Isidro Muñoz Profile picture
LLM International Legal Studies NYU. Magistrado de Circuito. Doctor en Derecho y ferviente defensor de los DESCA.Tomista/Finnisiano.Opiniones a título personal.

Jun 5, 2023, 9 tweets

¿Es posible eximir del pago de la publicación de edictos al quejoso en la materia ambiental? En el Tribunal Colegiado sostuvimos que sí, ya que los tribunales debemos evitar que el acceso a la justicia ambiental se obstaculice por costos irrazonables o innecesarios #PJF

Conforme a precedentes de la Segunda Sala de la #SCJN , en materia ambiental las reglas de la Ley de Amparo no deben entenderse de manera ordinaria, sino que deben interpretarse a la luz del Principio 10 de la Declaración de Río y las llamadas Directrices de Bali.

Esto implica, entre otras consideraciones, que deban superarse aquellos obstáculos
financieros o económicos que, indebidamente, impidan o
desincentiven la promoción de demandas de amparo en
materia ambiental.

Dado que el ambiente no tiene la capacidad de defenderse en los tribunales, les compete a
los litigantes privados presentar acciones en defensa de los valores ambientales. En estos casos los quejosos no buscan un beneficio individual ni patrimonial

Luego, la procedencia del amparo contra actos que lesionen el ambiente,no puede encontrarse a expensas de que los quejosos realicen el pago de la publicación de los edictos, ya que este obstáculo financiero no sólo podría tener un efecto disuasorio para promover las demandas

sino que, de no erogarse por los justiciables, permitiría, por esa sola falta de pago, la ejecución de actos que son susceptibles de acarrear un
daño irreversible o indebido a los ecosistemas; afectándose con ello a la colectividad, en su conjunto.

En suma, si los quejosos ya cubrieron los gastos para accionar el juicio de amparo, no resulta dable que, aunado a ello, se impongan costes adicionales como lo es el pago de la publicación de edictos, ni mucho menos impedir el acceso a la justicia ante su falta de pago

Así, en el Tribunal revocamos el sobreseimiento del amparo dictado por falta de pago de publicación de edictos y ordenamos al juez de distrito a que gestione que el costo sea absorbido por el Consejo de la Judicatura Federal

El caso es el amparo en revisión 437/2022 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo la Ponencia de un servidor. El fallo es consultable en el siguiente enlace: sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx…

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