
❌ El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales
Por ello, se pide que la norma cuya invalidez se reclama es contraria y vulnera el principio de autonomía presupuestaria, contenida en el art. 115 fracción I y II, de la #CPEUM (…)
(…) donde dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio.
⭕️Sobre el 2º Concepto:
🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es el cuarto y último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social en relación con el párrafo tercero del mismo articulo, al ser una norma impuesta al municipio.
🖌️ El derecho humano de acceso a la información, garantiza a las personas allegarse de la información para ejercer y tener acceso a otros derechos fundamentales tales como a la salud, empleo, seguridad, educación, igualdad, no discriminación, protección civil, cultura, etc.
🖌️ No se debe perder de vista que uno de los principios constitucionales en materia de derechos humanos previstos en el art. 1º de la CPEUM es el de progresividad, el cual implica ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta (…)
(…) lograr su plena efectividad, esto es, implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento.
Bajo esta lógica, la propia ley exceptúa como gasto en comunicación, aquella que información de interés público que realicen las personas servidoras públicas…
⭕️ Sobre el 3er Concepto: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
🖌️NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es el cuarto y último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social en relación el párrafo tercero anterior en la parte que establece:
🖌️“En las Entidades Federativas, el límite del gasto que se haga Comunicación Social a que se refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
🖌️Es decir, que no debe rebasar el 0.1 por ciento del presupuesto de egresos anual correspondiente, por vulnerar el principio de proporcionalidad establecido en la Carta Magna.
⭕️En suma, el gobierno Municipal de @chihuahuampio se convierte en el primero en meter Controversia Constitucional en contra del #PlanB de la #ReformaElectoral de #AMLO
🚨⚠️ EXTRA EXTRA: La propuesta de armonizar el ámbito geográfico electoral para la elección judicial de 2025 que el INE autorizará hoy en Comisión y pasa al Consejo General:
🧵 largo pero valdrá la pena porque es la propuesta por Estado para elegir magistrados de C y jueces.
A) Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025
1. Para la organización de los comicios es necesaria la armonización el marco geográfico electoral vigente con la elección de los cargos de las magistraturas de Circuito y de los juzgadores de los Juzgados de Distrito.
2. Consideraciones para la instrumentación del PEE 2024-2025
A) Se armonizarán los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales
B) Los cargos se agruparán de acuerdo a su especialidad
C) Por cada materia se priorizará una asignación
🚨⚠️ EXTRA: La contestación que le da la Ministra Norma Piña, presidenta del CJF al Presidente del Senado, Fernández Noroña sobre el oficio solicitándole el listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF:
Va 🧵hilo rápido:
La Ministra Norma Piña al Senador y Presidnete del Senado:
“.,,se determinarán las acciones relacionadas con el cumplimiento a las suspensiones decretadas por diversos
órganos jurisdiccionales.”
Esto por la suspensión provisional al juicio de amparo 989/2024, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Nuevo León.
El régimen transitorio de la reforma judicial mandata al CJF a entregar envío de un listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF.
Las consultas 1/2024 al 7/2024 serán analizadas por el Pleno de la SCJN
Va hilo, valdrá la pena ver que dice cada proyecto.
Comenzamos con la CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA 4/2024 a cargo del ministro González Alcántara Carrancá.
Planteamiento: Controversia originada entre el Congreso de la Unión y Ejecutivo contra el CJF y SCJN por la iniciativa de la reforma judicial aprobada por los congresos.
El ministro proponente dice:
Sentido: La fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada.
Pero en suplencia determina cual es la idónea y determina reencauzar la petición de los promoventes hacia un supuesto diverso.
1. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. 𝐒𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨: Emite en 30 días convocatoria en términos del art. 96.
Va 🧵
3. 𝐂𝐚𝐫𝐠𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐠𝐢𝐫: se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras/os de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas/os de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas/os de Circuito y Juezas/es de Distrito,
4. Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.